REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 4C-2436-09

JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
FISCAL: 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU.
IMPUTADO: GUERRA ARTEAGA ANGEL GABRIEL.
DEFENSOR PÚBLICO: DRA. PATRICIA RUIZ.
SECRETARIA: DRA. JESSICA PEREIRA.

Visto el escrito de fecha: 28 de Agosto del presente año, presentado por el Dra. PATRICIA RUIZ, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora de los Imputados: GUERRA ARTEAGA ANGEL GABRIEL, mediante el cual solicita el cambio de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a su defendido, fundamentándose para ello en el artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9, 263, 264 ejusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).


Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un derecho del mismo el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa que en fecha 27-07-2009, el Tribunal de Cuarto en Funciones de Control decretó: la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar la solicitud de la revisión de la medida, ya que es un Derecho, de todo imputado, interpuesta por la Dra. PATRICIA RUIZ, Defensor Público, actuando en representación de los ciudadanos: GUERRA ARTEAGA ANGEL GABRIEL, por lo antes expuesto se acuerda DAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto al cambio de la imposición de una medida menos gravosa, excluyéndolo del cumplimiento del ordinal 8 del artículo 256 eiusdem y ratificando las contemplados en el artículo 256 ordinales 3, siendo estos la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la secretaria de este Tribunal. Considera este Tribunal de Instancia, que el tiempo transcurrido desde el Decreto Judicial, evidencia la imposibilidad de presentar los Fiadores, por parte de los Imputados. Y ASI SE DECLARÁ.

PARTE DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley es acordar la solicitud de la revisión de la medida, ya que es un Derecho de todo imputado, interpuesta por la Dra. PATRICIA RUIZ, Defensor Público, actuando en representación de los ciudadanos: GUERRA ARTEAGA ANGEL GABRIEL, por lo antes expuesto se acuerda DAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto al cambio de la imposición de una medida menos gravosa, excluyéndolo del cumplimiento del ordinal 8 del artículo 256 eiusdem y ratificando las contemplados en el artículo 256 ordinales 3, siendo estos la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la secretaria de este Tribunal. Considera este Tribunal de Instancia, que el tiempo transcurrido desde el Decreto Judicial, evidencia la imposibilidad de presentar los Fiadores, por parte de los Imputados.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.


LA SECRETARIA,
DRA. JESSICA PEREIRA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
DRA. JESSICA PEREIRA.








EXP. 4C-2436-09
JLGL.