REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 20 de octubre de 2009
199º y 150º

CAUSA nro. 3E2786-03
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIA: ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
, portador de la cédula de identidad número V-15.714.854, de nacionalidad venezolano, nacido en Los Teques, estado Miranda, en fecha 3-5-1980, residenciado en Sector Rómulo Gallegos, Calle Bicentenario, Callejón Los Mangos, casa No. 17, Lagunetica, Los Teques, estado Miranda.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES,/ DEFENSA: PÚBLICA PENAL No. 9 DEL ESTADO MIRANDA. / PENADO: DARWIN ANDRÉS ORIHUELA GONZALEZ
Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
PENA: CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO y PENAS ACCESORIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, por su participación, como COOPERADOR INMEDIATO, en el delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 83, eiusdem.


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, decidir en el presente caso respecto al cumplimiento del régimen probacionario, en la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena acordada a favor del ciudadano DARWIN ANDRÉS ORIHUELA GONZALEZ. En tal sentido, se decide.



I

Se dio inicio a la presente causa en fecha 14 de abril de 2000, cuando los ciudadanos IZQUIEL OJEDA JOHAN IRENE y DARWIN ADRÉS ORIHUELA GONZALEZ, son presentados y puestos a la orden del Tribunal de primera instancia en funciones de Control No. 1 de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, quien les acordó las medidas cautelares sustitutivas de libertad contempladas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO (A MANO ARMADA), previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

En fecha 18 de febrero de 2003, el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, publica el texto íntegro de la sentencia que condena, entre otros, al ciudadano DARWIN ANDRÉS ORIHUELA GONZALEZ, supra identificado, a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio y penas accesorias de ley, por su participación, como cooperador inmediato, en la comisión del delito de robo genérico en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 83 eiusdem, perpetrado en agravio de la ciudadana MARÍA LAURA VARELA NUÑEZ.

En fecha 8 de abril de 2003, este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, dicta auto de ejecución y practica el cómputo de pena correspondiente.

En fecha 6 de junio de 2003, se ordenó el trámite correspondiente para el otorgamiento, a favor del penado, del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

El 15 de diciembre de 2004 este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, estableciendo un plazo de régimen de prueba de tres (3) años, once (11) meses y cuatro (4) días, e imponiéndole las siguientes obligaciones:
…“1.- Presentarse ante el delegado de prueba a quien sea encomendada la labor de supervisión del cumplimiento de las condiciones determinadas por este órgano jurisdiccional, con la frecuencia y las veces que sea requerido, y cumplir con cualquier otra obligación que pueda ser impuesta por tal delegado, la cual será oportunamente notificada al Tribunal debiendo no contradecir lo ya determinado en esta decisión; presentado tal funcionario informe periódico conductual correspondiente. 2.- Residir en la dirección aportada como vivienda de su hogar (sic), a saber: Barrio Rómulo Gallegos, callejón Los Mangos, casa número 17, Lagunetica, Estado (sic) Miranda, no pudiendo cambiar de residencia sin previo conocimiento y autorización de este Tribunal en funciones de ejecución. 3.- Mantenerse en el área laboral o mercado de trabajo, debiendo consignar ante el delegado de prueba encargado de velar por el cumplimiento del régimen, constancia de trabajo correspondiente, una al inicio de la supervisión y otra en el mes de Noviembre (sic) del año en curso. 4.- Suministrar al Tribunal dirección de domicilio de parientes más cercanos, así como números telefónicos, e informar oportunamente acerca de cualquier cambio de los datos aportados, verbigracia ocupación y lugar de trabajo.”

En fecha 21 de diciembre de 2004, el penado se comprometió al cumplimiento de las obligaciones impuestas.

II

Se advierte entonces que, en fecha 15 de diciembre de 2004, este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, acordó a favor del ciudadano DARWIN ANDRÉS ORIHUELA GONZALEZ, ut supra identificado, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, imponiéndole un régimen de prueba por tres (3) años, once (11) meses y cuatro (4) días, y las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse ante el delegado de prueba, 2.- Residir en la dirección aportada, a saber: Barrio Rómulo Gallegos, callejón Los Mangos, casa número 17, Lagunetica, estado Miranda, 3.- Mantenerse en el área laboral, 4.- Suministrar al Tribunal dirección de domicilio de parientes más cercanos, así como números telefónicos, e informar oportunamente acerca de cualquier cambio de los datos aportados.

Así las cosas, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, tenemos:

La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario nro. 6 con sede en Los Teques, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asignada a la supervisión del probacionario DARWIN ANDRÉS ORIHUELA GONZALEZ, remite a este Tribunal, informe conductual fechado 7 de diciembre de 2005, igualmente, informe fechado 10 de marzo de 2006, informe de fecha 17 de mayo de 2006, informe de fecha 18 de agosto de 2006, informe de fecha 27 de noviembre de 2006, informe datado 17 de abril de 2007, informe de fecha 21 de noviembre de 2007, datado 13 de mayo de 2008, informe de fecha 3 de marzo de 2009, y, datado 6 de octubre de 2009, informe de finalización emanado de la antes mencionada Dependencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, éste, donde certifica que el penado culminó, de forma satisfactoria, el régimen de prueba impuesto.

Igualmente, se mantiene el encausado, residenciado en la dirección que suministró al Tribunal y en actividad laboral, esto, según constancias que presentó, no evidenciándose, por lo demás, que haya incurrido en nuevo delito, por lo que el ciudadano DARWIN ANDRÉS ORIHUELA GONZALEZ, cumplió con el régimen de prueba de (3) años, once (11) meses y cuatro (4) días acordado en la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena acordada en fecha 15 de diciembre de 2004, por este Tribunal. Así se decide.

En este sentido, el artículo 105 del Código Penal establece que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. En el caso en análisis, el penado cumplió con las obligaciones que se le impusieron en el régimen de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que, a tenor de lo previsto en la norma sustantiva transcrita y procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano DARWIN ANDRÉS ORIHUELA GONZALEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-15.714.854. Así se decide.

En armonía con lo antes expuesto, se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano encausado, en lo que respecta a la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, decide:

PRIMERO: Declara la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano DARWIN ANDRÉS ORIHUELA GONZALEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-15.714.854, quien fue condenado, en fecha 18 de febrero de 2003, por el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio y penas accesorias de ley, por su participación, como cooperador inmediato, en la comisión del delito de robo genérico en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 83 eiusdem.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano DARWIN ANDRÉS ORIHUELA GONZALEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-15.714.854, en lo que respecta a la presente causa.

TERCERO: Por cuanto no hay más actuaciones que practicar, remítase el expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines del cuido y resguardo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Déjese copia.
LA JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
LA SECRETARIA,

ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron boletas de notificación al Fiscal, Defensa y penado, igualmente, oficios nro. 1425-2009, nro. 1426-2009, nro. 1427-2009, nro. 1428-2009 y nro. 1429-2009.
LA SECRETARIA,

ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
Causa 3E2786-03
20-10-2009
DARWIN ANDRÉS ORIHUELA GONZALEZ
6/6.-