REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Octubre de 2009
199° y 150°

CAUSA N° 2E-084/09

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

SECRETARIA: ABG. ROSMARY SALAS, Secretaria adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. SOR ESTHER BAZAN.

PENADO: CARLOS LUIS ROSSEL, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 10-05-1979, 29 años de edad, soltero, de profesión indefinida, hijo de Carlos Barrios Bolívar y Gloria Rossel Fuentes, residenciado en la calle principal Terminal, casa Nª 05, frente al callejón Camatagua, al lado de la picotera, Callejón Mangarret, Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de Identidad N° V-16.507.733.—

DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 05 de marzo de 2009, el ciudadano CARLOS LUIS ROSSEL, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 10-05-1979, 29 años de edad, soltero, de profesión indefinida, hijo de Carlos Barrios Bolívar y Gloria Rossel Fuentes, residenciado en Barrio La Matica, Sector Vuelta Larga, calle El Carmen, casa sin número, al pasar la tercera curva a mano derecha, de color azul, de 3 pisos, frente a los container que están a un lado de la cancha Deportiva de Vuelta Larga, Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de Identidad N° V-16.507.733; cumplió una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:

PRIMERO: Cursa en la presente causa, sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual condenó por medio del procedimiento de admisión de hechos al ciudadano CARLOS LUIS ROSSEL, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 10-05-1979, 29 años de edad, soltero, de profesión indefinida, hijo de Carlos Barrios Bolívar y Gloria Rossel Fuentes, residenciado en Barrio La Matica, Sector Vuelta Larga, calle El Carmen, casa sin número, al pasar la tercera curva a mano derecha, de color azul, de 3 pisos, frente a los container que están a un lado de la cancha Deportiva de Vuelta Larga, Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de Identidad N° V-16.507.733; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

SEGUNDO: Cursa en el presente expediente cómputo de pena correspondiente a la causa seguida al ciudadano CARLOS LUIS ROSSEL, antes identificado, de fecha 27 de abril de 2009, donde el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial y sede, condenó al penado de autos, por medio del procedimiento de admisión de hechos donde se evidencia que en fecha 05/09/2008, el penado de autos pudiera ser acreedor a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO).

TERCERO: Cursa al folio 21 al 26 de la pieza IV del presente expediente, oficio dirigido a este Tribunal, por parte de la ciudadana María José González, consignando oferta de trabajo, así mismo consta al folio 41 de la pieza denominada IV, constancia de buena conducta emitida por la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, y constancia de Residencia emitida por el organismo ya citado cursante al folio 19 de la pieza en comento.

CUARTO: Cursa al folio 33 al 36 y 61 de la ya citada pieza, Informes de verificación de la constancia de Oferta de Trabajo y Carta de Residencia del penado CARLOS LUIS ROSSEL, con cédula de Identidad Nº V-16.507.733, por parte de la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, donde se evidencia que el penado de autos vive en Barrio La Matica, Sector Vuelta Larga, calle El Carmen, casa sin número, al pasar la tercera curva a mano derecha, de color azul, de 3 pisos, frente a los container que están a un lado de la cancha Deportiva de Vuelta Larga, Los Teques, Estado Miranda; asimismo se evidencia que la ciudadana María José González, le ofertó trabajo al mismo, con el cargo de obrero, con un horario de 08:00am a 6:00pm, de lunes a viernes, devengando salario mínimo legal de bolívares fuertes ( BsF. 959,00).

QUINTO: Cursa al folio 41 de la pieza IV del presente expediente, Constancia de Conducta del penado CARLOS LUIS ROSSEL, con cédula de Identidad Nº V-16.507.733, donde se deja constancia que el mismo ha demostrado tener buena conducta dentro del Internado Judicial de Los Teques, emitiendo pronunciamiento la Junta de conducta FAVORABLE, a nivel conductual.

SEXTO: Cursa a los folios 45 al 50 de la pieza IV del presente expediente, oficio Nº 4047-09 de fecha 30 de septiembre de 2009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, suscrito por la Lic. Mauro Alexis Bracho Suarez, Director de Reinserción Social, mediante el cual remite informe técnico, correspondiente al ciudadano CARLOS LUIS ROSSEL, antes identificado, a través del cual se evidencia un pronóstico y una conclusión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada de Régimen Abierto.

SEPTIMO: Asimismo, al referido ciudadano CARLOS LUIS ROSSEL, antes identificado, no se le ha revocado alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
OCTAVO: De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el ciudadano CARLOS LUIS ROSSEL, antes identificado, no ha cometido delito alguno durante su tiempo en libertad.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2).- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento de establecimiento penitenciario, la cuál estará presidida por el director o la directora del Centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o de la interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal. 3).-Pronostico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social, y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico. 4). Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecucion con anterioridad. Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

De lo antes dicho, considera esta Juzgadora que el ciudadano CARLOS LUIS ROSSEL, antes identificado, cumple con los requisitos exigidos por la Ley y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de su reclusión ha demostrado buena conducta; Consta carta de Oferta de Trabajo, de la ciudadana María José González y Carta de Residencia donde se evidencia que el penado de autos vive en Barrio La Matica, Sector Vuelta Larga, calle El Carmen, casa sin número, al pasar la tercera curva a mano derecha, de color azul, de 3 pisos, frente a los container que están a un lado de la cancha Deportiva de Vuelta Larga, Los Teques, Estado Miranda, verificado previamente por la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional; una vez le sea concedida la Fórmula Alternativa de cumplimento de Pena, denominada Régimen Abierto.

En este orden de ideas, la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar;

Es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al ciudadano CARLOS LUIS ROSSEL, con cédula de Identidad Nº V-16.507.733, de la presente causa penal signada con el Nº 2E-084/09, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). Así mismo, se deja constancia, de las condiciones que expresamente impuso este Tribunal las cuales rezan : 1.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal. 2.- Presentar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo, cada tres meses, ante este órgano jurisdiccional. 3.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia o de trabajo. 4.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral. 5.- Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares. 6.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos. 7.- cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba. 8.- pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), al ciudadano CARLOS LUIS ROSSEL, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 10-05-1979, 29 años de edad, soltero, de profesión indefinida, hijo de Carlos Barrios Bolívar y Gloria Rossel Fuentes, residenciado en Barrio La Matica, Sector Vuelta Larga, calle El Carmen, casa sin número, al pasar la tercera curva a mano derecha, de color azul, de 3 pisos, frente a los container que están a un lado de la cancha Deportiva de Vuelta Larga, Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de Identidad N° V-16.507.733, penado en la causa signada con el Nº 2E-084/09, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que el penado antes identificado, deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal. 2.- Presentar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo, cada tres meses, ante este órgano jurisdiccional. 3.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia o de trabajo. 4.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral. 5.- Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares. 6.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos. 7.- cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba. 8.- pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”,

Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al defensor público penal.

Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” a los fines de informarle lo aquí acordado, remitiéndole copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la presente decisión.

Líbrese oficio anexo boleta de excarcelación al Internado Judicial de Los Teques, a los fines de dejar en inmediata libertad al penado de autos.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la presente decisión.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY SALAS ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY SALAS ROJAS




Causa: 2E-084/09
Fecha: 21-10-2009
Decisión: Régimen Abierto
Penado: ROSSEL CARLOS LUIS.
NICA/nélida.