REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Octubre de 2009
199° y 150°

CAUSA: 4E- 2988/04

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

PENADO: EULALIO MELECIO GOMEZ PADILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.181.057, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, nacido el día 12/10/1965, hijo de Libia Padilla Linares (v) y padre desconocido, domiciliado en: la UD 9 de Caricuao, Barrio Pedro Camejo, Callejón Vuelta la Copa, Casa s/n, de color azul, Caracas, Distrito Capital.

DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO, Defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensoría Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

FISCAL: DR. GABINO ENRIQUE QUERALES VILORIA, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


El ciudadano EULALIO MELECIO GOMEZ PADILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.181.057, fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, así como también a la accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

En fecha 30/04/2009 este Tribunal practicó computo de pena, donde se estableció las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y con ocasión a ello en fecha 11/08/2009 Funcionarios del Ministerio del Poder Popular de Relaciones de Interior y Justicia, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto. En tal sentido este Tribunal después de examinar su competencia, hace el estudio correspondiente del mencionado Informe.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.

Al ciudadano EULALIO MELECIO GOMEZ PADILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.181.057, le fue practicado examen psicosocial en fecha 11/08/2009 y recibido por este Despacho en fecha 14/10/2009, en el cual se puede observar en la parte referente al Pronostico lo siguiente: “Una vez realizada la intervención interdisciplinaria del evaluado Gómez Padilla Eulalio Melecio, el Equipo Técnico evaluador considera que no tiene las condiciones necesarias para hacerse acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por tanto, se da pronóstico Desfavorable, esta decisión se fundamenta en el uso indebido de drogas, rasgos de hostilidad hacia el medio, conducta pesimista, manipuladora y oposicionista ante las figura de autoridad, poca capacidad para planificar metas, dificultad de introyecciones adecuadas, bajo nivel de autocrítica ante su conducta criminògena, pobre apoyo en las relaciones interpersonales lo que le genera inestabilidad, debido a que no posee figuras sociales significativos para su contención durante un proceso de reinserción social..”

Seguidamente el informe en la parte referente a la conclusión señala: “En base a lo señalado el Equipo Técnico considera que el ciudadano Gomez Padilla Eulalio Melecio, no reúne las condiciones psicosociales necesarias para hacerse acreedor de la formula alternativa de cumplimiento de pena.”

El mismo informe recomienda:
• “Reforzar área educativa y laboral para el desarrollo de un proyecto de vida útil.
• Incentivas e involucrar al grupo familiar para el proceso de apoyo y contención del evaluado.
• Tratamiento intramuros para generar estabilidad psicosocial.
• Orientar sobre conductas hostiles y evasivas.”
Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta … Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre las mismas. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervidas por los y las especialistas, a estudiantes del ultimo año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social, criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso pueden actuar como médico. O médicas titulares del equipo técnico; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

Señalamos anteriormente que el penado EULALIO MELECIO GOMEZ PADILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.181.057, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue DESFAVORABLE; razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras, para este momento no cumple con los requisitos solicitados por la ley, exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, razón por la cual se niega la Formula Alternativa denominada Régimen Abierto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano EULALIO MELECIO GOMEZ PADILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.181.057, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, nacido el día 12/10/1965, hijo de Libia Padilla Linares (v) y padre desconocido, domiciliado en: la UD 9 de Caricuao, Barrio Pedro Camejo, Callejón Vuelta la Copa, Casa s/n, de color azul, Caracas, Distrito Capital. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, publíquese, Notifíquese a las partes, y Ofíciese a los organismos correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO DELGADO
Act. 4E-2988-04
NMB/