REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Octubre de 2009
199° y 150°



CAUSA Nº 2E045-08

PENADO: CASTILLO AVILA ROBERT DANIEL, Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, Mayor de Edad, Cédula de Identidad N° V-13.727.437, domiciliado en Barrio Pan de Azúcar, calle principal, casa número 81, los Teques, Estado Miranda.


FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias. /


DEFENSA: SOR ESTHER BAZAN, Defensora Pública del Estado Miranda.


DELITO: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal (derogado).


Vista la solicitud presentada por el penado CASTILLO AVILA ROBERT DANIEL, Cédula de Identidad N° V-13.727.437, quien requiere permiso para asistir al I Congreso Internacional de Medicina de Emergencia y Desastres, a efectuarse en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, en el lapso comprendido entre el 21 de octubre al 23 de octubre del año 2009, ubicado Avenida 8 Santa Rita Calle 69 con 48, Hotel Kirkosf, Maracaibo estado Zulia, teléfono 0261, 7961000.


PUNTO UNICO

Revisado el presente expediente consta que en fecha 15 de Agosto de 2001 la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda presentó acusación contra el ciudadano CASTILLO AVILA ROBERT DANIEL, a quien le atribuye la comisión COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 derogado, y artículo 278, del Código Penal.

En fecha 20 de MARZO de 2006, el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, condenó al ciudadano ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, supra identificado, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN Y PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CODIGO PENAL, por ser autor responsable de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 derogado, y artículo 278, del Código Penal.

En fecha 25 de Febrero de 2008, se practicó auto de ejecución y cómputo de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Con Data 20 de junio de 2008, el Tribunal Cuarto de Ejecución Circunscripcional, otorgó la Formula Alternativa denominada Régimen Abierto, al penado ciudadano ROBERT DANIEL CASTILLO, conforme con lo previsto en los artículos 501 y 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y, se le impuso entre otras, de las siguientes obligaciones:

Conforme con lo previsto en los artículos 501 y 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y, se le impuso entre otras, de las siguientes obligaciones:

“1. Consignar cada tres meses la correspondiente constancia de trabajo por ante este tribunal.” 2.- Presentarse cada 15 días ante este Tribunal.3.- Cumplir Con las Obligaciones y Condiciones que imponga el Tribunal.”


Se advierte de lo anterior, que es obligación del ciudadano ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, ya identificado, es la de “Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri”; pero es el caso que mediante comparecencia hecha en fecha 13 de octubre del año en curso, donde solicita participar en el I Congreso Internacional de Medicina de Emergencia y Desastres, a efectuarse en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, en el lapso comprendido entre el 21 de octubre al 23 de octubre del año 2009, ubicado Avenida 8 Santa Rita Calle 69 con 48, Hotel Kirkosf, Maracaibo estado Zulia, teléfono 0261, 7961000;, permiso que soporta mediante constancia que adjunta al mismo, expedida por el ciudadano LIC ANTONIO TOVAR, Director de Recursos humanos corporación Metropolitana de Seguridad de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, la cual señala la actividad a desplegar por el sub iudice.

En este sentido, el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, al señalar las competencias del Tribunal de ejecución, establece:

“Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.”

El artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario a la letra señala:

“Artículo 2: La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.
Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la constitución y leyes naciones, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado”…

Se evidencia de las normas transcritas, que el Tribunal de Ejecución es el competente para supervisar y controlar el cumplimiento de la pena impuesta mediante sentencia, y en el presente caso, de las obligaciones asumidas por el penado ante una fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, ello en definitiva en procura de la rehabilitación del mismo a tenor del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y consecuentemente en la definitiva reinserción del ciudadano a la sociedad.

Así pues, estima esta juzgadora que el permiso solicitado favorece al penado, pues contribuye a su mejoramiento profesional y subsiguientemente coadyuva en su adecuada reinserción social, por lo que se considera lo procedente y ajustado a Derecho, OTORGAR al ciudadano CASTILLO AVILA ROBERT DANIEL, AUTORIZACIÓN para participar en el I Congreso Internacional de Medicina de Emergencia y Desastres, a efectuarse en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, ubicado Avenida 8 Santa Rita Calle 69 con 48, Hotel Kirkosf, Maracaibo estado Zulia, teléfono 0261, 7961000, en el lapso comprendido entre el 21 de octubre al 23 de octubre del año 2009, ambas fechas inclusive, debiendo presentarse por ante esta Instancia Judicial el día hábil siguiente de su retorno, lo que se verificará en forma oficial, con CARÁCTER OBLIGATORIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Así se decide.-


PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, autoriza al ciudadano penado CASTILLO AVILA ROBERT DANIEL, portador de la cédula de identidad Nº V-13.727.437, para participar en el I Congreso Internacional de Medicina de Emergencia y Desastres, a efectuarse en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, ubicado Avenida 8 Santa Rita Calle 69 con 48, Hotel Kirkosf, Maracaibo estado Zulia, teléfono 0261, 7961000, en el lapso comprendido entre el 21 de octubre al 23 de octubre del año 2009, ambas fechas inclusive, debiendo presentarse por ante esta Instancia Judicial el día hábil siguiente de su retorno, lo que se verificará en forma oficial, con CARÁCTER OBLIGATORIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese. Regístrese. Notifíquese lo conducente. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ

NELIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA,


ROSMARY SALAS ROJAS



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ROSMARY SALAS ROJAS

2E045-08
19 de octubre de 2009