REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 01 de Octubre de 2009
199° y 150°
CAUSA: 4E056/08

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

PENADA: GARCIA ROJO BIONELA LISBETH, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.537.798, de nacionalidad venezolana, nacida en Barinas, Estado Barinas, el día 02/02/1987, de 21 años de edad, de estado civil: soltera, con grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio: Comerciante informal, domiciliada en: La Matica, Vuelta Larga, Sector Santoniel, Casa N° 026, salpicada en cemento, frente al Modulo Policial, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: DR. REINALDO ARIAS, Adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

FISCAL: DR. JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Vista la Evaluación Psicosocial o Informe técnico realizado a la penada GARCIA ROJO BIONELA LISBETH, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.537.798, suscrito por la Delegada de Prueba T.S.U Ana Cruz, Psicologo Lic. Paulo Wankler y la Abogada Marbella Liendo, remitido por el Lic. Mauro Alexis Bracho Suarez, quienes son funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, y en virtud de que la misma puede ser acreedora de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:

La ciudadana GARCIA ROJO BIONELA LISBETH, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.537.798, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.

En fecha 11/03/2008 este Tribunal Ejecutó la referida sentencia y estableció la fecha en las cuales la penada GARCIA ROJO BIONELA LISBETH, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.537.798, podría disfrutar los beneficios de ley.

En fecha 19/03/2009 este Tribunal otorgó a la penada GARCIA ROJO BIONELA LISBETH, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.537.798, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento y tercer aparte, numeral 3 del artículo 500 de la Norma adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 ejusdem.

En fecha 31/07/2009, este Tribunal recibió Informe Periódico Conductual relacionado con el penado de marras, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 6, donde concluyen lo siguiente: “durante el periodo evaluado demostró interés en el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Juez de la causa y las orientaciones dadas por la Delegada de prueba.
Acude con puntualidad a las entrevistas acordadas antes esta Unidad Técnica, en las que se muestra atenta y disposición de continuar acatando las normas.
Se observa aleccionada por los efectos de la pena impuesta, respondiendo con diligencia a las imposiciones de la medida dirigidas a preservar su atención del ordenamiento socio – jurídico establecido.”

En fecha 18/09/2009 se recibió oficio Nro. 3068-09 suscrito por el LIC. MAURO ALEXIS BRACHO SUAREZ, en su carácter de Reinserción Social, mediante el cual remite INFORME PSICOSOCIAL practicado a la penada GARCIA ROJO BIONELA LISBETH, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.537.798, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, en la cual se puede observar en la parte referente al Pronostico lo siguiente: “La decisión del Equipo Técnico es FAVORABLE a la concesión de la fórmula de prelibertad solicitada, en virtud de que hoy en día la evaluada cumple con los criterios de selección, fundamentado esto en lo siguiente:
• Frente al hecho punible tiene autocrítica y disposición al cambio conductual.
• Tiene capacidad de comprender y tolerar normas dentro del contexto social.
• Se muestra dispuesta en recibir orientación para fortalecer capacidad para resolver problemas.
• Cuenta con soporte de contención comprometido con el proceso de reinserción social..”

Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala: “Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la fórmula solicitada.”

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de ejecución podrá autorizar… El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

Señalamos anteriormente que la penada GARCIA ROJO BIONELA LISBETH, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.537.798, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, razón por la cual éste Juzgado considera que el penado de marras satisface los requerimientos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena RÉGIMEN ABIERTO, y en tal sentido se le asigna como lugar de pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” igualmente se acuerda que el penado debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Consignar Constancia de Trabajo cada Tres (03) meses. 2.- Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba; 4.- Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses. 5.- Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días miércoles; así como consignar copia de la cédula de identidad y una foto tipo carnet; 6.- No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SUSTITUYE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO POR RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano GARCIA ROJO BIONELA LISBETH, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.537.798, y en tal sentido se le asigna como lugar de pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”; igualmente se acuerda que el penado debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses. 2.- Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba; 4.- Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses. 5.- Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días miércoles; así como consignar copia de la cédula de identidad y una foto tipo carnet; 6.- No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, Notifíquese a las partes, cítese al penado y Ofíciese a los organismos correspondientes. CUMPLASE
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO


Act. 4E-056-08
NMB/