REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 09 de octubre de 2009
199ª Y 150ª

CAUSA N° 2E-055/08

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ROSMARY SALAS, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: GALLARDO BELLO EDUARDO JUSTINO, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, nacido en fecha 30-01-1980, de 27 años de edad, de oficio albañil, con grado de instrucción primer año de bachillerato aprobado, hijo de Bello Oropeza Amelia Valeria (v) y Eduardo Justino Gallardo Martínez (v), y residenciado en San Diego de Los Altos, El Prado, vía Nacional, casa de color melón, con portón verde, al lado de la Agencia de festejos y de la licorería Los Teques Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.315.038.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PUBLICA: ELIZABETH VILORIA, defensor pública de la Defensoría Pública Penal del Estado Miranda.

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION.-

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 16 de marzo de 2009, cursante a los folios 111 al 118 de la III pieza del presente expediente; el penado GALLARDO BELLO EDUARDO JUSTINO, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, nacido en fecha 30-01-1980, de 27 años de edad, de oficio albañil, con grado de instrucción primer año de bachillerato aprobado, hijo de Bello Oropeza Amelia Valeria (v) y Eduardo Justino Gallardo Martínez (v), y residenciado en San Diego de Los Altos, El Prado, vía Nacional, casa de color melón, con portón verde, al lado de la Agencia de festejos y de la licorería Los Teques Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.315.038, cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta privado de su libertad, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:

PRIMERO: Cursa en el presente expediente sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos GALLARDO BELLO EDUARDO JUSTINO, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, nacido en fecha 30-01-1980, de 27 años de edad, de oficio albañil, con grado de instrucción primer año de bachillerato aprobado, hijo de Bello Oropeza Amelia Valeria (v) y Eduardo Justino Gallardo Martínez (v), y residenciado en San ]Diego de Los Altos, El Prado, vía Nacional, casa de color melón, con portón verde, al lado de la Agencia de festejos y de la licorería Los Teques Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.315.038, y a la ciudadana BELLO OROPEZA AMELIA VALERIA, de nacionalidad venezolana, natural de El Cují, Estado Miranda, de estado civil soltera, nacida en fecha 14-04-1954, de 53 años de edad, de oficios del hogar, hija de Georgina Oropeza (v) y Angel Tomás Bello (f), y residenciada en San ]Diego de Los Altos, El Prado, vía Nacional, casa de color melón, con portón verde, al lado de la Agencia de festejos y de la licorería Los Teques Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.846.652; y ; a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser responsables en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: Cursa al folio 173 al 185 de la segunda pieza auto de ejecución y cómputo de pena realizado por este Tribunal en fecha 30/05/2008, al penado GALLARDO BELLO EDUARDO JUSTINO, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, nacido en fecha 30-01-1980, de 27 años de edad, de oficio albañil, con grado de instrucción primer año de bachillerato aprobado, hijo de Bello Oropeza Amelia Valeria (v) y Eduardo Justino Gallardo Martínez (v), y residenciado en San ]Diego de Los Altos, El Prado, vía Nacional, casa de color melón, con portón verde, al lado de la Agencia de festejos y de la licorería Los Teques Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.315.038.

TERCERO: De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el penado GALLARDO BELLO EDUARDO JUSTINO, titular de la cédula de Identidad N° 15.315.038, no ha cometido delito alguno durante su tiempo de reclusión en el Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda.

CUARTO: Consta al folio 48 y 49 de la cuarta pieza, verificación por la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, donde se deja constancia de la Carta de residencia del ciudadano Gallardo Bello Eduardo Justino, titular de la cédula de Identidad Nº 15.315.038, penado de la presente causa, debidamente suscrita por la presidenta de la Junta Parroquial Cecilio Acosta de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, donde se deja constancia que el penado tiene su residencia ubicada en la carretera nacional San Diego, San José de Los Altos, Sector El Prado, Casa sin número, al lado de la Licorería Brisas de San Diego, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, verificado por los alguaciles Raúl Salas y Miguel Alcalá, alguaciles adscritos a este Circuito Judicial Penal Circunscripcional, donde dan se fe, de que se entrevistaron con la ciudadana Angélica María Gallardo Bello, titular de la cédula de Identidad Nº 15.315.038, quien dice ser hermana del penado de autos, quien informó que ellos viven en ese inmueble hace muchos años.

