REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 26 de Octubre de 2009
199° y 150°
CAUSA N° 2E-035/07
JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
SECRETARIA: ABG. ROSMARY SALAS, Secretaria adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias. /
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ELIZABETH VILORIA, defensora pública Nª 09 del Estado Miranda.
PENADO: RODRIGUEZ STERNDER CHRISTIAN JESUS, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, con fecha de nacimiento 04/07/1984, de oficio obrero, residenciado en Las Variantes de Guaya, kilómetro Nª 40, Sector El turpial, Las Casitas, Casa Nª 04, Los Teques, Estado Miranda, y portador de la cédula de Identidad Nª 16.923.785.
DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION.
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 24 de abril de 2007, el ciudadano RODRIGUEZ STERNDER CHRISTIAN JESUS, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, con fecha de nacimiento 04/07/1984, de oficio obrero, residenciado en Las Variantes de Guaya, kilómetro Nª 40, Sector El turpial, Las Casitas, Casa Nª 04, Los Teques, Estado Miranda, y portador de la cédula de Identidad Nª 16.923.785; cumplió una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa en la presente causa, sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 23/03/2007, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Cursa en el presente expediente cómputo de pena de fecha 24 de abril de 2007, correspondiente a la causa seguida al ciudadano RODRIGUEZ STERNDER CHRISTIAN JESUS, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, con fecha de nacimiento 04/07/1984, de oficio obrero, residenciado en Las Variantes de Guaya, kilómetro Nª 40, Sector El turpial, Las Casitas, Casa Nª 04, Los Teques, Estado Miranda, y portador de la cédula de Identidad Nª 16.923.785; donde el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial y sede, condenó al penado de autos, por medio del procedimiento de admisión de hechos donde se evidencia que a partir de la fecha 011/01/09, el penado de autos pudiera ser acreedor a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO).
TERCERO: Cursa al folio 116 aol126 de la pieza III, Informes de verificación de la constancia de Oferta de Trabajo del penado RODRIGUEZ STERNDER CHRISTIAN JESUS, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, con fecha de nacimiento 04/07/1984, de oficio obrero, residenciado en Las Variantes de Guaya, kilómetro Nª 40, Sector El turpial, Las Casitas, Casa Nª 04, Los Teques, Estado Miranda, y portador de la cédula de Identidad Nª 16.923.785; verificada por parte de la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, donde se evidencia que el penado de autos le fue ofrecido por la ciudadana Nohemí Pérez, gerente General de la Empresa Platinium SPA., el cargo de mensajero y sus afines, con un horario de 08:00am a 12:00m y de 02:00pm a 06:00pm, de lunes a viernes, y el sábado de 09:00am a 04:00pm.
CUARTO: Cursa a los folios 135 al 138 de la pieza III de la presente causa, Informe de Verificación de la constancia de Residencia del penado de autos, donde los alguaciles Wilmer Piñango y Gustavo Paz, Alguaciles adscrito a la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, dan fe, que verificaron y se trasladaron a la siguiente dirección Barrio Las Variantes, De Guaya, Barrio El Turpial, Sector Las Casitas, Vereda Nª 01, cuarta casa a mano derecha, sin número de color amarillo, Los Teques, Estado Miranda; se entrevistaron con la ciudadana Nora López, con cédula de Identidad Nª 6.353.904, quien manifestó ser la madre de la ciudadana Anibell Mata López, y que efectivamente reside en esa dirección, y que mantiene el ofrecimiento de residencia al ciudadano Cristian Jesús Rodríguez Stender.
QUINTO: Cursa al folio 88 de la pieza III del presente expediente, Constancia de Conducta del penado RODRIGUEZ STERNDER CHRISTIAN JESUS, portador de la cédula de Identidad Nª 16.923.785; donde se deja constancia que el mismo ha demostrado tener buena conducta dentro del Internado Judicial de Los Teques.
SEXTO: Cursa a los folios 81 al 85 pieza III del presente expediente, oficio Nº 1088-09 de fecha 10/08/2009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, suscrito por la Lic. Mauro Alexis Bracho Suarez, Director de Reinserción Social, mediante el cual remite informe técnico, correspondiente al ciudadano RODRIGUEZ STERNDER CHRISTIAN JESUS, antes identificado, a través del cual se evidencia un pronóstico y una conclusión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada de Régimen Abierto.
