REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES


Los Teques, 2 de Octubre de 2009
199° y 150°


Visto el escrito presentado por la Dra. IBELICE SITFONTES; en su condición de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA proponiendo la modificación DE LA FRECUENCIA DE SUS PRESENTACIONES, este Juzgado observa:
Que en fecha 17 de enero el presente año, este Juzgado impuso la medida contenida en el literal “C” señalado en el texto, al adolescente que hoy nos ocupa, con frecuencia de dos veces por semana, para garantizar la no evasión procesal del imputado y el fin socio educativo del proceso.
En su escrito argumenta que se encuentra laborando como agricultor, y consigna documento de constancia de trabajo que si bien no cumpliría las formalidades legalmente exigidas, podría considerarse una presunción de la afirmación de haberse incorporado al campo laboral en forma regular. Observado de otro lado que el mismo ha cumplido con las presentaciones impuestas, por lo que estima quien decide, procedente declarar con lugar la solicitud de la defensa. Así se decide.

Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, actuando en uso de sus atribuciones legales en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EN CUANTO A LA MODIFICACION DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, relativa al literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a través de la presentación ante este Tribunal cada 15 días, los días domingos, para así garantizarle al Estado Venezolano que la medida cautelar impuesta cumplirá los objetivos para los cuales fue concebida..
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1
DRA MARCY SOSA RAUSSEO
EL SECRETARIO
ABG. MAGALI RAFET
CAUSA 1C-1643-09
MSR/