SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
EXPEDIENTE No. 1JM-256/08
JUEZ PROFESIONAL: DRA. FLOR DE MARIA DÍAZ RÍOS.
SECRETARIA: DRA. AIXA MATUTE.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: IDENTIFICACIÓN OMITIDA.

FISCAL: Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA,/ DEFENSA PÚBLICA: NÉLIDA TERÁN VÍCTIMAS: LA COLECTIVIDAD y PAREDES ISTÚRIZ CARLOS LUIS.
Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
, Defensora Pública Especializada de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DELITO: Robo Agravado de Vehículo Automotor, artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Robo Agravado, artículo 458 del Código Penal; Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y Resistencia a la Autoridad, artículo 218 del Código Penal.

Visto el contenido de la comunicación sin número, de fecha 05/10/2009, emanada del registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, consignado mediante comunicación No. 15-F17-1513-09, de fecha 06/10/2009, de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público; visto igualmente la copia certificada del Acta de Defunción acompañada con las citadas comunicaciones, relacionada con el joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, este Tribunal observa:
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 22 de noviembre de 2005, la Dra. HELIACA GALVIZ ASCANIO, Fiscal Décima Séptima Escargada del Ministerio Público, presentó ante el Tribunal del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al entonces adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, solicitando la calificación de detención en flagrancia, conforme a las disposiciones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se encontraba presuntamente involucrado en la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Robo Agravado, Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Resistencia a la Autoridad; delitos cometidos en las circunstancias de modo tiempo y lugar que se describen en el escrito acusatorio presentado por la Representación Fiscal.

En fecha 21 de enero de 2008, el Tribunal del Municipio Tomás Lander, dio entrada a las actuaciones y fijo la Audiencia de Presentación correspondiente para el día 21/01/2008, a las 4:00 pm.

En fecha 21 de enero de 2008, se realizó la Audiencia de Presentación, en la cual el Juez del Tribunal del Municipio Tomás Lander, en cumplimiento de las facultades conferidas por el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, acordó proseguir la causa por el procedimiento ordinario, imponiendo al hoy joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA la medida contenida en el literal “G” del artículo 582 de la citada Ley Especial.

En fecha 30 de Enero de 2008, se constituyó fianza a favor del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, ordenándose su inmediato egreso del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, debiendo igualmente cumplir la medida contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones ante el Tribunal de Municipio cada ocho (8) días, desde el día 31/01/2008 hasta el 21/04/2008.

En fecha 22 de abril de 2008, la Dra. HELIANNA ROLAINS GÁLVIZ ASCANIO, en su condición de Fiscal Décima Séptima Encargada del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Robo Agravado, artículo 458 del Código Penal; Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y Resistencia a la Autoridad, artículo 218 del Código Penal.

En fecha 11 de junio de 2008, se realizó el acto de la Audiencia Preliminar, en la cual el Juez del Municipio Tomás Lander, ordenó el pase a juicio de la causa seguida al joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, remitiéndose las actuaciones a éste Tribunal.

En fecha 02 de julio de 2008, se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, fijándose la constitución de Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

En fecha 05 de diciembre de 2007, quedó debidamente constituido el Tribunal Mixto, para conocer del Juicio en la presente causa, fijándose la Audiencia de Juicio Oral y Privado para el día 14 de enero de 2008, a las 10:00 am.

En fecha 28 de julio de 2008, luego de tres intentos de constituir el Tribunal Mixto, y por cuanto no se logró la comparecencia de los ciudadanos citados a firmar parte del mismo como escabinos, conforme a Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, previa opinión a favor de las partes, se procedió a la constitución del Tribunal Unipersonal, fijándose la Audiencia de Juicio Oral y Privado para el día 18/09/2008, a las 10:00 am.

En fechas 18 de septiembre de 2008, se procede al diferimiento de la Audiencia de Juicio Oral y Privado, por la inasistencia del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, para el día 29/09/2008, oportunidad para la cual también inasistió el joven adulto.

En fecha 29 de septiembre de 2008, se declara en rebeldía al joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de acuerdo a las disposiciones del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

En fecha 26 de junio de 2009, se recibe por ante este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes comunicación No. 871-2009, de fecha 22/06/2009, emanada de la Policía Municipal Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual notifican a este Tribunal el fallecimiento del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, anexando a la referida comunicación copia simple del Certificado De Defunción correspondiente. Vista tal comunicación, este Tribunal procede a solicitar al registro Civil y de Personas del Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda la Copia Certificada correspondiente al Acta de Defunción.

En fecha 08 de octubre de 2009, se recibe comunicación sin número, de fecha 05/10/2009, emanada del registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, consignada mediante comunicación No. 15-F17-1513-09, de fecha 06/10/2009, de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público; comunicaciones estas acompañadas de copia certificada del Acta de Defunción No. 302, de fecha 13/06/2009, suscrita por el Dr. JUAN JOSÉ RIVERO, en su condición de Registrador Civil del Municipio Tomás Lander, cuyo original se encuentra inserto al folio 302 del Libro de Registro Civil llevado en ese Despacho durante el año 2009; donde consta que en fecha 13 de junio de 2009, se presentó ante el Registro el ciudadano PEDRO NICOLÁS MIJARES VILLANUEVA, a fin de informar el fallecimiento del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en la Av. Rivas, frente al Centro Comercial Ocumare Plaza, vía pública, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, a las 5:30 am, como consecuencia de haber recibido un impacto de bala en el tórax.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actas que integran la presente causa, observa esta juzgadora, que está plenamente demostrado el fallecimiento joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, mediante la copia certificada del Acta de Defunción No. 302, de fecha 13/06/2009, suscrita por el Dr. JUAN JOSÉ RIVERO, en su condición de Registrador Civil del Municipio Tomás Lander, cuyo original se encuentra inserto al folio 302 del Libro de Registro Civil llevado en ese Despacho durante el año 2009.

En tal sentido, el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”.

Al remitirnos posteriormente al contenido del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado igualmente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, observamos: “Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: … 3. La acción penal se ha extinguido…”.

En consecuencia, siendo la muerte del joven adulto imputado causal de la Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia del Sobreseimiento Definitivo de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ro., del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1ro., Ejusdem, ambos aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; lo procedente y ajustado a derecho es dictar tal pronunciamiento. Y así se declara.
III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito judicial Penal del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida en contra del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA (occiso), POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ro., del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1ro., Ejusdem, ambos aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. En la ciudad de Los Teques, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009), Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
La Juez de Juicio

Dra. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
La Secretaria,

Abg. AIXA MATUTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

Abg. AIXA MATUTE
FDMDR/fm.
Act. No. 1JM-256/08