REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 06 de Octubre de 2009
199° y 150°
CAUSA: 4E- 080/09
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo
Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques
PENADO: NICOLAS HUMBERTO RAMIREZ SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.041.838, de nacionalidad venezolana, Natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil divorciado, de profesión u oficio: confeccionista de ropa, nacido el día 03/02/0972, hijo de Nicolas Humberto Ramírez Perdomo (v) y Berta Ramona Seija Ortega (v), domiciliado en: Calle Principal de el Vigía, a 50 metros del abasto Cartelin, Casa Nro. 125, detrás del Liceo San José, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO, Defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensoría Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
FISCAL: DR. JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
El ciudadano NICOLAS HUMBERTO RAMIREZ SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.041.838, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con lo establecido en el artículo 425, en relación con lo previsto en el artículo 68 todos del Código Penal, así como también a las accesorias contenidas en los ordinales 1 y 2 del artículo 13 del Código Penal.
En fecha 28/01/2009, este Tribunal ejecutó la sentencia y practicó cómputo de la pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y con ocasión a ello en fecha 07/07/2009, el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de interior y Justicia practicaron exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
En tal sentido éste Tribunal Examina su competencia conforme a lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.
Al ciudadano NICOLAS HUMBERTO RAMIREZ SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.041.838; le fue practicado examen psicosocial en fecha 07/07/2009, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal el día 14/09/2009, en la cual los especialistas después de haber evaluado al penado se expresaron de la siguiente manera:
PRONOSTICO
“La decisión del Equipo Técnico es FAVORABLE a la concesión de la fórmula de prelibertad solicitada en virtud de que hoy en día el penado cumple con los criterios de selección; basado esto en lo siguiente:
• Frente al hecho punible tiene autorreflexión, así como disposición al cambio conductual.
• Tiene capacidad para comprender y tolerar normas impuestas por la sociedad.
• Denota compromiso por recibir orientación y ayuda en cuanto al fortalecimiento de capacidad para resolver problemas.
• Cuenta con soporte de contención comprometido con el proceso de reinserción social.”
CONCLUSIONES
“Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la fórmula solicitada.”
SUGERENCIAS
• Las pernoctas deben ser de carácter obligatorio.
• Orientación en cuanto proyecto de vida.
• Abordaje psicológico en las áreas de toma de decisiones e impulsividad.
• Abordaje a través de terapias al grupo familiar tanto primario como secundario.”
Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de ejecución podrá autorizar… El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta…Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes… 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”
Señalamos anteriormente que al ciudadano NICOLAS HUMBERTO RAMIREZ SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.041.838, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, razón por la cual éste Juzgado considera que el penado de marras satisface los requerimientos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, y en tal sentido se le asigna como lugar de pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez”; igualmente se acuerda que el penado debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Consignar Constancia de Trabajo cada Tres (03) meses. 2.- Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba; 4.- Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses. 5.- Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días miércoles; así como consignar copia de la cédula de identidad y una foto tipo carnet; 6.- No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano de NICOLAS HUMBERTO RAMIREZ SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.041.838, de nacionalidad venezolana, Natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil divorciado, de profesión u oficio: confeccionista de ropa, nacido el día 03/02/0972, hijo de Nicolas Humberto Ramírez Perdomo (v) y Berta Ramona Seija Ortega (v), domiciliado en: Calle Principal de el Vigía, a 50 metros del abasto Cartelin, Casa Nro. 125, detrás del Liceo San José, Los Teques, Estado Miranda, y en tal sentido se le asigna como lugar de pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez”; igualmente se acuerda que el penado debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Consignar Constancia de Trabajo cada Tres (03) meses. 2.- Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba; 4.- Acudir con carácter obligatorio a un Centro de Higiene Mental para recibir evaluación, diagnostico y tratamiento psiquiátrico, de lo cual deberá informar por escrito a este tribunal a través de las certificaciones . 5.- Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días miércoles; así como consignar copia de la cédula de identidad y una foto tipo carnet; 6.- No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensa, ofíciese Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez”, y líbrese Boleta de Excarcelación, adjunto a oficio dirigido a la Directora del Internado Judicial de Los Teques, lugar donde se encuentra recluido el penado.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
Act. 4E-080-09
NMB/