QUINTO: Consta al folio 105 y 106 de la pieza IV de la presente causa, verificación por la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, donde se deja constancia la existencia de la oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ SANTANA, en su carácter de Administrador de la Empresa Comercial J.P.H.G., ubicada en la Calle Cerro Alto, Casa Galpón Nª C, Urb. Cerro Alto, San Diego de los Altos, Zona Postal 1204, Los Teques, Estado Miranda, le ofrece oferta de trabajo para que labore en dicha compañía, con el cargo de Ayudante de despacho, de lunes a viernes, con un horario de 08:00am a 12:30m y de 01:30pm a 05:00pm, ofrecida al penado de autos, devengando un sueldo mínimo mensual de (900,00 bolívares fuertes).

SEXTO: Corre al folios 111 al 115 ambos inclusive, de la cuarta Informe Técnico, signado con el N° 4022-09 de fecha 29/09/2009, suscrito por el director de Reinserción Social, Lic. Mauro Alexis Bracho Suárez, y el Equipo Técnico JOSE LIZARRAGA, Delegado de prueba, XIOMARA GONZALEZ, Delegada de Prueba y la Abogada Revisora ANA R. GONZALEZ , todos adscritos a la Dirección de Seguridad Ciudadana, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Caracas, quienes al realizar su diagnóstico formularon la siguiente opinión: “…Conclusión: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, Destacamento de Trabajo...”

SEPTIMO: Cursa al folio 118 y 119 de la ya citada pieza, acta secretarial de fecha 08/10/2009, debidamente firmada por la secretaria de este Tribunal, Abogada Rosmary Salas, donde se deja constancia la siguiente diligencia: “…procedo a dejar constancia que por instrucciones dada por la Juez de este Tribunal… a que realizará llamada telefónica al Internado Judicial Rodeo II al número 0210 341 57 00, quien de seguidas realice llamada al número indicado, comunicándome con la interlocutora Zuleima Martorelli, secretaria del director de dicho Centro Penitenciario, a quien le informe del contenido de los oficios dignados bajo el número 1509-09 y 1468-09, indicándole que en varias oportunidades se había solicitado que remitieran por ante este Despacho Constancia de Conducta del ciudadano GALLARDO BELLO EDUARDO JUSTINO, titular de la cédula de Identidad Nº 15.315.038, siendo esto uno de los requisitos faltantes de dicho penado para el otorgamiento de los beneficios de ley, quien me solicitó tono para enviar vía fax dicha constancia de conducta. …”


OCTAVO: Asimismo, al referido penado GALLARDO BELLO EDUARDO JUSTINO, titular de la cédula de Identidad N° 15.315.038, no consta en autos, que no se le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

NOVENO: Corre inserto al folio 120 de la pieza IV del presente expediente, constancia suscrita por el director del Internado Judicial Capital Rodeo I, Guatire, Estado Miranda, conjuntamente con los miembros del Equipo Técnico, reunidos en Junta de Conducta N° 011-09 de fecha 08/10/2009, donde se desprende que ha demostrado TENER BUENA CONDUCTA, siendo el pronunciamiento la junta de conducta FAVORABLE, a nivel conductual.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario; el cual dispone que el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2).- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento de establecimiento penitenciario, la cuál estará presidida por el director o la directora del Centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o de la interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal. 3).-Pronostico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social, y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico. 4). Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecucion con anterioridad. Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

