REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 5 de octubre de 2009
199º y 150º
CAUSA Nº 3E042-07
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
titular de la cédula de identidad número V-6.842.805, detenido en el Internado Judicial de Los Teques.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES,/ DEFENSA: LUIS CÉSAR RUBIO,/ PENADO: RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
PENA: 19 AÑOS DE PRISIÓN Y PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado (con alevosía) y porte ilícito de arma de fuego, sancionados en los artículos 406.1 y 277 en relación con el artículo 74. 4 y artículo 88, todos del Código Penal.
Vista la redención de pena acordada el día de hoy, a favor del ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, por un tiempo de 2 meses y 26 días, este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, atendiendo lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar nuevo cómputo de la pena, igualmente, tomando en cuenta la redención acordada en fecha 5 de febrero de 2009, por un tiempo de 1 mes y 20 días, y en fecha 31 de julio de 2008, por un tiempo de 1 año, 1 mes, 5 días y 12 horas.
Definitivamente firme como quedó la sentencia condenatoria dictada, en fecha 27 de octubre de 2006, por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, que declaró culpable y condenó al ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, cédula de identidad nro. V-6.842.805, a cumplir la pena de 19 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, como autor responsable de la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado (con alevosía) y porte ilícito de arma de fuego, sancionados en los artículos 406.1 y 277 en relación con el artículo 74. 4 y artículo 88, todos del Código Penal, decisión ésta que fue confirmada, en fecha 26 de abril de 2007, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y tomando en cuenta la redención de pena acordada el día de hoy, por un tiempo de 2 meses y 26 días, igualmente, la redención acordada en fecha 5 de febrero de 2009, por un tiempo de 1 mes y 20 días, y en fecha 31 de julio de 2008, por un tiempo de 1 año, 1 mes, 5 días y 12 horas, se observa seguidamente:
PRIMERO: El ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, fue detenido preventivamente en fecha 5-7-2005, tal y como se desprende al folio 76 de la pieza I del presente expediente, hasta el día de hoy, 5-10-2009, con un tiempo de privación de libertad efectiva de 4 años y 3 meses, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado ciertamente de su libertad, en atención a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
El tiempo que ha sido redimido por este órgano decisor, a saber: 1 año, 1 mes, 5 días y 12 horas (decisión de fecha 31-7-2008), 1 mes y 20 días (decisión de fecha 5-2-2009), 2 meses y 26 días (decisión de fecha 5-10-2009), resultando un total de tiempo de pena redimido, por el trabajo realizado intramuros, de 1 año, 5 meses, 21 días y 12 horas.
Así pues, sumando el tiempo de detención efectiva más el tiempo que ha sido redimido por este órgano decisor, resulta que el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ cumplió de la pena, al día 5-10-2009, un total de 5 años, 8 meses, 21 días y 12 horas.
El ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ fue condenado a cumplir 19 años de prisión, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy 5-10-2009, un tiempo de 13 años, 3 meses, 8 días y 12 horas, precisándose como fecha de cumplimiento de la pena el 13-1-2023, 12:00 m.
SEGUNDO: Igualmente, el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria de la pena de prisión, a tenor del artículo 16.1 del Código Penal, a saber, la INHABILITACIÓN POLÍTICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza en fecha 13-1-2023, a las 12:00 m.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ podrá solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley, tomando en consideración para precisar lo anterior, el tiempo de pena que se declaró redimido por decisión de este Despacho, ello en aplicación del contenido del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que dispone: (…omissis…) “El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.”
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Puede el penado optar por esta fórmula alternativa de cumplimiento de la pena al cumplir ¼ parte de la condena impuesta, que es igual a cuatro (4) años y nueve (9) meses, tiempo que cumplió el penado.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado puede ser beneficiario de esta fórmula alternativa de cumplimiento de condena cumplida la tercera (1/3) parte de la misma, seis (6) años y cuatro (4) meses, en fecha 5-11-2011, pero con inclusión del tiempo de pena redimido, opta por esta medida de pre-libertad el día 13-5-2010, 12:00 m., y al llenar los requisitos de ley.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta, doce (12) años y ocho (8) meses, que ocurriría el día 5-3-2018, podría optar el penado por tal medida de libertad anticipada, pero, tomando en consideración el tiempo redimido en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención, corresponde solicitar el trámite pertinente en fecha 13-9-2016, 12:00 m., y, al verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.
CUARTO: CONFINAMIENTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del texto sustantivo penal, se requiere cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta como tiempo mínimo requerido para optar a la conmutación de la pena, en el presente caso, catorce (14) años y tres (3) meses, lo cual sucedería en fecha 5-10-2019, pero tomando en consideración el tiempo redimido según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención, a partir del 13-4-2018, 12:00 m., le es dado al penado solicitar el trámite conducente, debiendo verificarse, en su oportunidad, el cumplimiento de los requisitos de ley (artículos 20, 53 y 56 del Código Penal).
QUINTO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ se mantiene actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, dictamine lo conducente.
Notifíquese del presente auto. Líbrense las comunicaciones de ley. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
EL JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO
ANGÉLICA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
3E042-07
Cómputo de pena por redención
RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ
5-10-2009