REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Octubre de 2009
199° y 150°
CAUSA: 4E- 070/08

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

PENADO: NAVARRO ADRIAN LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-19.310.940, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 05/05/1987, de estado civil: soltero, Residenciado en: Santa Rosa sector Las Cadenas, donde dan la vuelta los autobuses, subiendo las escaleras, casa s/n, cerca de la cancha. Teléfono 0416-700.98.60.

DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO, en su carácter de Defensor Público Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

FISCAL: JUAN CARLOS TABARES HERNANDEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


De la revisión efectuada en la presente causa se evidencia que el ciudadano NAVARRO ADRIAN LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-19.310.940, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 DEL Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3°, ejusdem así como también a la accesoria contenida en el artículo 16 ejusdem.
En fecha 13 de Octubre de 2008, este Tribunal Cuarto de Ejecución, ejecutó la referida sentencia y practicó computo de pena, donde se estableció que el ciudadano NAVARRO ADRIAN LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-19.310.940, estuvo privado de su libertad por un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, y por cuanto fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS.

En fecha 02/09/2009 le fue practicada evaluación psicosocial al penado de marras, por funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Región Capital del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. En tal sentido éste Tribunal Examina sus competencias conforme a lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.

Al ciudadano NAVARRO ADRIAN LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-19.310.940, le fue practicada evaluación psicosocial en fecha 02/09/2009, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal el día de hoy 28/10/2009, en la cual se puede observar en la parte referente al DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO, lo siguiente: “Formación normovalorativa frágil, caracterizado por la permisibilidad, falta de exigencias y controles, vinculación con pares anomicos compartiendo intereses comunes, sumado a dèficits en habilidades sociales al momento de confrontar situaciones novedosas o cambiantes, son algunos de los factores que dinamizaron conductas contrarias a la normativa, expresándose sin medir consecuencias colaterales ni sanción punitiva. Actualmente, se percibe con ausencia de autocrítica; sin embargo estimamos el impacto causado por la privación de libertad, lo cual actuaría como elemento de contención en conducta futura.” (Sic)
Seguidamente en el PRONOSTICO dice: “La Evaluación psicosocial efectuada nos aproximan sujeto con déficits significativos en la estructura de personalidad conductual y social, pese a ello se sugiere el régimen probacionario en contraposición al intramuros, porque contribuiría atender los mismos y desarrollar las destrezas requeridas para promover comportamiento adaptativo, sumado al interés del soporte externo o colaborar con los objetivos esperados durante el goce del beneficio solicitado.”
Posteriormente concluyen lo siguiente: “Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado.”

Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: ““Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.” Subrayado del Tribunal…”

Señalamos anteriormente que al penado, le fue practicada evaluación psicosocial y de la transcripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, y por cuanto consta en autos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal le otorga al ciudadano NAVARRO ADRIAN LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-19.310.940, la referida formula alternativa; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 ejusdem, se le fija un plazo de régimen de prueba por TRES (03) AÑOS, contado a partir de su notificación; tiempo éste durante el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 2.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba; 3.- Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses. 4.- Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días, específicamente los días miércoles; así como consignar copia de la cédula de identidad y una foto tipo carnet; 5.- No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano NAVARRO ADRIAN LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-19.310.940, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 05/05/1987, de estado civil: soltero, Residenciado en: Santa Rosa sector Las Cadenas, donde dan la vuelta los autobuses, subiendo las escaleras, casa s/n, cerca de la cancha, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fija un plazo de régimen de prueba por TRES (03) AÑOS, contado a partir de su notificación; tiempo este durante el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 2.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba; 3.- Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses. 4.- Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días, específicamente los días miércoles; así como consignar copia de la cédula de identidad y una foto tipo carnet; 5.- No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la defensa, Cítese al penado y Ofíciese a los organismos correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO DELGADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado




EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO DELGADO

Act. 4E-070-08
NMB/