REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 26 de octubre de 2009
199° y 150°
3E022-06
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
, venezolano, portador de la cédula de identidad nro. V-16.150.393, nació en fecha 18-7-1984, de 25 años de edad, soltero, domiciliado en Barrio Guaremal, Vuelta El Zamuro, casa s/n, al lado de la Bodega “Santa Ana”, Los Teques, estado Miranda.
Defensor Público Penal del estado Miranda.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ,/ DEFENSA: LUIS CÉSAR RUBIO,/ PENADO: DORYANNIS JOSÉ FELIZOLA MÁRQUEZ Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
PENA: 6 años y 8 meses de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo agravado en grado de Frustración, tipificado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 eiusdem.
Revisado el presente expediente y visto que el ciudadano DORYANNIS JOSÉ FELIZOLA MÁRQUEZ, no dio cumplimiento a las obligaciones contraídas ante este órgano jurisdiccional según decisión dictada en fecha 19 de junio de 2008, que le acordó el beneficio de régimen abierto, en atención a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se decide seguidamente.
I
Se evidencia al folio 4 de la pieza I del presente expediente, identificado nro. 3E022-06, nomenclatura de este Tribunal, que en fecha 25 de diciembre de 2004, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, aprehendieron al ciudadano DORYANNIS JOSÉ FELIZOLA MÁRQUEZ, siendo que en fecha 26 del mismo mes, el Tribunal en función de Control nro. 5 de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, previa solicitud Fiscal, decretó contra el mencionado ciudadano, medida privativa de libertad.
En fecha 29 de marzo de 2005, el señalado Tribunal en función de Control nro. 5 de este Circuito Judicial Penal y sede, en audiencia preliminar, admitió la acusación fiscal y ordenó abrir el juicio oral y público.
Mediante auto publicado en fecha 20 de abril de 2005, el Tribunal de Control acordó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio.
En fecha 2 de mayo de 2005, previa distribución realizada al efecto por la Oficina de Alguacilazgo, se recibe la presente causa en el Tribunal de Juicio nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques.
En fecha 22 de julio de 2005 quedó constituido el Tribunal Mixto con la Juez profesional NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO y los escabinos ROSA ANGELA PÉREZ MARTÍNEZ e IBARRA BLANCO LUIS ARGENIS, y se designó como escabino suplente al ciudadano PLAZAS MIGUEL ÁNGEL.
En audiencia de juicio oral y público celebrada en fecha 10 de abril de 2006, el Tribunal Mixto de Juicio publicó la parte dispositiva de la sentencia dictada contra el ciudadano DORYANNIS JOSÉ FELIZOLA MÁRQUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad nro. V-16.150.393, quien fue condenado a cumplir la pena de 6 años y 8 meses de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo agravado en grado de Frustración, tipificado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 eiusdem. El texto íntegro de la sentencia fue publicado en fecha 10 de mayo de 2006.
Mediante auto publicado en fecha 29 de junio de 2006, el Tribunal de Juicio acordó la remisión del expediente al Tribunal de Ejecución.
Por auto que aparece fechado 10 de junio de 2006, previa distribución realizada al efecto por la Oficina de Alguacilazgo, se da cuenta del recibo de la presente causa en este Tribunal de Ejecución nro. 3 con sede en Los Teques.
En fecha 11 de julio de 2006, se ejecutó el fallo dictado y se practicó cómputo de la pena impuesta, precisándose que el día 25-8-2006 el penado cumplió la cuarta parte (1/4) de la pena, así como el 25-2-2007 cumplió la tercera parte (1/3) de la pena, fecha ésta para optar a la medida de libertad anticipada de régimen abierto, indicándose igualmente, que el sub iudice cumple la condena en fecha 25-8-2011.
En fecha 11 de octubre de 2006 este Tribunal decidió acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena trabajo fuera del establecimiento - destacamento de trabajo - al penado DORYANNIS JOSÉ FELIZOLA MÁRQUEZ, por lo que se libró boleta de excarcelación que quedó signada con el nro. 004 (folios 19 al 29, pieza IV).
En fecha 13 de octubre de 2006, el penado acudió al Tribunal y se comprometió a cumplir con el beneficio que le fue acordado.
En fecha 23 de mayo de 2007, este Tribunal ordenó el trámite a los fines del otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto (folio 69, pieza IV).
En fecha 13 de febrero de 2008, quien suscribe asume el conocimiento de la presente causa, ello con ocasión de la rotación de funciones de los Jueces de Primera Instancia Penal, que tuvo lugar el 8 del referido mes.
