REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 01 de Octubre de 2009
199° y 150°
CAUSA: 4E- 082-09

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo
Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

PENADO: LOPEZ ARNALDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.470.583, de nacionalidad venezolana, natural de la Victoria, Estado Aragua, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 30/07/80, de 28 años de edad, domiciliado en: Urbanización la Mora, Calle 9, Casa Nro. 12, La Victoria, Estado Aragua, y Callejón Los Pino, Ramo Verde, casa S/n, Estado Miranda.

DEFENSA PÚBLICA: DR. REINALDO ARIAS MACHADO, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

FISCAL: DR. JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


El ciudadano LOPEZ ARNALDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.470.583, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 424 ejusdem, así como también a las accesorias contenidas en los ordinales 1 y 2 del artículo 16 del Código Penal, decisión que fue confirmada en fecha 20/05/2008 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 02/03/2009, este Tribunal ejecutó la sentencia y practicó cómputo de la pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y con ocasión a ello en fecha 11/06/2009, el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de interior y Justicia practicaron exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

En tal sentido éste Tribunal Examina sus competencias conforme a lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.

Al ciudadano LOPEZ ARNALDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.470.583; le fue practicado examen psicosocial en fecha 11/06/2009, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal el día 20/08/2009, en la cual los especialistas después de haber evaluado al penado se expresaron de la siguiente manera:

PRONOSTICO
“En relación a la evaluación efectuada al ciudadano López Arnaldo José, el equipo técnico se pronuncia con un pronóstico FAVORABLE, para la medida de Régimen Abierto por considerar que reúne las condiciones minimas para el otorgamiento de la medida solicitada, con base en lo siguiente:
• Elabora adecuada capacidad de autorreflexión conductual, con indicadores de reflexión en forma cónsona ante pasado delictivo y situación actual.
• Se observa aprendizaje aversivo y motivación al cambio en estilo de vida que ya venía desarrollando.
• Al momento de la entrevista se evidencia con capacidades adecuadas para tolerar y comprender normas, con respecto hacía las figuras de autoridad y aprendizaje en torno a las consecuencias de evadir la justicia.
• Elabora plan de vida básico pero ajustado a su realidad, lo que indica adecuada capacidad para la resolución de problemas con estrategia cónsonas.
• Evidencia sentimiento de pertenencia familiar a grupo primario y secundario reflexionando adecuadamente en torno a las consecuencias de su conducta.
• Tolera frustraciones en el presente, amoldándose a las exigencias normadas por la sociedad, mostrando interés en su Progresividad como base para una futura reinserción social adecuada.”

CONCLUSIONES
“Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la fórmula solicitada.”

SUGERENCIAS
Considerando que el caso evaluado impresiona con alteraciones emocionales y de su personalidad en su conducta se sugiere otorgar máxima supervisión y orientación por parte del Delegado de Prueba tratante, en lo posible por un profesional de Trabajo Social o Psicológico, que brinde la asistencia necesaria que requiere el penado para canalizar su motivación al cambio. En este sentido se conmina al abordaje de los siguientes aspectos:
• Remisión de carácter obligatorio a Centro de Higiene Mental para la atención del penado.
• Evaluación, diagnostico y tratamiento psiquiátrico de estricto cumplimiento, para descarte de compromiso orgánico cerebral y posible trastorno de personalidad.
• Orientación psicológica de estricto cumplimiento abocada al fortalecimiento de la capacidad de reflexión y autocrítica.
• Orientación Psicológica para instaurar habilidades para el fortalecimiento de su personalidad y cambios en la disrupción de su comportamiento (asertividad y control de impulsos).
• Orientación social para adquirir herramientas y habilidades para una posible reinserción social adecuada.
• Orientación social y psicológica en torno a la elaboración acabada de estrategias a corto mediano y largo plazo para proyecto de vida cónsono, incluyendo todas las áreas del desarrollo humano, personal, familiar y social.”

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de ejecución podrá autorizar… El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta…Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes… 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”
Señalamos anteriormente que al ciudadano LOPEZ ARNALDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.470.583, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, razón por la cual éste Juzgado considera que el penado de marras satisface los requerimientos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, y en tal sentido se le asigna como lugar de pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”; igualmente se acuerda que el penado debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Consignar Constancia de Trabajo cada Tres (03) meses. 2.- Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba; 4.- Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses. 5.- Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días miércoles; así como consignar copia de la cédula de identidad y una foto tipo carnet; 6.- No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano de LOPEZ ARNALDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.470.583, de nacionalidad venezolana, natural de la Victoria, Estado Aragua, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 30/07/80, de 28 años de edad, domiciliado en: Urbanización la Mora, Calle 9, Casa Nro. 12, La Victoria, Estado Aragua, y Callejón Los Pino, Ramo Verde, casa S/n, Estado Miranda, y en tal sentido se le asigna como lugar de pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”; igualmente se acuerda que el penado debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Consignar Constancia de Trabajo cada Tres (03) meses. 2.- Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba; 4.- Acudir con carácter obligatorio a un Centro de Higiene Mental para recibir evaluación, diagnostico y tratamiento psiquiátrico, de lo cual deberá informar por escrito a este tribunal a través de las certificaciones . 5.- Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días miércoles; así como consignar copia de la cédula de identidad y una foto tipo carnet; 6.- No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensa, ofíciese Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, y líbrese Boleta de Excarcelación, adjunto a oficio dirigido a la Directora del Internado Judicial de Los Teques, lugar donde se encuentra recluido el penado.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO DELGADO

Act. 4E-082-09
NMB/