REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 27 de octubre de 2009
199° y 150°

Causa Nro. 3E106-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
, venezolana, bachiller, portadora de la cédula de identidad número V-24.997.721, nacida en fecha 6-9-1990, de 18 años de edad, hija de Petra Lugo y Luis Álvarez.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES,/ DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda. / PENADA: GREISY LORENA ÁLVAREZ LUGO
Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DELITO: Cómplice necesario en el delito de Extorsión, sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 84.3 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: 10 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.



Por recibido, en fecha 23 de octubre de 2009, el presente expediente procedente del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 5 de octubre de 2009, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, que condenó, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana GREISY LORENA ÁLVAREZ LUGO, portadora de la cédula de identidad número V-24.997.721, a cumplir la pena de 10 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por su participación, como cómplice necesario, en el delito de Extorsión, sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 84.3 del Código Penal, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales la penada cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


PRIMERO: La ciudadana GREISY LORENA ÁLVAREZ LUGO, identificada con la cédula de identidad número V-24.997.721, fue aprehendida en fecha 23-7-2009, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 27-10-2009, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 3 meses y 4 días.

SEGUNDO: La ciudadana GREISY LORENA ÁLVAREZ LUGO fue condenada a cumplir la pena de 10 años de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 27-10-2009, 9 años, 8 meses, 26 días.

Se precisa, como fecha de cumplimiento de la pena, el 23-7-2019.

TERCERO: La prenombrada ciudadana fue, igualmente, sentenciada a las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber:
a.- INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, esto es, hasta el 23-7-2019, y, en tal sentido, queda la ciudadana GREISY LORENA ÁLVAREZ LUGO, inhabilitada políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el tiempo mínimo de pena cumplida para optar por las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: La ciudadana GREISY LORENA ÁLVAREZ LUGO podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: 2 años y 6 meses efectivos de privación de libertad, que ocurre el día 23-1-2012.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: La penada podrá optar por el beneficio de régimen abierto, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 3 años y 4 meses efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 23-11-2012.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El tiempo mínimo requerido para el beneficio de libertad condicional, las 2/3 partes de la pena impuesta: 6 años y 8 meses, que ocurre en fecha 23-3-2016.

QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para optar por el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 7 años y 6 meses, ocurre en fecha 23-1-2017.

SEXTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta excede de 5 años, NO PROCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

SÉPTIMO: REDENCIÓN DE LA PENA: La ciudadana GREISY LORENA ÁLVAREZ LUGO podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra, tomando en cuenta, a tal fin, la actividad desarrollada en reclusión.

OCTAVO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: La ciudadana GREISY LORENA ÁLVAREZ LUGO se mantiene actualmente recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, estado Miranda.

NOTIFÍQUESE Y LÍBRESE LO CONDUCENTE. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.

EL JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ



EL SECRETARIO,

ANGÉLICA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ



Causa 3E106-09
27-10-2009
Cómputo de pena
GREISY LORENA ÁLVAREZ LUGO
4/4.-