REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 15 de octubre de 2009
199° y 150°

Causa Nro. 3E104-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
, venezolano, de oficio obrero, portador de la cédula de identidad número V-25.716.642, nacido en fecha 12-10-1985, de 24 años de edad, hijo de Coromoto Ojeda y Juan Pérez.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES,/ DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda. / PENADO: JUAN CARLOS OJEDA ESPAÑA
Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DELITO: Robo Agravado, sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Robo Agravado y Violencia Sexual, sancionado en el artículo 458 del Código Penal y artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
PENA IMPUESTA: 19 años, 1 mes, 7 días y 12 horas de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


Por recibido, en fecha 8 de octubre de 2009, el presente expediente procedente del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 21 de julio de 2009, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, que condenó al ciudadano JUAN CARLOS OJEDA ESPAÑA, portador de la cédula de identidad número V-25.716.642, a cumplir la pena de 19 años, 1 mes, 7 días y 12 horas de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de Robo Agravado, sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Robo Agravado y Violencia Sexual, sancionado en el artículo 458 del Código Penal y artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


PRIMERO: El ciudadano JUAN CARLOS OJEDA ESPAÑA, identificado con la cédula de identidad número V-25.716.642, fue aprehendido en fecha 29-6-2008, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 15-10-2009, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 1 año, 3 meses y 16 días.

SEGUNDO: El ciudadano JUAN CARLOS OJEDA ESPAÑA fue condenado a cumplir la pena de 19 años, 1 mes, 7 días y 12 horas de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva de 1 año, 3 meses y 16 días, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 15-10-2009, 17 años, 9 meses, 21 días y 12 horas.

Se precisa, como fecha de cumplimiento de la pena, el 6-8-2027, 12:00 m.

TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber:
a.- INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, esto es, hasta el 6-8-2027, 12:00 m., y, en tal sentido, queda el ciudadano JUAN CARLOS OJEDA ESPAÑA, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el tiempo mínimo de pena cumplida para optar por las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano JUAN CARLOS OJEDA ESPAÑA podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: 4 años, 9 meses, 10 días y 9 horas efectivos de privación de libertad, que ocurre el día 9-4-2013, 9:00 a.m.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado podrá optar por el beneficio de régimen abierto, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 6 años, 4 meses, 12 días y 12 horas efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 11-11-2014, 12:00 m.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar, por el beneficio de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 12 años, 8 meses y 25 días, que ocurre en fecha 24-3-2021.

QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para optar por el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 14 años, 3 meses, 28 días y 9 horas, ocurre en fecha 27-10-2022, 9:00 a.m.

SEXTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta excede de 5 años, NO PROCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

SÉPTIMO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano JUAN CARLOS OJEDA ESPAÑA podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra, tomando en cuenta, a tal fin, la actividad desarrollada en reclusión desde la detención.

OCTAVO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano JUAN CARLOS OJEDA ESPAÑA se mantiene actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare.

NOTIFÍQUESE Y LÍBRESE LO CONDUCENTE. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.

EL JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO,

ANGÉLICA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ

Causa 3E104-09
15-10-2009
Cómputo de pena
JUAN CARLOS OJEDA ESPAÑA
4/4.-