REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ASUNTO NO. 01C-10-1368-2008
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: JESSICA PEREIRA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSE DELLAN
DEFENSA PÚBLICA: LAURA DELASCIO
IMPUTADOS:GUEVARA ARMANDO Y MOSQUEDA ENYELBERT

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra de los ciudadanos GUEVARA ARMANDO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido el día 01-04-1984, de 24 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.118.532,de estado civil Soltero, hijo de YAJAIRA BOLIVAR (V) y de AGUSTIN GUEVARA (V),residenciado en Valle Arriba, Conjunto Residencial Los Bucares, casa 3-12 Urbanización Guatire, Estado Miranda, y MOSQUEDA ACEVEDO ANYELBERT MANUEL, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido el día 03-10-1990, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.634.145,de estado civil Soltero, hijo de GINA DE MOSQUEDA (V) y de VICTOR MOSQUEDA Urbanización Ginebra, Calle 12, casa 10, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, el Dr. JOSE DELLAN, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, presentó ante este Despacho a los ciudadanos GUEVARA ARMANDO y MOSQUEDA ACEVEDO ANYELBERT MANUEL, luego de que el mismo fuese detenido por funcionarios adscritos a la Policía de Zamora, Estado Miranda, asimismo se desprende de las actas policiales que a los mismos no puede atribuírseles delito y solicito se decrete la Libertad Plena.

Por su parte, la Defensa Pública expuso: Me adhiero a la solicitud Fiscal. Es Todo.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado de autos no ha cometido delito alguno en el presente caso, debido a ello, la detención no reúne los requisitos de la flagrancia, en consecuencia, se violó el precepto constitucional inserto en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de la aprehensión por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión de los ciudadanos GUEVARA ARMANDO y MOSQUEDA ACEVEDO ANYELBERT MANUEL, titulares de las cédula de identidad V- 17.118.532 y V-19.634.145, respectivamente, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Quinto del Ministerio Público.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA PEREIRA.


CAUSA 1C-1368-08