REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista el acta de la Audiencia Preliminar, verificada con las formalidades de ley en la causa Nª. 3C-2209-09, en contra de los imputados MAIKEL JESUS APONTE, natural de Caracas, nacido el día 03-04-1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 22.537.814, de profesión u oficio albañil, de padre desconocido y Graciela Aponte Hernandez y Domiciliado en: Sector Las Brisas del Rio, frente a las brisas de San Martin, Calle Bolivar, Casa S/N de color azul, cerca de la cancha, Rio Chico Estado Miranda y JESUS ALEXANDER ORTUÑO, natural de Rio Chico, nacido el día 03-04-1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.713.094, de profesión u oficio vigilante, de padre Viviano Ortuño (V) y Miriam Duarte (v) y Domiciliado en: Sector Las Brisas, del Rio, frente a Las Brisas del Rio, primera casa S/N de color amarillo, Rio Chico, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

CAPITULO I

Cumpliéndose con todas las formalidades y garantizándole al imputado sus derechos legales y constitucionales, la ciudadana Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Dra. NORA ECHAVEZ, presentó la acusación en contra de los precitados imputados, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 357 (último aparte) del Código Penal, en virtud de los hechos que fueron plasmados en acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Región Policial Nª 04 de fecha 27 de marzo del 2009, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha siendo aproximadamente las dos y media hora de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje motorizada en momentos en que me desplazaba por la calle Nueva de Río Chico, la central de transmisiones informo que en la carretera Nacional Río Chico el Guapo entrada de Villa la Guapa, tres sujetos armados despojaban de sus pertenencias a los pasajeros en un colectivo de transporte publico de color azul con blanco y a bordo del mismo se encuentra un funcionario Franco de servicio de este Cuerpo Policial llamado Saul Javier Flores, siendo este quien realizad la llamada telefónica a la Central de información, seguidamente me traslade al lugar con varios funcionarios policiales y una vez en el lugar fuimos abordados por un señor habitante del sector quien no quiso identificarse por temor a represarías en su contra quien nos informo que tres sujetos acababan de robar a los pasajeros de una camioneta y que uno de ellos portaba un arma de fuego quienes emprendieron veloz carrera a la urbanización villa la Guapa vestían uno franela de color amarilla, el otro franela de color azul y el tercer ciudadano franela de color negra era el que llevaba el arma de fuego en las manos en un bolso todos de tez morena, procedimos a realizar un rastreo en las calles de la urbanización villa la guapa, avistando al final de la primera calle a tres ciudadanos con las características antes mencionadas, quienes al percatarse de la comisión policial emprenden veloz carrera internándose en la zona boscosa, por lo que abandonamos las unidades y proseguir la persecución de los mismos a pie y a pocos metros de la maleza practicamos la detención de un ciudadano que vestía una franela de color amarillo y short de color gris de tez morena, procediendo a realizarle la respectiva revisión corporal incautándole al mismo una bolsa de material sintético de colora rayas verde y negro contentiva de varias pertenencias, a pocos metros se logro la aprehensión del ciudadano que vestía franela de color azul a quien se le incauto en las manos un paño de color azula con varias monedas no logrando la captura del tercer sujeto, trasladando todo el procedimiento a sede de la comisaría de Río Chico, quedando identificados de la siguiente manera: 1ª MAIKEL LUIS APONTE, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 22.537.814, fecha de nacimiento 03-04-1987, residenciado en el sector Brisas del Río, calle Bolívar, casa S/N, Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, este ciudadano viste franela de color azul y short de color marrón a quien se le incauto en las manos un paño de color azul contentivo de 22 bolívares en monedas de aparente curso legal de varias denominaciones. 2ª ORTUÑO JESUS ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 18.713.094, fecha de nacimiento 03-04-1985, residenciado en el sector Brisas del Río, calle principal, casa S/N, Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, este ciudadano viste franela de color amarillo y short de color gris y se le incauto en la mano derecha una bolsa de material sintético de color a rayas verde y negro y contenida en su interior un par de zapatos deportivos de color negro y plateado marca RS21, una cartera de caballero de color negro, dos teléfonos celulares con su respectiva batería, luego se presentaron al comando varios ciudadanos en compañía del funcionario SAUL JAVIER FLORES PARRA, de 28 años de edad, portador de la cedula de identidad Nª 14.558.549, de profesión u oficio funcionario policial, cargo detective de la Policía del Estado miranda, a quien se le exhibió las evidencias incautadas y manifiesta que las mimas les pertenece a los pasajeros victimas del robo”

La Representante del Ministerio Público, solicitó que se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser necesarias pertinentes y lícitamente obtenidas, se enjuicie al imputado dictándose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, se le imponga acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y se mantenga la medida de coerción dictada en contra de los imputados.


