REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.
FISCAL 1 DEL M. P.: ABG. ANNAYE CARRIZO.
VICTIMA: EL ESTADO.
IMPUTADO: JESUS BERNARDO DIAZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG. FREDDY CABRERA.
SECRETARIA: ABG. YUISDALY GARCIA.

Celebrada como fue en esta misma fecha 10 de Octubre de 2008 Audiencia Preliminar en la causa seguida contra del ciudadano JESUS BERNARDO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.274.067, respectivamente, corresponde a este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, fundamentar la decisión dictada en audiencia, en los siguientes términos:


CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
JESUS BERNARDO DIAZ, quién es venezolano, natural de Tunapui, sector Rio de Agua, Estado Sucre, de estado civil soltero de 34 años de edad, residenciado en Tunapui, sector Rio de Agua, Estado Sucre Calle Principal, Casa Nº 50-50.

CAPITULO II
RELACION CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Cumpliéndose con todas las formalidades y garantizándole al acusado sus derechos legales y constitucionales, así como impuesto acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el texto adjetivo penal patrio vigente, esto es, las contenidas en el Capítulo III del Título I del Libro Primero: Del principio de oportunidad (artículos 37 y siguientes), de los acuerdos reparatorios (artículos 40 y 41), de la suspensión condicional del proceso (artículos 42 y siguientes), así como del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, señalando respecto de cada una de dichas instituciones sus requisitos de procedencia, efectos y consecuencias del incumplimiento, de ser el caso y se advierte además a las partes respecto de la finalidad de esta audiencia, no permitiéndose por tanto plantear durante las mismas cuestiones que son propias del juicio oral y público.

Acto seguido se da inicio a la audiencia, otorgándosele la palabra a la representación fiscal del Ministerio Público, quién expuso: “Ratifico escrito acusatorio de fecha 18-02-08, en contra del ciudadano JESUS BERNARDO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.274.067, respectivamente, de ser la persona que aproximadamente a las 7:10 horas de las noche del día 24 de Junio de 2005, conduciendo un vehículo tipo camioneta de color blanco, modelo Cheyenne, manifestó que tenía un vehículo tipo camión modelo KODIAK, Marca CHEVROLET, Color Blanco, tipo Casillero, año 1997, Placas 30H-AAD, cerca del puesto de control de Araguita que queda aproximadamente a tres kilómetros de la unidad militar, el cual contenía varias madera aserrada tipo tablón de la especie cedro, e indicando que poseía la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000), a fin de pasar sin ningún tipo de inconveniente por ante el Puesto de Control, el cual se encuentra ubicado en la recta de Caucagua específicamente en la entrada de Araguita., Fundamento y ofreció sus medios de pruebas, señalando en forma oral su utilidad, legalidad, necesidad y pertinencia de las mismas. Acuso formalmente por el delito de: DESGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONUIO PUBLICIO y sancionado en el artículo 43 en su único aparte de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 88, 470 del Código Penal, y el artículo 63 de la Ley Anti-Corrupción. En virtud de todos estos argumentos es por lo que solicito sea admitida tanto la acusación como las pruebas presentadas por ser necesarias y pertinentes, se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantenga la MEDIDA CAUTELAR EXISTENTE EN LA PERSONA DE LOS HOY IMPUTADOS. Solicito Ordene ciudadana Juez el auto de Apertura a Juicio oral y Público, todo ello de conformidad con los artículos 327, 328, 329, 330 y 331 todos del mencionado código”. Es Todo”
A continuación, la ciudadana Juez procediendo conforme a lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de las cuales ampliaría su contenido, una vez admitida la acusación de ser el caso; manifestando los mismos su deseo de acogerse al precepto constitucional y cederle la palabra a su defensor.

Seguidamente se le cedió la palabra al defensor, Dr. FREDDY CABRERA, quien pasa de inmediato a exponer lo siguiente: “Vista la manifestación de mi defendido de admitir lo hechos a los fines que le sea suspendida condicionalmente la pena es por lo que me adhiero a la solicitud fiscal. Es Todo”.-

En consecuencia, conforme a lo determinado en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer que los hechos objeto del proceso, atribuido al imputado JESUS BERNARDO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.274.067, respectivamente, de ser las personas que aproximadamente a las 7:10 horas de las noche del día 24 de Junio de 2005, conduciendo un vehículo tipo camioneta de color blanco, modelo Cheyenne, manifestó que tenía un vehículo tipo camión modelo KODIAK, Marca CHEVROLET, Color Blanco, tipo Casillero, año 1997, Placas 30H-AAD, cerca del puesto de control de Araguita que queda aproximadamente a tres kilómetros de la unidad militar, el cual contenía varias madera aserrada tipo tablón de la especie cedro, e indicando que poseía la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000), a fin de pasar sin ningún tipo de inconveniente por ante el Puesto de Control, el cual se encuentra ubicado en la recta de Caucagua específicamente en la entrada de Araguita.

Ahora bien, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitida la acusación, pasa a imponer al acusado de las medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso, se le explicó a los acusados en palabras claras y sencillas sobre el contenido y consecuencias de la misma, en tal sentido se le cede la palabra a los referidos ciudadanos quienes manifestaron su voluntad de admitir los hechos. Señalando la defensa lo siguiente: “Vista la manifestación libre de voluntad de mis defendidos en la que admiten los hechos, solicito muy respetuosamente al Tribunal le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de Un (01) año al acusado: JESUS BERNARDO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.274.067, quién es venezolano, natural de Tunapui, sector Rio de Agua, Estado Sucre, de estado civil soltero de 34 años de edad, residenciado en Tunapui, sector Rio de Agua, Estado Sucre Calle Principal, Casa Nº 50-50, de conformidad con lo previsto en los Artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se imponen de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:

1.1. No cambiar de Residencia.
1.2. Presentar Proyecto de reforestación con especies en peligro de extinción tales como (cedro o apamate), al Ministerio del Ambiente Región Sucre, a los fines de que dicho Ministerio avale técnicamente el mismo.
1.3. Donar a la misión Árbol cien (100) ejemplares arbóreos, de los cuales 20 de ellos deben ser de especies protegidas.
1.4. Que se incorpore a la misión árbol con el objeto de que sea instruido en la importancia de la conservación del medio ambiente.
1.5. Acudir al Tribunal las veces que sea requerido.

TERCERO. Se mantiene la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, por el transcurso del año de la suspensión por lo que se acuerda comisionar al delegado de prueba de Cumana del Estado Sucre a los fines de que el mismo cumpla con las medias impuestas y oficiar a la ofician Estadal Ambiental del Estado Sucre a los fines de que de cumplimiento a la medida impuesta, igualmente se le hace la advertencia al Ciudadano JESUS BERNARDO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.274.067, respectivamente, que de no cumplir con lo impuesto en esta sentencia, se tomaran las medidas establecidas en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, y Déjese Copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008).
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
ABG. YUSDALY GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YUSDALY GARCIA

Exp. 1C-429-05