REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
SECCION DE ADOLESCENTES
LOS TEQUES
Nro. DE CAUSA
1JU-134/03
DELITO
(ROBO AGRAVADO) EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
TITULO DE LA DECISIÓN
SES
SENTENCIA CONDENATORIA
FECHA DE PUBLICACIÓN
15-10-09
PROCEDIMIENTO
119
PARTES JUEZ PROFESIONAL: DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS.
SECRETARIO: Abg. ELIAS SILVERIO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: DRA. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA,/ DEFENSA PÚBLICA: DRA. AMALIA IBELISE SIFONTES Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
, Defensora Pública Especializada N ª 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FECHA DE DETENCION
11-01-03
DE LA RESUMEN DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 557 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y vista la Admisión de los Hechos por parte del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo CULPABLE y en consecuencia Penalmente responsables de los cargos imputados por la Ciudadana Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad (Robo Agravado) en grado de Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 83 ambos de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio de las Victimas IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, y lo SANCIONA a cumplir las medidas de 1.- LIBERTAD ASISTIDA: Quedando el joven adulto obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designado para hacer el seguimiento en el presente caso, el Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda (SEPINAMI), de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literales “D”), en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y 2.- Imposición de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en PROHIBICIONES: 1.- Prohibición de hacerse acompañar de personas de dudosa reputación o sin oficio conocido, 2.- Prohibición de portar armas de fuego o hacerse acompañar de quienes las porten y 3. Prohibición de acercársele a las Victimas Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y sus familiares; incluso a su residencia. OBLIGACIONES: 1.- Obligación de incorporarse al campo laboral, debiendo consignar la respectiva constancia de trabajo ante el Tribunal de Ejecución competente, 2.- Obligación de realizar Dos (02) cursos de capacitación profesional en diversas áreas a ser escogidas por el joven y/o incorporarse al campo escolar a los fines de estudiar su bachillerato, debiendo consignar la respectiva constancia ante el Tribunal de Ejecución competente, y 3. Obligación de someterse a tratamiento psiquiátrico (Psicoterapia) a los fines de que asuma las consecuencias de sus actos y adquieran la madurez para entender debiendo consignar la respectiva constancia ante el Tribunal de Ejecución Competente. Todo según los lineamientos que al efecto determine el Juez de Ejecución competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literales “B”), en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVA EN FORMA SUCESIVAS, PRIMERO DE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y CULMINADA LA ANTERIOR DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, a tenor de lo dispuesto en el articulo 622 Parágrafo Primero de la Ley Especial. SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa Publica, en cuanto a la imposición de medidas en libertad, bajo todas las consideraciones expuestas. TERCERO: Se Ordena el Cese de la Medida Cautelar impuesta al IDENTIDAD OMITIDA; en la Audiencia de Presentación de fecha 11/01/2003.
El texto de la presente sentencia, cuya dispositiva fue leída el día ocho (08) de Octubre del dos mil nueve (2.009), de conformidad con lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se publica el día de hoy quince (15) de Octubre de 2009. Regístrese. Diarícese. Déjese copia debidamente certificada por secretaria y constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Remítase el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los quince (15) días de Octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO
Dra. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
EL SECRETARIO
Abg. ELIAS SILVERIO A.
En esta misma fecha se Publicó y Registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. ELIAS SILVERIO A.
Act. Nº 1JU-134/03
FDMDR.
LA JUEZ DE JUICIO
Dra. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
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