RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO A PRUEBAS

Causa 1C-2010-09
JUEZA: Dra. MARCY SOSA RAUSSEO
FISCAL: Dra. YANETH ESPINOZA
DEFENSORA: Dra. YARUMA MARTINEZ
IMPUTADO (A): IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: adulto LUIYI ALFREDO CORTEZ HERRERA, y adolescente IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. MAGALY RAFET

Recibido el escrito de eventual acusación interpuesto por la Dra. YANETH ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar el acto de la Audiencia DE CONCILIACION de conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, acuerdo previamente realizado ante el Ministerio Publico, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y encontrándose presente todas las partes, se declaró abierta la audiencia, concediéndosele el derecho de palabra a la Dra. YANETH ESPINOZA, Fiscal Auxiliar 15 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ratifico el escrito de eventual acusación, precalifico los hechos como LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del joven adulto LUIYI ALFREDO CORTEZ HERRERA y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y solicito finalmente se homologara el preacuerdo conciliatorio firmado ante el Ministerio Publico Estado Bolivariano de Miranda aplicación de la formula alternativa a la prosecución del proceso prevista en el articulo 564 Ejusdem., e impuesta como fue la imputada de sus derechos y garantías, previstos en los artículos 49 numeral 5° de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela, y 538 al 549, de la importancia del acto y de las fórmulas de solución anticipadas previstas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en especial la prevista en el articulo 564 Ejusdem , se le preguntó al imputado si desea declarar, respondiendo a viva voz : “NO VOY A DECLARAR Y ESTOY DE ACUERDO CON LA HOMOLOGACIÓN LE CEDO LA PALABRA A MI DEFENSORA”. Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa Dra. YARUMA MARTÍNEZ quien expuso: “Solicito muy respetuosamente Homologue en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Conciliatorio, suscrito por la adolescente imputada y por la víctima en fecha 29 DE JULIO DE 2009, en virtud de que en el mismo acto acordaron respetarse mutuamente y solucionar sus problemas a través del diálogo y por cuanto se observa que mi defendido ha dado cumplimiento al acuerdo pautado. Es todo”.
Estando en el acto la víctima LUZ VICTORIA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 11.036.862, con el carácter de representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene 17 años, y debidamente juramentado expuso: “Desde que se firmó el acuerdo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ME HA RESPETADO, estoy de acuerdo con la conciliación y pido que se termine esta causa. Es todo”. IGUALMENTE SE CONCEDIO LA PALABRA A LUIYI ALFREDO CORTEZ HERRERA, titular de la Cedula de Identidad N° 20.745.964, de 18 años de edad, quien expreso que había respeto mutuo desde que se firmo el acuerdo y que debía entregarse un dinero como parte del acuerdo conciliatorio y aceptado los términos de la misma por parte de la representante del Ministerio Público; se materializo en la audiencia entrega formal por parte del imputado de la suma de QUINIENTOS BOLIVARES EN EFECTIVO (500,00)en papel moneda de curso legal, a la ciudadana LUZ VICTORIA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 11.036.862, quien recibió conforme dicha cantidad en presencia de las partes. Este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 566 procede a realizar la resolución de suspensión del proceso a prueba; y en tal sentido hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTAD0: IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA: ADOELSCENTE IDENTIDAD OMITIDA, Y LUIYI ALFREDO CORTEZ HERRERA, de 18 años de edad

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YANETH ESPINOZA, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: YARUMA MARTINEZ, Defensora Pública de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS Y LA POSIBLE SANCIÓN A IMPONER
La Fiscal

La Representación Fiscal, le imputó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA los hechos ocurridos en fecha 8-10-2006, en horas de la tarde; la victima LUZ VICTORIA HERRERA, compareció el día 20-10-2006 horas de la mañana por ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda e interpuso Denuncia en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por haber agredido físicamente a sus hijos uno lanzándolo por un barranco y al otro en forma directa en su persona., considerando la Fiscal en la audiencia subsanando en forma verbal los términos del escrito, que el imputado incurrió con su conducta en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del joven adulto LUIYI ALFREDO CORTEZ HERRERA y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
La Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, ofreció como medios de pruebas los siguientes: PRIMERO: Testimoniales de los funcionarios expertos que practican los reconocimientos medico legales Dr. JEMMYS IRAZABAL Y BORIS BOSSIO, Y MARIO CUEVAS Y FRANCISCO VERDE APONTE. De la victima IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO DOCUMENTALES: Experticia Medico Legal, Nº 2513-06 realizada a IDENTIDAD OMITIDA Experticia de Reconocimiento Medico Legal, Nº 2465-06 practica en la persona de IDENTIDAD OMITIDA, Y acta de conciliación celebrada en fecha 29 de julio de 2009. Asimismo, consideró que el acusado por la comisión del delito imputado; si se llegare al momento de celebración de la Audiencia preliminar, debería imponérsele Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literal “B Y C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y pidió que la acusación, sea considerada como eventual, ya que ha decidido acogerse a la figura de la conciliación, en virtud que la víctima le ha manifestado su deseo de hacerlo y ella no tiene objeción sobre la propuesta del acuerdo conciliatorio.

