REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 22 de octubre de 2009
199° y 150°
3E076-08
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
, cédula de identidad número V-16.924.717, fecha de nacimiento 6-11-1986, de 23 años de edad, residenciado en El Cabotaje, calle Ramón Vicente Tovar, al lado del Ambulatorio “Divino Niño”, subiendo por las escaleras, casa nro. 19, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda.
, Abogada en el libre ejercicio de la profesión.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES,/ DEFENSA: CYNDIA GONZÁLEZ/ PENADO: JULIO CÉSAR TESARA ORTEGA Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DELITO: Distribución -atenuada- de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: 4 AÑOS DE PRISIÓN.
Revisado el presente expediente y visto que el ciudadano JULIO CÉSAR TESARA ORTEGA no dio cumplimiento a las obligaciones contraídas ante este órgano jurisdiccional según decisión dictada en fecha 11 de junio de 2009, que le acordó el beneficio de régimen abierto, en atención a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se decide seguidamente.
I
El ciudadano JULIO CÉSAR TESARA ORTEGA, fue aprehendido en fecha 11 de enero de 2008, por funcionarios adscritos a la Policía del estado Bolivariano de Miranda, por encontrarlo, presuntamente, incurso en hecho descrito y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El Tribunal en funciones de control nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 12 de enero de 2008, decretó contra el encausado medida privativa de libertad, por la comisión del delito de ocultación atenuada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decisión que fue confirmada, en fecha 27 de febrero de 2008, por la Corte de Apelaciones de este Circuito y sede.
En audiencia preliminar celebrada en fecha 19 de junio de 2008, el antes mencionado Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 2, visto que el ciudadano JULIO CÉSAR TESARA ORTEGA, identificado ut supra, admitió los hechos objeto del proceso, lo condenó a cumplir la pena de 4 años de prisión, por la comisión del delito de distribución atenuada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El texto íntegro de la sentencia fue publicado en fecha 11 de agosto de 2008.
Mediante oficio nro. 081-2008, de fecha 4 de noviembre de 2008, el Tribunal de Control acordó la remisión del expediente al Tribunal de Ejecución.
En fecha 24 de noviembre de 2008, previa distribución realizada por la Oficina de Alguacilazgo, se recibe el expediente en este Tribunal de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, donde quedó distinguido con la nomenclatura 3E076-08.
En fecha 28 de noviembre de 2008 se ejecutó el fallo dictado y se practicó cómputo de la pena impuesta, precisándose que el día 11-1-2009 el penado cumplió la cuarta parte (1/4) de la pena, el 11-5-2009 cumplió la tercera parte (1/3) de la pena, fecha ésta para optar a la medida de libertad anticipada de destino a establecimiento abierto, y en fecha 11-9-2010, al cumplir el penado las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, sería procedente el trámite del beneficio de libertad condicional, indicándose igualmente, que el sub iudice cumple la pena en fecha 11-1-2012.
II
En fecha 11 de junio de 2009, este Tribunal otorga la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto al ciudadano JULIO CÉSAR TESARA ORTEGA, imponiéndole las siguientes obligaciones:
1. Pernoctar, diariamente, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas,
2. No ausentarse del Centro de Pernocta sin autorización del Tribunal.
3. Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que se le asigne,
4. Presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince (15) días,
5. Mantener informado al Tribunal acerca de la dirección de sus parientes y cualquier cambio en los datos aportados al Tribunal,
6. No cometer delito,
7. Mantenerse incorporado a la actividad laboral, debiendo consignar ante este Despacho, la respectiva constancia, por lo menos, cada tres (3) meses,
8. Recibir orientación psicológica, lo cual deberá acreditar al Tribunal.
Se emitió, en la misma fecha orden de excarcelación número 08-2009, dirigida al Internado Judicial de Los Teques.
El ciudadano JULIO CÉSAR TESARA ORTEGA, en fecha 12 de junio de 2009, se comprometió a cumplir con todas las obligaciones que le acordó el Tribunal, antes transcritas.
En fecha 16 de junio de 2009, el penado informó a este Despacho, que le fue asignado el C.T.C. “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en el estado Vargas, siendo que, en fecha 30 de julio de 2009, solicitó su cambio para el centro de pernocta ubicado en la ciudad de Caracas, el C.T.C. “Dr. Francisco Canestri”, lo cual fue acordado en la misma fecha, pero, nuevamente, en fecha 4 de agosto de 2009, el penado pidió le sea designado el Centro de Tratamiento Comunitario ubicado en Charallave, toda vez que no había cupo disponible en Caracas, por lo que, en esa misma oportunidad, se libró lo conducente al C.T.C. “Dr. José Alfredo Rodríguez González”.
