REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Octubre de 2.009
199° y 150°

Visto el escrito presentado por la Dra. YARUMA MARTÍNEZ, Defensora Pública Especializada Número 2, en su condición de defensora del adolescente RESERVADO PARA LAS PARTES, en fecha 15/10/2009, mediante el cual solicita la REVISIÓN de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a su defendido por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Este Tribunal, a los fines de decidir sobre la referida solicitud, previamente observa:

El adolescente RESERVADO PARA LAS PARTES, fue presentado en fecha 19/01/2009, ante el Tribunal en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en virtud de encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 19/01/2009, se realizó Audiencia de Presentación, acto en el cual la Juez en función de Control acordó imponer al adolescente RESERVADO PARA LAS PARTES, las medidas de aseguramiento no privativas de libertad contenidas en los literales “C, D, E y F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así mismo acordó continuar la investigación a través del procedimiento ordinario.

En fecha 30/07/2009, la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del adolescente RESERVADO PARA LAS PARTES, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 08/10/2009, se realizó el acto de la Audiencia Preliminar, donde se admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente RESERVADO PARA LAS PARTES, y se impuso la medida de privación de libertad contemplada en el literal “A” del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 13/10/2009, fueron enviadas las actuaciones a este Tribunal, a los fines de la realización del Juicio Oral y Privado, dictándose auto de recibo y entrada en fecha 14/10/2009, y por cuanto el delito imputado al adolescente RESERVADO PARA LAS PARTES, es de los que amerita la privación de libertad como sanción, se ordenó la constitución del Tribunal Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 584 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se fijó sorteo de escabinos para el día21/10/2009.

Ahora bien, observa este Tribunal, que el delito imputado al adolescente RESERVADO PARA LAS PARTES, es uno de los delitos que contempla la Privación de Libertad como sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, más aún, se trata de un delito de lesa humanidad, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de Roma. Es así que, considera esta Administradora de Justicia que, encontrándonos ante la presunta comisión de un delito de carácter gravísimo en contra de la sociedad en general; se considera ajustada a derecho la Prisión Preventiva como Medida Cautelar impuesta al adolescente RESERVADO PARA LAS PARTES, conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de examen y revisión de la medida de Prisión Preventiva impuesta al adolescente RESERVADO PARA LAS PARTES por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ratificándose la misma. Y así se declara.



DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN de la Prisión Preventiva como Medida Cautelar impuesta al adolescente RESERVADO PARA LAS PARTES, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, en fecha 08/10/2009, de conformidad con lo establecido en el literal “A” del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS CON FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia de RATIFICA la medida impuesta al adolescente. Publíquese, diarícese y notifíquese a las partes. Provéase lo correspondiente.
La Juez,

Dra. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
El Secretario,

Abg. ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario,

Abg. ELÍAS SILVERIO ALEJOS

FDMDR/fm
Act. 1JM-269/09