SEPTIMO: Asimismo, al referido ciudadano RODRIGUEZ STERNDER CHRISTIAN JESUS, antes identificado, no se le ha revocado alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
OCTAVO: De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el ciudadano RODRIGUEZ STERNDER CHRISTIAN JESUS, antes identificado, no ha cometido delito alguno durante su tiempo en libertad.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2).- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento de establecimiento penitenciario, la cuál estará presidida por el director o la directora del Centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o de la interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal. 3).-Pronostico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social, y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico. 4). Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecucion con anterioridad. Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.
De lo antes dicho, considera esta Juzgadora que el ciudadano RODRIGUEZ STERNDER CHRISTIAN JESUS, antes identificado, cumple con los requisitos exigidos por la Ley y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de su reclusión ha demostrado buena conducta; Consta carta de Oferta de Trabajo, ofrecido por la ciudadana Nohemí Pérez, gerente General de la Empresa Platinium SPA., el cargo de mensajero y sus afines, con un horario de 08:00am a 12:00m y de 02:00pm a 06:00pm, de lunes a viernes, y el sábado de 09:00am a 04:00pm. Y asimismo, constancia de Residencia del penado de autos, donde los alguaciles Wilmer Piñango y Gustavo Paz, Alguaciles adscrito a la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, dan fe, que verificaron que el penado de autos residirá en la a siguiente dirección Barrio Las Variantes, De Guaya, Barrio El Turpial, Sector Las Casitas, Vereda Nª 01, cuarta casa a mano derecha, sin número de color amarillo, Los Teques, Estado Miranda; una vez le sea concedida la Fórmula Alternativa de cumplimento de Pena, denominada Régimen Abierto.
En este orden de ideas, la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar;
Es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al ciudadano RODRIGUEZ STERNDER CHRISTIAN JESUS, antes identificado, de la presente causa penal signada con el Nº 2E-035/07, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). Así mismo, se deja constancia, que el penado antes identificado, deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, una vez que concluya su jornada laboral diaria. Se le designará un delegado de prueba al penado antes citado, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley. Asimismo el penado de autos deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal. 2.- Consignar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo, cada tres (03) meses. 3.- Debe consignar constancia de residencia cada tres (03) meses. 4.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal. 5.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia. 6.- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, de frecuentar sitios de expendios de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que pudieren involucrarla en la comisión de hechos punibles. 7.- Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral. 8.- Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares. 9.- Prohibición de portar armas blancas y armas de fuego.10.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), al ciudadano RODRIGUEZ STERNDER CHRISTIAN JESUS, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, con fecha de nacimiento 04/07/1984, de oficio obrero, residenciado en Las Variantes de Guaya, kilómetro Nª 40, Sector El turpial, Las Casitas, Casa Nª 04, Los Teques, Estado Miranda, y portador de la cédula de Identidad Nª 16.923.785; penado en la causa signada con el Nº 2E-035/07, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que el penado antes identificado, deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, una vez que concluya su jornada laboral diaria. Se le designará un delegado de prueba al penado antes citado, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley. Igualmente deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal. 2.- Consignar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo, cada tres (03) meses. 3.- Debe consignar constancia de residencia cada tres (03) meses. 4.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal. 5.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia. 6.- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, de frecuentar sitios de expendios de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que pudieren involucrarla en la comisión de hechos punibles. 7.- Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral. 8.- Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares. 9.- Prohibición de portar armas blancas y armas de fuego.10.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos..
Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al defensor público penal.
Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” a los fines de informarle lo aquí acordado, remitiéndole copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la presente decisión.
Líbrese oficio anexo boleta de excarcelación al Internado Judicial de Los Teques, a los fines de dejar en inmediata libertad al penado de autos. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la presente decisión.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY SALAS ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY SALAS ROJAS
Causa: 2E-035/07
Fecha: 26-10-2009
Decisión: Régimen Abierto
Penado: RODRIGUEZ STERNDER CHRISTIAN JESUS.
NICA/nélida.