De lo antes dicho, considera esta Juzgadora que el penado GALLARDO BELLO EDUARDO JUSTINO, titular de la cédula de Identidad N° 15.315.038, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que el penado durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de su reclusión ha mostrado buena conducta; igualmente consta en autos Carta de Oferta de Trabajo al penado GALLARDO BELLO EDUARDO JUSTINO, titular de la cédula de Identidad N° 15.315.038, por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ SANTANA, en su carácter de Administrador de la Empresa Comercial J.P.H.G., ubicada en la Calle Cerro Alto, Casa Galpón Nª C, Urb. Cerro Alto, San Diego de los Altos, Zona Postal 1204, Los Teques, Estado Miranda, le ofrece oferta de trabajo para que labore en dicha compañía, con el cargo de Ayudante de despacho, de lunes a viernes, con un horario de 08:00am a 12:30m y de 01:30pm a 05:00pm, ofrecida al penado de autos, devengando un sueldo mínimo mensual de (900,00 bolívares fuertes). Igualmente, se verifico la existencia de la Carta de residencia del ciudadano Gallardo Bello Eduardo Justino, titular de la cédula de Identidad Nº 15.315.038, penado de la presente causa, debidamente suscrita por la presidenta de la Junta Parroquial Cecilio Acosta de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, donde se deja constancia que el penado tiene su residencia ubicada en la carretera nacional San Diego, San José de Los Altos, Sector El Prado, Casa sin número, al lado de la Licorería Brisas de San Diego, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, verificado por los alguaciles Raúl Salas y Miguel Alcalá, alguaciles adscritos a este Circuito Judicial Penal Circunscripcional, donde dan se fe, de que se entrevistaron con la ciudadana Angélica María Gallardo Bello, titular de la cédula de Identidad Nº 15.315.038, quien dice ser hermana del penado de autos, quien informó que ellos viven en ese inmueble hace muchos años; asimismo el penado de autos, residirá y trabajará en la empresa antes indicada una vez que le sea acordada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO).

En este orden de ideas, la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado GALLARDO BELLO EDUARDO JUSTINO, titular de la cédula de Identidad N° 15.315.038, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Así mismo, se deja constancia, que el penado antes identificado, deberá pernotar en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, una vez que concluya su jornada laboral diaria.

Líbrese oficio al Director del Internado Judicial Capital Rodeo I, Guatire, Estado Bolivariano del Miranda, a los fines de que el penado, GALLARDO BELLO EDUARDO JUSTINO, titular de la cédula de Identidad N° 15.315.038, se presente a los fines de pernotar después de concluir su jornada laboral diaria.

Se libra oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06, adscrita a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, del Ministerio del Poder Popular para relaciones de Interior y Justicia, a los fines de que le sea nombrado un delegado de prueba para que ejerza la debida supervisión de ley.

Igualmente el penado GALLARDO BELLO EDUARDO JUSTINO, titular de la cédula de Identidad N° 15.315.038, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal.
2.- Presentar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo, cada tres meses, por ante este órgano jurisdiccional.
3.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal, ante este órgano jurisdiccional.
4.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia.
5.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral.
6.- Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares.
7.- Prohibición de portar armas de fuego.
8.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado GALLARDO BELLO EDUARDO JUSTINO, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, nacido en fecha 30-01-1980, de 27 años de edad, de oficio albañil, con grado de instrucción primer año de bachillerato aprobado, hijo de Bello Oropeza Amelia Valeria (v) y Eduardo Justino Gallardo Martínez (v), y residenciado en San Diego de Los Altos, El Prado, vía Nacional, casa de color melón, con portón verde, al lado de la Agencia de festejos y de la licorería Los Teques Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.315.038, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que el penado GALLARDO BELLO EDUARDO JUSTINO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.315.038, deberá pernoctar en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, una vez que concluya su jornada laboral diaria.

