REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 6 de octubre de 2009
199º y 150º

Causa nro. 3E082-09

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
cédula de identidad número V-10.363.524.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES,/ DEFENSA: ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB,/ PENADO: JOSÉ RAFAEL TORREALBA GONZÁLEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
abogados en el libre ejercicio de la profesión inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.732 y 71.696, respectivamente.
DELITO: Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
PENA IMPUESTA: 7 años y 6 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.



Visto que en esta fecha se declaró redimida la pena impuesta al ciudadano JOSÉ RAFAEL TORREALBA GONZÁLEZ, por un tiempo de 25 días, se procede en consecuencia a practicar nuevo cómputo de la pena, atendiendo lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta la redención de pena acordada en fecha 2 de julio de 2009, por un tiempo de 1 año, 2 meses, 26 días y 12 horas.
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 30 de mayo de 2008, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, que confirmó el fallo dictado, en fecha 3 de mayo de 2007, por el Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, que condenó al ciudadano JOSÉ RAFAEL TORREALBA GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-10.363.524, a cumplir la pena de 7 años y 6 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de abuso sexual a niño, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el tiempo que declaró redimido este órgano jurisdiccional el día de hoy, 25 días, así como la decisión dictada en fecha 2 de julio de 2009, que acordó la redención de la pena por un tiempo de 1 año, 2 meses, 26 días y 12 horas , se observa seguidamente:

PRIMERO: El ciudadano JOSÉ RAFAEL TORREALBA GONZÁLEZ fue aprehendido en fecha 2-12-2005, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 6-10-2009, con un tiempo de privación de libertad efectiva de 3 años, 10 meses y 4 días, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado ciertamente de su libertad, en atención a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

El tiempo que ha sido redimido por este órgano decisor, a saber: 1 año, 2 meses, 26 días y 12 horas más 25 días, resultando un total de tiempo de pena redimida, por el trabajo realizado intramuros, de 1 año, 3 meses, 21 días y 12 horas.


Así pues, sumando el tiempo de detención efectiva más el tiempo que ha sido redimido por este órgano decisor, resulta que el ciudadano JOSÉ RAFAEL TORREALBA GONZÁLEZ tiene cumplido de la pena, al día 6-10-2009, un total de 5 años, 1 mes, 25 días y 12 horas, y, condenado como fue a cumplir 7 años y 6 meses de prisión, resulta que le falta por cumplir de la pena impuesta, un tiempo de 2 años, 4 meses, 4 días y 12 horas.

El ciudadano JOSÉ RAFAEL TORREALBA GONZÁLEZ cumple la pena el 10-2-2012, 12:00 m.

SEGUNDO: Igualmente, el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria de la pena de prisión, a tenor del artículo 16.1 del Código Penal, a saber, la INHABILITACIÓN POLÍTICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza en fecha 10-2-2012, 12:00 m.

TERCERO: Se precisan las fechas a partir de las cuales el penado JOSÉ RAFAEL TORREALBA GONZÁLEZ, podrá solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley, tomando en consideración el tiempo de pena que se declaró redimido por decisión de este Despacho, ello en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Corresponde al haber cumplido la cuarta parte (¼) de la condena, en el presente caso, 1 año, 10 meses y 15 días efectivos de privación de libertad, que cumplió el penado.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Corresponde al haber cumplido la tercera parte (1/3) de la pena, 2 años y 6 meses efectivos de privación de libertad, que cumplió el penado.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) de la condena impuesta, 5 años, que cumplió el penado.

CUARTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo requerido para optar a la conmutación de la pena en confinamiento, es el cumplimiento de las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta, en el presente caso, 5 años, 7 meses y 15 días, que ocurre en fecha 17-7-2011, pero tomando en consideración la pena redimida, a partir del 25-3-2010, 12:00 m., le es dado al penado solicitar el trámite conducente.

QUINTO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano JOSÉ RAFAEL TORREALBA GONZÁLEZ se mantiene, actualmente, recluido en el Internado Judicial de Los Teques, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, dictamine lo conducente.

Notifíquese. Líbrense las comunicaciones de ley. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.

EL JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO


ANGÉLICA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ



3E082-09
Cómputo de pena por redención
JOSÉ RAFAEL TORREALBA GONZÁLEZ
6-10-2009
5/5.-