La Defensa y el Imputado
En la audiencias al imputado le fue leído y explicado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser interrogado sobre su deseo de declarar, su deseo de no declarar y le cedió la palabra a su defensora, quien manifestó “Solicito muy respetuosamente Homologue en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Conciliatorio, suscrito por la adolescente imputada y por la víctima en fecha 29 DE JULIO DE 2009”

De la Victima
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien tiene 17 años, y debidamente juramentado expuso: “Desde que se firmó el acuerdo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ME HA RESPETADO, estoy de acuerdo con la conciliación y pido que se termine esta causa. Es todo”. Por su parte LUIYI ALFREDO CORTEZ HERRERA, titular de la Cedula de Identidad N° 20.745.964, de 18 años de edad, quien expreso que había respeto mutuo desde que se firmo el acuerdo y que debía entregarse un dinero como parte del acuerdo conciliatorio

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal estima que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, de acción pública, que no está evidentemente prescrito como lo son los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del joven adulto LUIYI ALFREDO CORTEZ HERRERA y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SE HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO PROPUESTO, por hecho perpetrado en las circunstancias de modo, tiempo y lugar señalado en la eventual acusación presentada, que emanan del Acta Audiencia de Conciliación de fecha 29 de julio de 2009, previamente suscrita por ante la Fiscalía Décimo Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, entre las partes formadas por el adolescente victima, el joven adulto victima, el imputado IDENTIDAD OMITIDA, en presencia de sus representantes legales, de la defensora pública y la Representante Fiscal. Así se decide.

Ahora bien, oídas las manifestaciones de las partes Involucradas en el preacuerdo y presentes en Sala, y considerando que la Fiscal del Ministerio Público, no presentó objeción a la propuesta conciliatoria interpuesta por la Defensa, se pasa a continuación a establecer los términos definitivos de homologación de la conciliación.

El delito por el cual se sigue este proceso no amerita, de conformidad con la mencionada Ley, en los parámetros del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la privación de libertad como sanción, y por no ser contraria a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “d” ejusdem, SE DICTA LA RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO a prueba, haciéndolo de la siguiente forma: Homologada como fue la conciliación, a favor del imputado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del joven adulto LUIYI ALFREDO CORTEZ HERRERA y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, luego que el Ministerio Público, narrara como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los mismos, y en virtud de las pruebas promovidas y ofrecidas por la Fiscal, en los cuales fundamentó su acusación eventual; así como también la manifestación realizada por la Defensa, imputado y la víctima, de acogerse a la figura de la conciliación como formula de solución anticipada, colaborando de esta manera con la Administración de Justicia.

Observando las pautas para la determinación y aplicación del procedimiento por suspensión del proceso a prueba, que conlleva como consecuencia de homologar la conciliación, por remisión expresa del artículo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en virtud del carácter socio educativo que deben tener las medidas, ya que los principios rectores y orientadores del proceso, son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, tomando en consideración el Principio del Interés Superior del adolescente, que establece los lineamientos que deben seguirse para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes; le impone como condición al imputado la obligación de respetar y mantener una conducta decorosa y respetuosa, a evitar agresiones verbales, ni físicas ni psicológicas que puedan emanar lesiones, afrentas provocaciones o humillaciones de algún tipo contra el joven adulto LUIYI ALFREDO CORTEZ HERRERA y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Se declara cumplida la obligación de entregar la suma de dinero acordada en el acta, lo cual se realizo en la audiencia, Y se suspende el proceso a prueba por el lapso de tres (03) meses computados a partir de la presente fecha, quedando de esta forma la Acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Público, como una eventual acusación, de los hechos que dieron origen a la presente causa y una vez que transcurra el lapso que se estableció se verificara el incumplimiento del presente acuerdo, fijando la próxima audiencia para el día 27 de enero de 2010, a las 9:00 a.m, por lo cual la Vindicta Pública deberá solicitar lo conducente de acuerdo a las atribuciones establecidas en el artículo 568 de la aludida Ley.
CAPITULO V
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal “d“ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, homologa la Conciliación propuesta por la Defensa, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO realizado en esta audiencia por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del joven adulto LUIYI ALFREDO CORTEZ HERRERA y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y consecuencia ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, al imputado IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años para la fecha de la comisión del hecho y actualmente de 18 años titular de la Cedula Identidad IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado al comienzo de este acto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 566 ejusdem, por el lapso de de tres (03) meses en los términos expuestos en este fallo; queda de esta forma considerada la Acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Público, como una eventual acusación, de los hechos que dieron origen a la presente causa. SEGUNDO: Se verificara el incumplimiento del presente acuerdo, fijando la próxima audiencia para el día día 27 de enero de 2010a las 09:00 a.m., por lo cual la Vindicta Pública deberá solicitar lo conducente de acuerdo a las atribuciones establecidas en el artículo 568 de la aludida. TERCERO: Las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se publico esta decisión En la Ciudad de Los Teques a los veintisiete (27) de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Regístrese. Déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA MARCY SOSA RAUSSEO La secretaria
Abg. MAGALY RAFET


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
Abg. MAGALY RAFET

Exp. Nº 1C-2010-09
MSR/MR.-