REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 27 de octubre de 2009
199° y 150°

Causa Nro. 3E105-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
, venezolano, de oficio obrero, portador de la cédula de identidad número V-24.333.460, nacido en fecha 6-4-1990, de 19 años de edad.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES,/ DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda. / PENADO: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ABREU
Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DELITO: Robo en la modalidad de arrebatón, sancionado en el artículo 456 in fine del Código Penal y Falsa Atestación ante Funcionario Público, sancionado en el artículo 320 eiusdem.
PENA IMPUESTA: 2 años y 3 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


Por recibido, en fecha 22 de octubre de 2009, el presente expediente procedente del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 16 de julio de 2009, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, que condenó, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ABREU, portador de la cédula de identidad número V-24.333.460, a cumplir la pena de 2 años y 3 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de Robo en la modalidad de arrebatón, sancionado en el artículo 456 in fine del Código Penal y Falsa Atestación ante Funcionario Público, sancionado en el artículo 320 eiusdem, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


PRIMERO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ABREU, identificado con la cédula de identidad número V-24.333.460, fue aprehendido en fecha 25-3-2009, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 27-10-2009, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 7 meses y 2 días.

SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ABREU fue condenado a cumplir la pena de 2 años y 3 meses de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 27-10-2009, 1 año, 7 meses, 28 días.

Se precisa, como fecha de cumplimiento de la pena, el 25-6-2011.

TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber:
a.- INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, esto es, hasta el 25-6-2011, y, en tal sentido, queda el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ABREU, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el tiempo mínimo de pena cumplida para optar por las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ABREU podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: 6 meses, 22 días y 12 horas efectivos de privación de libertad, que ocurre el día 17-10-2009, 12:00 m.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado podrá optar por el beneficio de régimen abierto, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 9 meses efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 25-12-2009.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar, por el beneficio de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 1 año y 6 meses, que ocurre en fecha 25-9-2010.

QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para optar por el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 1 año, 8 meses, 7 días, 12 horas, ocurre en fecha 2-12-2010, 12:00 m.

SEXTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta no excede de 5 años, es procedente, en consecuencia, el trámite conducente a objeto de emitir decisión respecto al otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por lo que se acuerda librar lo conducente.

SÉPTIMO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ABREU puede optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra, tomando en cuenta, a tal fin, la actividad desarrollada en reclusión desde la fecha de detención.

OCTAVO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ABREU se mantiene actualmente recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo II.

NOTIFÍQUESE Y LÍBRESE LO CONDUCENTE. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.

EL JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO,

ANGÉLICA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ

Causa 3E105-09
27-10-2009
Cómputo de pena
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ABREU