En fecha 19 de junio de 2008, este Tribunal dictó decisión mediante la cual otorga la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto - régimen abierto - al penado DORYANNIS JOSÉ FELIZOLA MÁRQUEZ, imponiéndole las siguientes obligaciones:
1. Pernoctar, diariamente, en el Centro de Tratamiento Comunitario que le asigne la Coordinación Regional correspondiente adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas;
2. Mantenerse incorporado a la actividad laboral, debiendo consignar ante este Despacho la respectiva constancia, por lo menos, cada seis (6) meses;
3. Abstenerse de poseer o portar armas, así como consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
4. Presentarse ante la sede de este Juzgado cada veintiún (21) días;
5. Mantener informado al Tribunal acerca de la dirección de sus parientes y cualquier cambio en los datos aportados al Tribunal;
6. Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que se le asigne;
7. No ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal;
El ciudadano DORYANNIS JOSÉ FELIZOLA MÁRQUEZ, en fecha 20 de junio de 2008, se comprometió a cumplir con todas las obligaciones que le acordó el Tribunal, antes transcritas.
II
Ahora bien, entre las obligaciones asumidas por el ciudadano DORYANNIS JOSÉ FELIZOLA MÁRQUEZ, en la medida de régimen abierto que le fue acordada, se encuentran: Pernoctar diariamente en el centro de pernocta y someterse a las condiciones y régimen interno del mismo; no ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal, presentarse ante este Juzgado cada 21 días. Tales obligaciones fueron incumplidas por el penado DORYANNIS JOSÉ FELIZOLA MÁRQUEZ, como se expondrá de seguidas.
En fecha 9 de julio de 2009, este Tribunal recibe oficio número 1383-2009, fechado 1-7-2009, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, mediante el cual se informa que el ciudadano DORYANNIS JOSÉ FELIZOLA MÁRQUEZ se encuentra “EVADIDO … desde el mes de Octubre del año 2008, por lo que se ha realizado las gestiones pertinentes para su ubicación resultando las mismas infructuosas”. En tal sentido, este Tribunal, en fecha 13 de julio de 2009, acordó la citación del penado, actuación ratificada en fecha 10 de agosto, siendo que hasta la presente fecha, no ha comparecido ante este Tribunal.
Así las cosas, el penado tantas veces identificado, incumplió, desde el mes de octubre de 2008, injustificadamente, su obligación de pernoctar, diariamente, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en Caracas, como lo manifestó la regente del referido Centro, en oficio número 1383-2009, de fecha 1-7-2009, sin que hasta la presente fecha, el penado haya comparecido ante este Tribunal a informar lo que corresponda. ASÍ SE DECLARA.
Igualmente, se comprometió el penado a presentarse ante la sede de este Juzgado cada 21 días, siendo que, según se evidencia al libro de presentaciones “Tomo I” llevado por este Despacho, la última presentación realizada por el penado DORYANNIS JOSÉ FELIZOLA MÁRQUEZ, ocurrió en fecha 30-3-2009, infringiendo así el deber asumido ante este órgano jurisdiccional. ASÍ SE DECLARA.
Se advierte de lo antes expuesto, que el penado DORYANNIS JOSÉ FELIZOLA MÁRQUEZ, incumplió, injustificadamente, las obligaciones impuestas en la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto que fue acordada a su favor. ASÍ SE DECLARA.
Al tenor literal del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, “La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.” …, siendo que la ley in commento concibe el tratamiento de los penados “para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley” (artículo 7 eiusdem), observando quien suscribe que al penado, que se encontraba cumpliendo pena bajo la modalidad de destacamento de trabajo, le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto, previa opinión favorable del equipo técnico del Ministerio del Poder popular para las Relaciones Interiores y Justicia que lo evaluó, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, el penado quebrantó, injustificadamente, la condiciones que se le impusieron y las cuales se obligó cumplir, con ello se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad, y, el mismo apego a las normas de convivencia sociales. ASÍ SE DECLARA.
Así las cosas, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra dice:
“Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada, o de la víctima del nuevo delito cometido.” (Subrayado del Tribunal)
Por todo lo antes expuesto, visto que el penado DORYANNIS JOSÉ FELIZOLA MÁRQUEZ incumplió, injustificadamente, las obligaciones que se le impusieron en la medida de cumplimiento de pena distinta a la privación de libertad, procediendo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto, acordada en fecha 19 de junio de 2008 y, en consecuencia, ordena la CAPTURA del ciudadano DORYANNIS JOSÉ FELIZOLA MÁRQUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-16.150.393, a los fines de que cumpla su pena recluido en establecimiento carcelario. ASÍ SE DECIDE.
Una vez conste la aprehensión del penado, se procederá conforme lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto, acordada en fecha 19 de junio de 2008 y ordena la CAPTURA del ciudadano DORYANNIS JOSÉ FELIZOLA MÁRQUEZ, portador de la cédula de identidad número V-16.150.393, a los fines de que cumpla la pena recluido en establecimiento carcelario.
Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Aprehensiones y anéxese la correspondiente boleta de encarcelación, dirigida a la Penitenciaría General de Venezuela. Comuníquese lo conducente al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
SECRETARIO
ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
En la misma fecha se libraron oficio números 1452-2009, 1453-2009, 1454-2009, así como boletas de notificación al Fiscal del Ministerio Público y la Defensa.
SECRETARIO
ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
Act N° 3E022-06
DORYANNIS JOSÉ FELIZOLA MÁRQUEZ
REVOCA RÈGIMEN ABIERTO.-