REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ASUNTO NO. 01C-10-1367-2008
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: JESSICA PEREIRA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIGUEL GOMEZ
DEFENSA PÚBLICA: MAIKEL PRADO
IMPUTADO: SANCHEZ ELIGIO JOSE
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano SANCHEZ ELIGIO JOSE, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Sabana, Estado Vargas, nacido el día 20-02-1953, de 55 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.417.912,de estado civil Soltero, hijo de JUANA SANCHEZ (V) y de ANIBAL CARTAYA (V),residenciado en La Sabana, Sector La Virginia, vía el rio, casa sin número, teléfono 0416-724-90-43, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, el Dr. MIGUEL GOMEZ ARAMBURU, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano SANCHEZ ELIGIO JOSE , luego de que el mismo fuese detenido por funcionarios adscritos a Tránsito Terrestre, Estado Miranda, asimismo se desprende de las actas que el mismo presuntamente se encuentra incurso en el delito de LESIONES CULPOSA y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionados en los Artículos 420 ordinal 2do y 409 ambos del Código Penal, es por lo que solicito al ciudadano Juez el Procedimiento Ordinario y la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico procesal Penal, (es decir una presentación periódica por ante este Tribunal).
Se le dio el Derecho el Palabra al ciudadano SANCHEZ ELIGIO JOSE, quien expuso: “Yo venía de Chirimena hacia la sabana y de repente veo una moto que venía hacia mí y luego venían mas motorizados y me querían matar, anoche andaban rondando la casa, luego me entregue en la jefatura de la Sabana. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTO. Eso fue como a las ocho de la noche, sentí una moto y luego una tras otra, yo iba como a eso de 30 o 35 Kilómetros, el que impacto conmigo le dio a otro, cuando la camioneta se para impactaron las demás motos, eran como ocho motos, yo me dirigía hacia la sabana a mi casa yo venía de visitar a un amigo que me regalo plátanos. Es todo”.
Por su parte, la Defensa Pública expuso: Luego de escuchar a mi defendido, el acta el funcionario deja constancia que el vehículo número 1 que es la camioneta de mi defendido, el punto de impacto fue en una semicurva, donde mi patrocinado tenía menos visibilidad, la moto impacto por el lado izquierdo de la camioneta, esta defensa considera que los motorizados fueron imprudentes, así mismo la Ley de transito establece las normas para los motorizados y este las violo y en base a los principios de inocencia solicito la libertad sin restricciones de mi defendido, es costumbre de los motorizados que cuando sucede un accidente, así no sea por culpa de conductor lo intimidan en un grupo, por ser un gremio unido.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, y en base al principio de proporcionalidad de la medida a imponer por el Órgano Jurisdiccional, respetando las garantías Constitucionales que ampara a dicho ciudadano como también de la victima que debe velar igualmente este Juzgador, pasa analizar los elementos traídos a la presente audiencia de la manera siguiente:
PRIMERO: Cursa al folio Nº 05 Acta Policial, Actuación Nº 0084/2008, de fecha 13 de Octubre de 2008, suscrita por el Vigilante de Transito JHON CHIRINOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.483.373, en la cual expone:…” igualmente hago del conocimiento que este accidente se produce entre un vehiculo y varias motocicletas donde se grafico una sola debido a que las demás motos fueron desaparecidas del lugar y se desconoce su paradero. Nota. Para el momento de la inspección ocular del área del accidente se pudo apreciar el punto de impacto en el canal de circulación Vía Higuerote Chupa y un arrastre de metal de aproximadamente 9,60 metros, donde se trata de una vía de doble sentido de circulación de 3,10 cada canal, así mismo se pudo observar que el vehiculo Nº 01 circulaba en sentido Higuerote Chupa y el Vehiculo Nº 02 en sentido chupa Higuerote invadiendo el canal de circulación del Vehiculo Nº 01. Es todo lo que tengo que informar al respecto.”
SEGUNDO: Cursa al folio Nº 11 Informe del Accidente de Transito, levantado a las 12:30 a.m. del día 13/10/2008, por el Vigilante de Transito JHON CHIRINOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.483.373, en la cual expone:
Datos de los Vehículos y Conductores Involucrados
Vehiculo Nº 01: Luces delanteras Malas por Impacto, Luces Traseras Buenas, Luces de Cruces malas por Impacto, Sistema de frenos Buenos, Estado de Neumático Bueno, Cinturón de Seguridad Bueno, Sistema de Dirección Bueno, Parabrisas malo por impacto, Limpia parabrisas malo por Impacto, Vidrio Trasero malo por impacto, espejo retrovisor Bueno.
Vehiculo Nº 02: Luces delanteras Malas por Impacto, Luces Traseras Malas por Impacto, Luces de Cruces malas por Impacto, Sistema de frenos Malas por Impacto, Estado de Neumático Malas por Impacto, Cinturón de Seguridad Malas por Impacto, Sistema de Dirección Malas por Impacto, Parabrisas malo por impacto, Limpia parabrisas malo por Impacto, Vidrio Trasero malo por impacto, espejo retrovisor Malas por Impacto
Condiciones de la Vía
Seca Si, Polvorienta No, Engrazonada No, Declive No, Recta No, Intersección No, Mojada No, Asfaltada Si, Fangoza No Curva Si, Otros
Condiciones Climatologica y Visibilidad
Claro No, Oscuro Si, Nublado No, Luz Artificial No, Lluvia No, Otro No
Observaciones:
Vehiculo Nº 01, Sufrió daños en la parte delantera.
Vehiculo Nº 02, Sufrió daño en toda su estructura.
TERCERO: Cursa al folio 17, Levantamiento Planimetrico del Accidente de Transito, levantado a las 12:30 a.m. del día 13/10/2008, por el Vigilante de Transito JHON CHIRINOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.483.373, en el cual se puede observar que punto de impacto es ocasionado por el Vehiculo Nº 02 (moto) quien invade la vía del Vehiculo Nº 01, en una vía sin alumbrado
Ahora bien de lo antes expuesto se puede evidenciar que el imputado de autos no ha cometido delito alguno en el presente caso, ya que el accidente es ocasionado por el Vehículo Nº 01 (moto) quien no tomo las precauciones al agarrar la curva metiéndose en el canal del vehículo nº 01, nuestra novísima Ley de Transito Terrestre establece una serie de normativas tendientes a regular el transito de este Tipo de Vehiculo (moto) y entre ella se encuentra el hecho de que los mismos deben circular por la parte derecha de la vía, caso este contrario a lo presentado, ya que el Conductor del Vehiculo Nº 01, invadió el canal Izquierdo por donde venia el Vehiculo Nº 02 , sumado al hecho de que el lugar es una carretera que no tiene alumbrado y el conductor del Vehiculo Nº 01 no tenia ni casco, ni poseía una vestimenta que identificara en la oscuridad incumpliendo de esta manera con lo establecido en los artículos 164 y 165 del reglamento de Transito Terrestre, siendo que el accidente fue ocasionado por imprudencia del conductor del Vehiculo Nº 01 (moto), debido a ello es que este Juzgador considera, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la Libertad sin restricciones del ciudadano SANCHEZ ELIGIO JOSE, por considerar que no se encuentran lleno los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano SANCHEZ ELIGIO JOSE, titulares de las cédula de identidad V-4.417.912, respectivamente, y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA.
CAUSA 1C-1367-08