Consta en autos que el penado, en fecha 30 de julio de 2009 y posteriormente, en fecha 4 de agosto de 2009, quedó impuesto, nuevamente, del contenido del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual cualquiera de las medidas acordadas se revocará por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito.
Ahora bien, es el caso que en fecha 18 de septiembre de 2009, este Tribunal recibe oficio número 638-2009, fechado 16-9-2009, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, mediante el cual se informa que el ciudadano JULIO CÉSAR TESARA ORTEGA se encuentra “Evadido … desde el 10 de Agosto del 2.009”.
Este Tribunal, en fecha 23 de septiembre de 2009, acordó la citación del penado, quien, hasta la presente fecha, no ha comparecido.
El día de hoy, 22 de octubre de 2009, compareció ante este Tribunal el ciudadano Abogado JHON CUERO, Delegado de Prueba que supervisa al penado, quien manifestó que, a la presente fecha, el penado se encuentra evadido, por lo que ratifica la solicitud de revocatoria del beneficio.
III
Como quedó expuesto, en fecha 11 de junio de 2009, se acordó, a favor del penado JULIO CÉSAR TESARA ORTEGA, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto, imponiéndose, entre otras, las siguientes obligaciones: Pernoctar diariamente en el centro de pernocta y someterse a las condiciones y régimen interno del mismo; no ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal, presentarse ante este Juzgado cada 15 días.
Ahora bien, consta en actas que el penado JULIO CÉSAR TESARA ORTEGA, manifestó al Tribunal, en fecha 12 de junio de 2009, su voluntad de cumplir con las condiciones que le fueron impuestas, obligaciones estas que desatendió, como se expondrá de seguidas.
Ciertamente, el penado tantas veces identificado, incumplió, desde el 10-8-2009, injustificadamente, su obligación de pernoctar, diariamente, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, ubicado en Charallave, estado Miranda, como lo manifestó la regente del referido Centro, en oficio número 638-2009, de fecha 16-9-2009, y como lo afirmó, en esta fecha, el Delegado de Prueba Abogado Jhon Cuero, sin que hasta la presente fecha, el penado haya comparecido ante este Tribunal a informar lo que corresponda. ASÍ SE DECLARA.
Igualmente, se obligó el penado a “presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince (15) días”, siendo que, según se evidencia al libro de presentaciones “Tomo II” llevado por este Despacho, la última presentación realizada por el penado JULIO CÉSAR TESARA ORTEGA, ocurrió en fecha 29-7-2009, infringiendo así la obligación en tal sentido asumida ante este órgano jurisdiccional. ASÍ SE DECLARA.
Se advierte de lo antes expuesto, que el penado JULIO CÉSAR TESARA ORTEGA, incumplió, injustificadamente, las obligaciones impuestas en la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto que fue acordada a su favor. ASÍ SE DECLARA.
Al tenor literal del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, “La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.” …, siendo que la ley in commento concibe el tratamiento de los penados “para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley” (artículo 7 eiusdem), observando quien suscribe que al penado, que se encontraba cumpliendo pena recluido en el Internado Judicial de Los Teques, le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto, previa opinión favorable del equipo técnico del Ministerio del Poder popular para las Relaciones Interiores y Justicia que lo evaluó, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronostico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, el penado quebrantó, injustificadamente, la condiciones que se le impusieron y las cuales se obligó cumplir, con ello se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad, y, el mismo apego a las normas de convivencia sociales. ASÍ SE DECLARA.
Así las cosas, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra dice:
“Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada, o de la víctima del nuevo delito cometido.” (Subrayado del Tribunal)
Por todo lo antes expuesto, visto que el penado JULIO CÉSAR TESARA ORTEGA incumplió, injustificadamente, las obligaciones que se le impusieron en la medida de cumplimiento de pena distinta a la privación de libertad, procediendo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto, acordada en fecha 11 de junio de 2009 y, en consecuencia, ordena la CAPTURA del ciudadano JULIO CÉSAR TESARA ORTEGA, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-16.924.717, a los fines de que cumpla su pena recluido en establecimiento carcelario. ASÍ SE DECIDE.
Una vez conste la aprehensión del penado, se procederá conforme lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto, acordada en fecha 11 de junio de 2009 y ordena la CAPTURA del ciudadano JULIO CÉSAR TESARA ORTEGA, portador de la cédula de identidad número V-16.924.717, a los fines de que cumpla la pena recluido en establecimiento carcelario.
Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Aprehensiones y anéxese la correspondiente boleta de encarcelación, dirigida a la Penitenciaría General de Venezuela. Comuníquese lo conducente al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez González”.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
SECRETARIO
ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
Act N° 3E076-08
JULIO CÉSAR TESARA ORTEGA
REVOCA RÈGIMEN ABIERTO.-
8/8.-