Igualmente el penado GALLARDO BELLO EDUARDO JUSTINO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.315.038, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal. 2.- Presentar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo, cada tres meses, ante este órgano jurisdiccional. 3.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal. 4.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia. 5.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral. 6.- Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares. 7.- Prohibición de portar armas de fuego. 8.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos

Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación con su respectivo oficio, al Internado Judicial Capital Rodeo I, Guatire, Estado Miranda, a nombre del penado GALLARDO BELLO EDUARDO JUSTINO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.315.038. quien deberá comparecer a este despacho judicial, al día hábil siguiente de materializarse su libertad, a los fines de notificarlo de la decisión. Regístrese, Diarícese, publíquese, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al defensor público penal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA

ROSMARY SALAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ROSMARY SALAS
NCA/nélida.-
Causa N° 2E-067/08.
08/10/2009.
DECISION: BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

En el día de hoy, martes trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo diez y cincuenta (10:50am), horas de la mañana, comparece el ciudadano GALLARDO BELLO EDUARDO JUSTINO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.315.038, penado en la causa signada con el N° 2E-055/08, a los fines de imponerlo de la decisión dictada por este Despacho en fecha 09-10-2009, mediante la cual dictó decisión de otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 479.1 en relación con el artículo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “Me doy por notificado de la decisión dictada por este Despacho en fecha 09 de Octubre de 2009, mediante la cual le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, de conformidad a lo establecido en el artículo 479.1 en relación con el artículo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, donde se estableció lo siguiente: Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado GALLARDO BELLO EDUARDO JUSTINO, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, nacido en fecha 30-01-1980, de 27 años de edad, de oficio albañil, con grado de instrucción primer año de bachillerato aprobado, hijo de Bello Oropeza Amelia Valeria (v) y Eduardo Justino Gallardo Martínez (v), y residenciado en San Diego de Los Altos, El Prado, vía Nacional, casa de color melón, con portón verde, al lado de la Agencia de festejos y de la licorería Los Teques Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.315.038, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el penado GALLARDO BELLO EDUARDO JUSTINO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.315.038, deberá pernoctar en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, una vez que concluya su jornada laboral diaria. Igualmente el penado GALLARDO BELLO EDUARDO JUSTINO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.315.038, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal. 2.- Presentar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo, cada tres meses, ante este órgano jurisdiccional. 3.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal. 4.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia. 5.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral. 6.- Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares. 7.- Prohibición de portar armas de fuego. 8.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos. En este estado el tribunal deja constancia de que se le puso a la vista la decisión antes citada a la penada de Autos, y se le hizo entrega de copia simple de la decisión proferida por este órgano jurisdiccional de fecha 09/10/2009. Se ordena librar los siguientes oficios a la Lic. Ana María Jordán de M., de la coordinación Zonal Nº 6, Tratamiento No Institucional Región Capital, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Av. Vargas Con Miquilén, C. C. Don Pedro, Of. Nº 10, Los Teques, Estado Miranda; oficio dirigido al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ SANTANA, en su carácter de Administrador de la Empresa Comercial J.P.H.G., ubicada en la Calle Cerro Alto, Casa Galpón Nª C, Urb. Cerro Alto, San Diego de los Altos, Zona Postal 1204, Los Teques, Estado Miranda, a los fines de hacer de su conocimiento que el penado de autos a partir de la presente fecha empezara a laborar en su Empresa; y por último oficio a la Directora del Internado Judicial de Los Teques, a los fines que el penado de autos a partir de la presente fecha empiece a pernotar en el mismo Centro Carcelario; se deja constancia que se le hace entrega al penado de autos, los oficios antes citados en el presente acto. Se acuerda librar lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ


NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO






EL PENADO



EDUARDO JUSTINO GALLARDO BELLO








LA SECRETARIA


ABG. ROSMARY SALAS




Causa N° 2E-055/08
NICA/nélida.
EDUARDO JUSTINO GALLARDO BELLO