REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 4C-1917-08

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y vista la solicitud planteada por los Imputados: USECHE ALGARIN ELVIS y USECHE ALGARIN LUIS, en fecha: Veinte y Tres (23) de Septiembre del 2009.
Ahora bien, visto que del cuerpo vivo del expediente se desprende que el precitado Acusado, ha cumplido cabalmente y puntualmente con la medida impuesta por éste Juzgado de presentación cada QUINCE (15), días, es por ello que de conformidad con el artículo 264 Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, SE ACUERDA, otorgarle a los Imputados: USECHE ALGARIN ELVIS y USECHE ALGARIN LUIS, la extensión de sus presentaciones cada TREINTA DIAS (30), por ante la secretaria de este Tribunal, la salida de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, así mismo deberá permanecer en el domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambio deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal, y en consecuencia acuerda mantener dicha medida, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y se insta a secretaria para celebrar audiencia especial relacionada con el artículo 313 de Código Orgánico Procesal Penal, y notifique a las partes. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad en lo establecido con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, SE DECRETA, otorgarle a los Imputados: USECHE ALGARIN ELVIS y USECHE ALGARIN LUIS, la extensión de sus presentaciones cada TREINTA DIAS (30), por ante la secretaria de este Tribunal, la salida de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, así mismo deberá permanecer en el domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambio deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal, y en consecuencia acuerda mantener dicha medida, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y se insta a secretaria para celebrar audiencia especial relacionada con el artículo 313 de Código Orgánico Procesal Penal, y notifique a las partes.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES,
JUEZ CUARTO DE CONTROL.


DRA. JESSICA PEREIRA,
LA SECRETARIA.










CAUSA: 4C-1917-08
JLGL.