REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 02 de Octubre de 2009
199° y 150°
CAUSA: 4E- 091/09

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo
Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

PENADO: BLANCO BASTIDAS CESAR EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-636.780, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 26/11/1951, de 57 años edad, Hijo de Maria Cecilia Bastidas (v) y Humberto José Blanco (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en: La Rosaleda Sur, Edificio Chama, Piso 1, Apto. 1-C, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda.

DEFENSA PRIVADA: ABG. IGAROS RODRIGUEZ JOSÉ ALBERTO, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.085.

FISCAL: DR. JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


El ciudadano BLANCO BASTIDAS CESAR EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-636.780, fue condenado por el Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por ser autor responsable de la comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO Y AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 46 numeral 8° ejusdem, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

En fecha 19/05/2009, este Tribunal ejecutó la sentencia y practicó cómputo de la pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y con ocasión a ello en fecha 09/07/2009, el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de interior y Justicia practicaron exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

En tal sentido éste Tribunal Examina su competencia conforme a lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.

Al ciudadano BLANCO BASTIDAS CESAR EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-636.780; le fue practicado examen psicosocial en fecha 09/07/2009, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal el día de hoy 02/10/2009, en la cual los especialistas después de haber evaluado al penado se expresaron de la siguiente manera:

PRONOSTICO
“El equipo técnico se pronuncia común pronóstico FAVORABLE para la medida de Régimen Abierto, por considerar que reúne las condiciones para el otorgamiento de la medida solicitada, en base a lo siguiente:
• Capacidad de juicio y autocrítica presente.
• Elabora plan de vida básico ajustado a su realidad, lo que indica adecuada capacidad para la resolución de problemas con estrategias cónsonas.
• Presenta adecuada capacidad de tolerancia a frustraciones y postergación de gratificaciones.
• Aptitud para elaborar estrategias cónsonas para el desarrollo de un estilo de vida socialmente adecuado, evidenciado en el establecimiento de proyectos personales pertinentes a sus habilidades y destrezas.
• Evidencia sentimiento de pertenencia familiar, reflexionando adecuadamente en torno a las consecuencias de la situación delictiva vivenciada dentro del contexto familiar.
• Impresiona como un apoyo familiar sólido para el cumplimiento de la medida.”

CONCLUSIONES
“Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”

SUGERENCIAS
• Seguimiento y acompañamiento por parte del Delegado de Prueba asignado.
• Pernocta obligatoria por parte del interno.
• Seguimiento Laboral para el cabal cumplimiento de la medida (verificación de constancia de trabajo).
• Evaluación Neurológica, para descarte de compromiso orgánico cerebral.
• Exploración, diagnostico y tratamiento psicologico de carácter obligatorio, para descarte de posibles alteraciones emocionales y personalidad.
• Orientación psicológica para instaurar habilidades de fortalecimiento del autoconcepto.
• Tratamiento psicológico para instaurar habilidades para el manejo asertivo de sus emociones y fortalecimiento de su personalidad.
• Orientación psicológica para instaurar habilidades de fortalecimiento del autoconcepto, manejo de sus emociones y afectos.
• Orientación psicológica y social para instaurar estrategias y habilidades y fortalecimiento en la dinámica a nivel de las interacciones sociales.”


Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de ejecución podrá autorizar… El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta…Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes… 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”
Señalamos anteriormente que al ciudadano BLANCO BASTIDAS CESAR EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-636.780, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, razón por la cual éste Juzgado considera que el penado de marras satisface los requerimientos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, y en tal sentido se le asigna como lugar de pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”; igualmente se acuerda que el penado debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Consignar Constancia de Trabajo cada Tres (03) meses. 2.- Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba; 4.- Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses. 5.- Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días miércoles; así como consignar copia de la cédula de identidad y una foto tipo carnet; 6.- No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano de BLANCO BASTIDAS CESAR EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-636.780, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 26/11/1951, de 57 años edad, Hijo de Maria Cecilia Bastidas (v) y Humberto José Blanco (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en: La Rosaleda Sur, Edificio Chama, Piso 1, Apto. 1-C, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, y en tal sentido se le asigna como lugar de pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”; igualmente se acuerda que el penado debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Consignar Constancia de Trabajo cada Tres (03) meses. 2.- Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba; 4.- Acudir con carácter obligatorio a un Centro de Higiene Mental para recibir evaluación, diagnostico y tratamiento psiquiátrico, de lo cual deberá informar por escrito a este tribunal a través de las certificaciones . 5.- Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días miércoles; así como consignar copia de la cédula de identidad y una foto tipo carnet; 6.- No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensa, ofíciese Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, y líbrese Boleta de Excarcelación, adjunto a oficio dirigido a la Directora del Internado Judicial de Los Teques, lugar donde se encuentra recluido el penado.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO DELGADO

Act. 4E-091-09
NMB/