REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Octubre de 2009
199° y 150°

CAUSA N° 2E-039/07

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. ROSMARY SALAS ROJAS, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias/ DEFENSA PUBLICA: DR. LUIS CESAR RUBIO/ PENADO: ORTIZ RODRIGUEZ OMAR YILIAM



, titular de la cédula de Identidad N° E-81.529.803.-


Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, y en especial el contenido de acta de comparecencia inserta al folio setenta y uno (71) de fecha 27 de octubre de 2009, de la pieza II del presente expediente, mediante el cual el penado ORTIZ RODRIGUEZ OMAR YILIAM, solicita la posibilidad de alargar el régimen de las presentaciones del mismo ante este órgano jurisdiccional a cada cuarenta y cinco (45) días.

En tal sentido, éste Tribunal observa:
Mediante decisión de fecha 29 de Enero del año 2008, este Tribunal le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, todo de conformidad a los artículos 479.1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez analizado la comunicación ante citada, se procedió a la revisión del libro de presentaciones a los fines de verificar las presentaciones correspondientes al penado ORTIZ RODRIGUEZ OMAR YILIAM, las cuales constan al vuelto del folio 309 del libro respectivo, del que se desprende que dicho ciudadano ha comparecido ante el Tribunal cada treinta días, hasta la presente fecha; lo que constituye una muestra el cabal cumplimiento de la medida de aseguramiento desde el arribo de las actuaciones a éste Tribunal.-

Ahora bien, la solicitud interpuesta por el penado de marras, se fundamenta en lo dificultoso que le representa el trasladarse a la sede de éste Tribunal a los fines de cumplir con las presentaciones cada treinta (30) días, en virtud de que cada vez que se ausenta del trabajo tiene inconveniente y se ve perjudicado económicamente, aunado en que reside en Guarenas, Estado Miranda.

Se evidencia por tanto del libro de presentaciones, llevados por este Tribunal, que el ciudadano ORTIZ RODRIGUEZ OMAR YILIAM, ha cumplido fielmente con sus presentaciones, ante este órgano jurisdiccional; y siendo así, resulta procedente para quien aquí decide, decretar extensión en la peridiocidad de las presentaciones impuestas al penado de autos, en el cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada, de conformidad a los artículos 493 y 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al penado, por este Juzgado Circunscripcional, en fecha 29 de enero de 2008, por lo que dicho ciudadano deberá presentarse ante éste Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con lo establecido el artículo 479.1 del código adjetivo, y así se declara.-

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha en fecha 27 de octubre de 2009, por el penado ORTIZ RODRIGUEZ OMAR YILIAM, titular de la cédula de Identidad N° E-81.529.803, y por consiguiente, se extiende el lapso de presentaciones en el cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgada al penado en fecha 29/01/2008, por lo que dicho ciudadano deberá presentarse ante éste Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días; de conformidad con lo establecido el artículo 479.1 del código adjetivo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Regístrese, diarícese, publíquese. Estampase la correspondiente nota en el libro de presentaciones. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez

Abg. NELIDA CONTRERAS ARAUJO
La Secretaria

Abg. ROSMARY SALAS ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Abg. ROSMARY SALAS ROJAS


NCA/
29-10-2009.
2E-062-08