REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Octubre de 2009
199° y 150°


CAUSA N° 2E-062/08

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. ROSMARY SALAS ROJAS, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias/ DEFENSA PUBLICA: DR. LUIS CESAR RUBIO/ PENADA: AIDEE COROMOTO ROMAN,



venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacida en fecha 10/12/1974, de 33 años de edad, desempleada, hija de Felina Rompan (v) y padre desconocido, residenciada en el sector La Lomita, Barrio Venezuela, Vereda A, carretera Vieja, Caracas, Los Teques, Estado Miranda, y titular de la cédula de Identidad N° 12.498.968.-


Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, y en especial el contenido del escrito que corre inserto al folio cincuenta y uno (51) presentado en fecha 02 de Octubre de 2009, de la pieza V del presente expediente, suscritos por el Abg. Luis Cesar Rubio, adscrito a la Unidad de Defensorìa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante el cual solicitan a favor de su defendida AIDEE COROMOTO ROMAN, la posibilidad de alargar el régimen de las presentaciones del mismo ante este órgano jurisdiccional a cada treinta (30) días.

En tal sentido, éste Tribunal observa:
Mediante decisión de fecha 10 de Julio del año 2009, este Tribunal le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), todo de conformidad a los artículos 479.1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez analizado la comunicación ante citada, se procedió a la revisión del libro de presentaciones a los fines de verificar las presentaciones correspondientes a la penada AIDEE COROMOTO ROMAN, las cuales constan al folio 198 del libro respectivo, del que se desprende que dicha ciudadana ha comparecido ante el Tribunal cada ocho días, hasta la presente fecha; lo que constituye una muestra el cabal cumplimiento de la medida de aseguramiento desde el arribo de las actuaciones a éste Tribunal.-

Ahora bien, la solicitud interpuesta por el Abg. Luis Cesar Rubio, en su carácter de defensor público de la penada de marras, se fundamenta en lo dificultoso que le representa el trasladarse a la sede de éste Tribunal a los fines de cumplir con las presentaciones cada ocho (08) días, en virtud de que le descuentan medio día de trabajo, por lo que se ve perjudicada monetariamente.

Se evidencia por tanto del libro de presentaciones, llevados por este Tribunal, que la ciudadana AIDEE COROMOTO ROMAN, ha cumplido fielmente con sus presentaciones, ante este órgano jurisdiccional; y siendo así, resulta procedente para quien aquí decide, decretar extensión en la peridiocidad de las presentaciones impuestas a la penada de autos, en el cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo otorgada, de conformidad a los artículos 500 y 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a la penada, por este Juzgado Circunscripcional, en fecha 10 de julio de 2009, por lo que dicha ciudadana deberá presentarse ante éste Tribunal cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido el artículo 479.1 del código adjetivo, y así se declara.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha en fecha 02 de octubre de 2009, por el Abg. Luis Cesar Rubio, en su carácter de Defensor Público Penal, a favor de la penada AIDEE COROMOTO ROMAN, venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacida en fecha 10/12/1974, de 33 años de edad, desempleada, hija de Felina Rompan (v) y padre desconocido, residenciada en el sector La Lomita, Barrio Venezuela, Vereda A, carretera Vieja, Caracas, Los Teques, Estado Miranda, y titular de la cédula de Identidad N° 12.498.968, y por consiguiente, se extiende el lapso de presentaciones en el cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo, otorgada a la penada en fecha 10/07/2009, por lo que dicha ciudadana deberá presentarse ante éste Tribunal cada treinta (30) días; de conformidad con lo establecido el artículo 479.1 del código adjetivo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Regístrese, diarícese, publíquese. Estampase la correspondiente nota en el libro de presentaciones. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez

Abg. NELIDA CONTRERAS ARAUJO
El Secretario

Abg. ROSMARY SALAS ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario

Abg. ROSMARY SALAS ROJAS


NCA/
28-10-2009.
2E-062-08