REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 13 de Octubre de 2009
199° y 150°
CAUSA N° 2E-043/07
JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
SECRETARIA: ABG. ROSMARY SALAS ROJAS, Secretaria adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias. / DEFENSA PRIVADA: ABG. PAUL GERARDO MILANES OLIVERO/ PENADA: BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL
, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 24.936, con domicilio procesal en el centro San Charbel, piso Nª 2, Local Nª 12, Los Teques, Estado Miranda.
, venezolana, mayor de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, soltera, con fecha de nacimiento 14/02/1974, de 35 años de edad, grado de instrucción estudiando primer año, nombre de sus padres: Niña Rosa Quintana (v) y Rogelio Bernal, (v), residenciada en Palo Alto, Sector Retamal, Casa s/n, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda y titular de la cédula de Identidad N° 13.233.546.
DELITO: TRÀFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 29 de junio de 2009, la ciudadana BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, venezolana, mayor de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, soltera, con fecha de nacimiento 14/02/1974, de 35 años de edad, grado de instrucción estudiando primer año, nombre de sus padres: Niña Rosa Quintana (v) y Rogelio Bernal, (v), residenciada en Palo Alto, Sector Retamal, Casa s/n, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda y titular de la cédula de Identidad N° 13.233.546; cumplió una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta, por lo que podría ser posible acreedora de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa a los folios 35 al 49 de la segunda pieza, que conforma la presente causa, sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual condenó por medio del procedimiento de admisión de hechos a la ciudadana BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, ya identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable en la comisión del delito de TRÀFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Cursa al folio 05 de la tercera pieza del presente expediente, certificación de antecedentes penales, fecha 25 de Junio de 2008, emanada de la División de Antecedentes Penales, de que la penada BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.233.546, registra antecedentes penales, según sentencia de (1-a9 Tribunal Sexto de Control del C. J. Penal del Edo. Miranda (Los Teques) de fecha 08/11/2007, fue condenado a prisión por el lapso de 4 años, como autor responsable del delito de TRÀFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Consta a los folios 53 al 59 de la pieza III, del presente expediente, decisión dictada por este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2008, mediante la cual le otorgó a la ciudadana BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, ya identificada, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), y se le impuso las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal. 2.- Consignar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo. 3.- Debe consignar Constancia de Residencia. 4.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal. 5.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia. 6.- Prohibición de Consumir bebidas alcohólicas, de frecuentar sitios de expendios de bebidas la comisión de un hecho punible. 7.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral. 8.- Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares. 9.- Prohibición de portar armas de fuego y 10- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos.-
CUARTO: Consta a los folios 52 al 59 de la pieza IV, del presente expediente reforma del cómputo de pena correspondiente a la causa seguida a la ciudadana BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, ya identificada, mediante el cual se evidencia que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO) ya operò.
QUINTO: Consta a los folios 217 y 218 de la pieza III, del presente expediente, oficio Nº 62-2009 de fecha 01 de ABRIL de 2009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario Nº 06, Los Teques, Estado Miranda, suscrito por la TS. Nelly Montoya de Avendaño, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica Nº 06 y por la Abg. Mirna Bastardo Velasquez, en su carácter de delegado de prueba, mediante el cual informan lo siguiente: “La penada durante este primer periodo evaluado concurrió con sus presentaciones ante esta unidad técnica recibió por parte de la Delegada de Prueba las orientaciones y condiciones a cumplir en la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, hasta la fecha cumple con las mismas, igualmente se le instruyó en el deber de cumplir con las pernoctas, Durante este breve periodo no fue posible entrevistar al familiar que le brindó apoyo necesario para su evaluación para optar al Destacamento de Trabajo.”
SEXTO: Consta al folio 128 de la pieza IV, del presente expediente, constancia de trabajo, suscrita por el ciudadano ANGEL VELASCO SEPÙLVEDA, en su carácter de Vicepresidente de la compañía INVERSIONES OSCENLAR C.A., ubicada en Edificio 2Centro Empresarial Cipreses”, Piso 5, oficina 504 de Cipreses a Santa Teresa del sector el Silencio de la ciudad de Caracas, teléfono 0212-545-76-54, en donde informa que la ciudadana BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, ya identificada, desempeña actualmente en esa empresa un cargo de ASISTENTE, devengando un sueldo mensual 880,00 Bs.F.
