REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 02 de Octubre de 2009
199° y 150°

CAUSA N° 2E-083/09

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

SECRETARIA: ABG. ROSMARY SALAS, Secretaria adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias. / DEFENSA PRIVADO: ABG. ERNESTO ROSALES ARELLANO, / PENADO: MEJIA CASTILLO CRISLOYEL JOSE

defensor privado.

, venezolano, mayor de edad, natural de de Guatire, Estado Miranda, nacido en fecha 27-09-1984, de 25 años de edad, soltero, hijo de Gladys Castillo (v) y Simón Mejía (v), residenciado en el Guarenas, Urbanización Menca de Leoni, bloque , piso 08, Apartamento 08-01, Estado Miranda, titular de la cédula de Identidad N° 17.119.914.-

DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con os artículos 80,82 y 84 numeral 3 ejusdem.

PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 15 de abril de 2009, el ciudadano MEJIA CASTILLO CRISLOYEL JOSE, venezolano, mayor de edad, natural de de Guatire, Estado Miranda, nacido en fecha 27-09-1984, de 25 años de edad, soltero, hijo de Gladys Castillo (v) y Simón Mejía (v), residenciado en el Guarenas, Urbanización Menca de Leoni, bloque , piso 08, Apartamento 08-01, Estado Miranda, titular de la cédula de Identidad N° 17.119.914; cumplió una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:

PRIMERO: Cursa en la presente causa, sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual condenó por medio del procedimiento de admisión de hechos al ciudadano MEJIA CASTILLO CRISLOYEL JOSE, venezolano, mayor de edad, natural de de Guatire, Estado Miranda, nacido en fecha 27-09-1984, de 25 años de edad, soltero, hijo de Gladys Castillo (v) y Simón Mejía (v), residenciado en el Guarenas, Urbanización Menca de Leoni, bloque , piso 08, Apartamento 08-01, Estado Miranda, titular de la cédula de Identidad N° 17.119.914; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con os artículos 80,82 y 84 numeral 3 ejusdem.

SEGUNDO: Cursa en el presente expediente cómputo de pena correspondiente a la causa seguida al ciudadano MEJIA CASTILLO CRISLOYEL JOSE, antes identificado, de fecha 15 de abril de 2009, donde el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial y sede, condenó al penado de autos, por medio del procedimiento de admisión de hechos donde se evidencia que en fecha 08/09/2009, el penado de autos pudiera ser acreedor a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO).

TERCERO: Cursa al folio 63 AL 66 de la pieza II del presente expediente, oficio dirigido a este Tribunal, por parte de la defensa privada Abogado Jackson José Hernández, consignando oferta de trabajo, constancia de buna conducta emitida por el registro civil municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, y constancia de Residencia emitida por el organismo ya citado.

CUARTO: Cursa al folio 73 al 76 y 169 de la ya citada pieza, Informes de verificación de la constancia de Oferta de Trabajo y Carta de Residencia del penado MEJIA CASTILLO CRISLOYEL, con cédula de Identidad Nº 17.119.914, por parte de la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, donde se evidencia que el penado de autos vive en la Urbanización Doña Menca de Leoni, bloque 5, piso 08, apartamento 01, Guarenas, Estado Miranda; asimismo se evidencia que el ciudadano Alcalde de la Alcaldía Ambrosio Plaza, Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, le ofertó trabajo al mismo, con el cargo de Mensajero Interno adscrito a la dependencia de esa Alcaldía, con un horario de 08:00am a 12:00pm y de 01:00pm a 4:00pm, con devengando salario mínimo y el tiempo a laborar indefinido,

QUINTO: Cursa al folio 157 de la pieza II del presente expediente, Constancia de Conducta del penado Mejía Castillo Crisloye José, cédula de Identidad Nª 17.119.914, donde se deja constancia que el mismo ha demostrado tener buena conducta dentro del Internado Judicial de Los Teques.

SEXTO: Cursa a los folios 96 al 101 de la pieza II del presente expediente, oficio Nº 4021-09 de fecha 30 de septiembre de 2009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, suscrito por la Lic. Mauro Alexis Bracho Suarez, Director de Reinserción Social, mediante el cual remite informe técnico, correspondiente al ciudadano MEJIA CASTILLO CRISLOYEL JOSE, antes identificado,
a través del cual se evidencia un pronóstico y una conclusión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada de Régimen Abierto.

SEPTIMO: Asimismo, al referido ciudadano MEJIA CASTILLO CRISLOYEL JOSE, antes identificado, no se le ha revocado alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
OCTAVO: De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el ciudadano MEJIA CASTILLO CRISLOYEL JOSE, antes identificado, no ha cometido delito alguno durante su tiempo en libertad.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2).- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento de establecimiento penitenciario, la cuál estará presidida por el director o la directora del Centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o de la interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal. 3).-Pronostico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social, y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico. 4). Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecucion con anterioridad. Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

De lo antes dicho, considera esta Juzgadora que el ciudadano MEJIA CASTILLO CRISLOYEL JOSE, antes identificado, cumple con los requisitos exigidos por la Ley y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de su reclusión ha demostrado buena conducta; Consta carta de Oferta de Trabajo, de la Alcaldía Ambrosio Plaza, Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda y Carta de Residencia donde se evidencia que el penado de autos vive en la Urbanización Doña Menca de Leoni, bloque 5, piso 08, apartamento 01, Guarenas, Estado Miranda, verificado previamente por la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional; una vez le sea concedida la Fórmula Alternativa de cumplimento de Pena, denominada Régimen Abierto.

En este orden de ideas, la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar;

Es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al ciudadano MEJIA CASTILLO CRISLOYEL JOSE, titular de la cédula de Identidad Nª 17.119.914, de la presente causa penal signada con el Nº 2E-083/09, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). Así mismo, se deja constancia, que el penado antes identificado, deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, una vez que concluya su jornada laboral diaria. Se le designará un delegado de prueba al penado antes citado, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley. Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días y presentar la respectiva constancia de trabajo cada tres (03) meses, donde indique el horario que cumple. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), al ciudadano MEJIA CASTILLO CRISLOYEL JOSE, venezolano, mayor de edad, natural de de Guatire, Estado Miranda, nacido en fecha 27-09-1984, de 25 años de edad, soltero, hijo de Gladys Castillo (v) y Simón Mejía (v), residenciado en el Guarenas, Urbanización Menca de Leoni, bloque , piso 08, Apartamento 08-01, Estado Miranda, titular de la cédula de Identidad N° 17.119.914, penado en la causa signada con el Nº 2E-083/09, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que el penado antes identificado, deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, una vez que concluya su jornada laboral diaria. Se le designará un delegado de prueba al penado antes citado, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley. Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días y presentar la respectiva constancia de trabajo cada tres (03) meses, donde indique el horario que cumple.

Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al defensor público penal.

Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” a los fines de informarle lo aquí acordado, remitiéndole copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la presente decisión.

Líbrese oficio anexo boleta de excarcelación al Internado Judicial de Los Teques, a los fines de dejar en inmediata libertad a la penada de autos.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la presente decisión.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY SALAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY SALAS




Causa: 2E-083/09
Fecha: 02-10-2009
Decisión: Régimen Abierto
Penado: MEJIA CASTILLO CRISLOYEL JOSE.
NICA/nélida.