Seguidamente se impuso a los imputados del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica, y de los artículos 125 ordinal 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 376 ejusdem,, por lo que el imputado JESUS ALEXANDER ORTUÑO se acogió al Precepto Constitucional.

Posteriormente rindió declaración el imputado MAIKEL JESUS APONTE , en los siguientes términos: “a mi me agarraron en el barrio donde yo vivo, y dicen que los que robaron el carro fueron dos o tres, hay contradicción en cuanto a las personas que supuestamente robaron el carro, aquí esta la victima si el es el dueño del carro puede decir quiénes fueron los que robaron”

Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada, DRA. MARIA RIVAS MARTINEZ defensora de JESUS ALEXANDER ORTUÑO, quien expone: “esta defensa observa, la siguientes pautas, primero mi defendido es inocente para eso vamos a hacer el llamado al artículo 49 ordinal 2 de la presunción de inocencia y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y la libertad como regla de oro contemplada en el artículo 42 de la constitución y el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa al analizar el artículo 250, que es la privación de la libertad observa que para poder librar una persona de su libertad tienen que estar los tres elementos contemplados ahí, de hecho se sabe que hay un delito, pero no hay fundados elementos de convicción, al faltar un elemento de este articulo, no puede haber privación de la libertad, observamos que no hay individualización de los hechos o de la actividad desplegada por mi defendido, está plasmado en forma general, y los delitos deben ser individualizados, y mi defendido en es momento no se encontraba allí, y aun mas por lo dicho por el testigo, se supone que el chofer es la entrada del vehículo y el mismo dice que no los puede reconocer, y considero que el chofer es un testigo principal y el mismo no reconoce a mi testigo, por todo lo expuesto estoy plenamente convencida de que mi defendido no formo parte de los hechos, por lo tanto contradigo todo lo dicho por el ministerio público, en caso de irnos a juicio esta defensa se une a todos los elementos presentados por el ministerio publico a fin de encontrar la verdad , esta defensa hace un llamado al ciudadano juez, por lo antes expuesto se le dicte una medida cautelar de las contempladas en el artículo 256 que a bien tenga otorgar .”

Luego se le concede el derecho de palabra a la defensora publica DR. CIPRIANO ESCOBAR, defensor de MAIKEL JESUS APONTE quien expone: “a todo evento rechazo la imputaciones de la vindicta publica a mi defendido porque no están llenos los supuestos contemplados en el articulo 326,m sumado a ellos lo dicho por la victima directa, quien no reconoce a mi defendido, entonces solicito que no admita la acusación presentada por la fiscal y por ende solicito una medida cautelar para mi defendido por cuanto faltan elementos de convicción, de tal forma que rechazando las imputaciones del la fiscal, estoy ratificando mi solicitud de medida cautelar.”


En tal sentido, el Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decidió de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal

PRIMERO: Se admite PARCIALMENTE la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: MAIKEL JESUS APONTE, natural de Caracas, nacido el día 03-04-1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 22.537.814, de profesión u oficio albañil, de padre desconocido y Graciela Aponte Hernandez y Domiciliado en: Sector Las Brisas del Rio, frente a las brisas de San Martin, Calle Bolivar, Casa S/N de color azul, cerca de la cancha, Rio Chico Estado Miranda y JESUS ALEXANDER ORTUÑO, natural de Rio Chico, nacido el día 03-04-1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.713.094, de profesión u oficio vigilante, de padre Viviano Ortuño (V) y Miriam Duarte (v) y Domiciliado en: Sector Las Brisas, del Rio, frente a Las Brisas del Rio, primera casa S/N de color amarillo, Rio Chico y por cuanto se hace un cambio a la calificación ofrecida por la fiscalía 8º del Ministerio Publico por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. La modificación provisional de la calificación jurídica dada a los hechos, se hace, en virtud de que el Ministerio Público, en el curso de la investigación penal, no practico la experticia del vehículo que presuntamente es de transporte público, elemento este esencial para adecuar la conducta en el tipo penal de asalto a unidad pública. Por el contrario, los fundamentos de la imputación expresados en la acusación, y de los hechos narrados la conducta de los imputados se subsume en el tipo penal ROBO AGRAVADO, dado que, constriñeron bajo amenaza de muerte a las víctimas para despojarlos de sus pertenencias.

SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de los medios probatorios ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa del imputado, por considerar que en la presente audiencia fue señalada su pertinencia y necesidad y las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico procesal penal, es decir, son licitas, siendo ellas:

PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA

TESTIMONIALES

1. Funcionarios policiales Detective Fuentes Luis, Agente Flames Omar, Inspector Salas Rómulo, Agentes Vargas Eduard, Sub Inspector Melo Juan, Inspector Cuevas Jimmy, adscritos a la Policía del Estado Miranda, Región 4.

2.- SAUL JAVIER FLORES PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de Río Chico Estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nª 14.558.549, nacido el día 24-05-1980, de 28 años de edad, de profesión u oficio policía del Estado Miranda

3.- SOARES SALAZAR MARIO, de nacionalidad venezolana, por nacionalización, natural Guaimaraes Portugal, titular de la cedula de identidad Nª 17.755.370, nacido el día 14-10-1953, de 54 años de edad, de profesión u oficio Chofer .

4.- CARMEN EMILIA OROCOPEY, de nacionalidad venezolana, natural de Río Chico Estado Miranda,, titular de la cedula de identidad Nª 6.343.551, nacida el día 03-04-1965, de 44 años de edad, de profesión u oficio del hogar.

5.- ALCALA MARTINEZ SONIA, de nacionalidad venezolana, natural de Guiria Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nª 4.041.337, nacida el día 10-09-1951, de 57 años de edad, de profesión u oficio Coordinadora y Facilitadora en la Misión Rivas en Río Chico.

6.- TITO ARMANDO MARCANO, de nacionalidad venezolana, natural de Batatal, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nª 9.089.272, nacido el día 06-02-1956, de 53 años de edad, de profesión u oficio Obrero.

7.- ARMAS LUIS E. funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.



DOCUMENTALES

1.Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL número 9700-049-078, realizado por el funcionario ARMAS LUIS.


Admitida como ha sido la referida acusación en contra de los prenombrados ciudadanos, se procede a informarles e instruirles de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 376, ejusdem y 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente le fue cedida la palabra a JESUS ALEXANDER ORTUÑO, quien señaló que es inocente, no va a admitir los hechos. Por otra parte, también se le cedió la palabra al imputado MAIKER LUIS APONTE, quien igualmente manifestó que es inocente y no va a admitir los hechos.


TERCERO:. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se revise la medida privativa de libertad, por lo que se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad impuesta en fecha 29-03-09, por cuanto las circunstancias que motivaron la misma no han variado y por considerar este juzgador que la misma es la idónea para asegurar las resultas del presente proceso, la cual se encuentra dentro de los parámetros de la proporcionalidad con relación a la gravedad del delito las circunstancias de su presunta comisión y la sanción probable

CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO en la presente causa seguida a los imputados MAIKEL JESUS APONTE, natural de Caracas, nacido el día 03-04-1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 22.537.814, de profesión u oficio albañil, de padre desconocido y Graciela Aponte Hernandez y Domiciliado en: Sector Las Brisas del Rio, frente a las brisas de San Martin, Calle Bolivar, Casa S/N de color azul, cerca de la cancha, Rio Chico Estado Miranda y JESUS ALEXANDER ORTUÑO, natural de Rio Chico, nacido el día 03-04-1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.713.094, de profesión u oficio vigilante, de padre Viviano Ortuño (V) y Miriam Duarte (v) y Domiciliado en: Sector Las Brisas, del Rio, frente a Las Brisas del Rio, primera casa S/N de color amarillo, Rio Chico,, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal . Se ordena a las partes para que concurran, transcurrido el lapso de cinco (5) días, por ante el Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita la presente causa, al Tribunal que corresponda conocer.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO

LA SECRETARIA

ABG. YUSDALY GARCIA


Act. 3C-2209-09