SEPTIMO:. Consta al folio 129 de la pieza iv, del presente expediente, constancia de residencia de fecha 25-05-2009, emitida por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, mediante la cual hacen constar que la ciudadana BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, ya identificada, reside en la siguiente dirección: PALO ALTO, RETAMAL, CASA S/N, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
OCTAVO: Consta al folio 130 AL 134 de la pieza IV, del presente expediente informe técnico emanado de la Coordinación Regional Región Capital, en el cual se puede observar en la parte referente a la conclusión lo siguiente: “Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.”.
NOVENO: Asimismo, a la referida ciudadana BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, ya identificada, no se le ha revocado alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
DÈCIMO: De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que la ciudadana BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, ya identificada, no ha cometido delito alguno durante su tiempo desde que se le otorgó el Destacamento de Trabajo.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de octubre de 2006, según Gaceta Oficial N° 38.536; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando la penada hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
De lo antes dicho, considera esta Juzgadora que la ciudadana BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, venezolana, mayor de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, soltera, con fecha de nacimiento 14/02/1974, de 35 años de edad, grado de instrucción estudiando primer año, nombre de sus padres: Niña Rosa Quintana (v) y Rogelio Bernal, (v), residenciada en Palo Alto, Sector Retamal, Casa s/n, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda y titular de la cédula de Identidad N° 13.233.546; cumple con los requisitos exigidos por la Ley y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que la penada no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo que se mantuvo disfrutando del beneficio de destacamento de trabajo no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuesta por este Tribunal y el delegado de prueba; igualmente consta en autos constancia de trabajo a favor de la penada de autos, en donde la compañía como ASISTENTE, y constancia de residencia donde se verifica que la ciudadana antes citada continúa viviendo en la misma residencia, de lo que se desprende que la penada de autos ha cumplido a cabalidad con las condiciones y/u obligaciones impuestas por este Tribunal.-
En este orden de ideas, la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción de la penada a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en la penada el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar;
Es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar a la ciudadana BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, venezolana, mayor de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, soltera, con fecha de nacimiento 14/02/1974, de 35 años de edad, grado de instrucción estudiando primer año, nombre de sus padres: Niña Rosa Quintana (v) y Rogelio Bernal, (v), residenciada en Palo Alto, Sector Retamal, Casa s/n, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda y titular de la cédula de Identidad N° 13.233.546; penada en la causa signada con el Nº 2E-043/07, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). Así mismo, se deja constancia, que la penada antes identificada, deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. Josè Marìa Fabian Rubio, una vez que concluya su jornada laboral diaria. Se le designará un delegado de prueba a la penada antes citada, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley. Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días y presentar la respectiva constancia de trabajo cada tres (03) meses, donde indique el horario que cumple. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), a la ciudadana BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, venezolana, mayor de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, soltera, con fecha de nacimiento 14/02/1974, de 35 años de edad, grado de instrucción estudiando primer año, nombre de sus padres: Niña Rosa Quintana (v) y Rogelio Bernal, (v), residenciada en Palo Alto, Sector Retamal, Casa s/n, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda y titular de la cédula de Identidad N° 13.233.546; penada en la causa signada con el Nº 2E-043/07, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que la penada antes identificada, deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. José María Fabián Rubio, una vez que concluya su jornada laboral diaria. Se le designará un delegado de prueba a la penada antes citada, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley. Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días y presentar la respectiva constancia de trabajo cada tres (03) meses, donde indique el horario que cumple.-
Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al defensor público penal.
Cítese a la penada de autos, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a fin de imponerlo de la presente decisión.
Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. Josè Marìa Fabian Rubio, a los fines de informarle lo aquí acordado, remitiéndole copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la presente decisión.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY SALAS ROJAS CALERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY SALAS ROJAS CALERO
Causa: 2E-043/07
Fecha: 13-10-2009
Decisión: Régimen Abierto
Penada: Jean Carlos Sánchez Rojas
NICA/.-