REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito presentado por el Dr. ELIAS MOSNALVE, Defensor Público Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su carácter de Defensor del ciudadano; BLANCO ALRA JOSE MANUEL, plenamente identificado en autos, a quien se le sigue proceso por ante éste Tribunal en la causa signada con el N° 4C-1306-07, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad y se le conceda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 23 de AGOSTO del año 2007, fue realizada audiencia oral al ciudadano BLANCO LARA JOSE MANUEL,, decretando el Tribunal Medida Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, delito éste que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

En fecha 22 de septiembre de 2007, la ciudadana Representante del Ministerio Público presento acusación en contra del ciudadano: BLANCO LARA JOSE MANUEL, por haberlo encontrado incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, delito éste que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

En fecha 25 de septiembre de 2007, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 18-10-2007, a las 11:15 horas de la mañana, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 85 de la presente causa.-

En fecha 18 de octubre de 2007, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 01-11-07, a las 12:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente el Fiscal del Ministerio Público y las víctimas, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 99 de la presente causa.-
En fecha 01 de noviembre de 2007, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 27-11-07, a las 11:20 horas de la mañana, ya que no estuvo presente el Fiscal del Ministerio Público, el traslado y las víctimas, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 110 de la presente causa.-

En fecha 27 de noviembre de 2007, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 05-12-07, a las 11:30 horas de la mañana, ya que no hubo despacho por inventario.

En fecha 05 de diciembre de 2007, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 18-12-07, a las 11:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente el Fiscal del Ministerio Público, el traslado y las víctimas, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 120 de la presente causa.-

En fecha 18 de diciembre de 2007, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 31-01-08, a las 11:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente el Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 125 de la presente causa.-

En fecha 31 de enero de 2008, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 12-02-08, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente ninguna de las partes, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 152 de la presente causa.-

En fecha 18 de marzo de 2008, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 24-04-08, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente el fiscal del ministerio público y el traslado, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 162 de la presente causa.-

En fecha 24 de abril de 2008, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 19-05-08, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente la víctima, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 166 de la presente causa.-

En fecha 19 de mayo de 2008, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 10-06-08, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente la víctima y el fiscal del ministerio público, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 169 de la presente causa.-

En fecha 10 de junio de 2008, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 10-07-08, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente la víctima y el fiscal del ministerio público, el traslado, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 169 de la presente causa.-

En fecha 29 de septiembre de 2008, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 16-10-08, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente la el traslado, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 192 de la presente causa.-

En fecha 16 de octubre de 2008, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 11-11-08, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente la victima, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 205 de la presente causa.-

En fecha 11 de noviembre de 2008, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 25-11-08, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente la victima, el traslado, fiscal 5to, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 215 de la presente causa.-

En fecha 25 de noviembre de 2008, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 12-01-09, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente la victima, el traslado, fiscal 5to, y la defensa para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 245 de la presente causa.-

En fecha 05 de marzo de 2009, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 23-03-09, a las 09:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente la victima, el traslado, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 8 II pieza de la presente causa.-

En fecha 23 de marzo de 2009, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 02-04-09, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente la victima, el traslado, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 15 II pieza de la presente causa.-

En fecha 16 de abril de 2009, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 14-05-09, a las 09:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente la victima, el traslado, la defensa para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 18 II pieza de la presente causa.-

En fecha 14 de abril de 2009, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 10-06-09, a las 11:40 horas de la mañana, ya que no estuvo presente la victima, el traslado, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 22 II pieza de la presente causa.-

En fecha 07 de julio de 2009, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 28-07-09, a las 10:30 horas de la mañana, ya que no estuvo presente el traslado, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 41 II pieza de la presente causa.-

En fecha 28 de julio de 2009, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 03-08-09, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente el traslado y la victima, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 45 II pieza de la presente causa.-

En fecha 03 de agosto de 2009, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 12-08-09, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente el traslado, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 49 II pieza de la presente causa.-

En fecha 12 de agosto de 2009, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 17-09-09, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente ninguna de las partes, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 52 II pieza de la presente causa.-

En fecha 12 de septiembre de 2009, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 20-10-09, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente el traslado, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir.


Ahora bien, como se observa en la presente causa consta que el Tribunal ha fijado la Audiencia Preliminar en la oportunidad procesal pertinente. La cual ha sido diferida en virtud de falta de traslado el cual ha sido ordenado oportunamente y por ello en aplicación de la última reforma al texto adjetivo penal dos mil nueve se ordena la secretaria de este tribunal de instancia recabar las resultas en cuanto a la citación de la víctima, y de esta manera en su ausencia será representada por el Ministerio Público, de manera de celebrarse la presente Audiencia Preliminar y en cuanto a la falta de traslado; se oficie con carácter de urgencia al Director del Internado Juridicial Capital Rodeo para que traslade sin dilación alguna en la fecha acordada ala imputado: BLANCO LARA JOSE MANUEL, ante la sede de este Tribunal; todo ello sin menos cabo del cumplimiento del Criterio Vínculante de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República y de la aplicación del Principio de Proporcionalidad; de mantenerse la situación que ha impedido la celebración de la Audiencia Preliminar y al determinación de las sanciones administrativas a que de lugar el Retardo Procesal, que pueda dar lugar a la imposición de una medida menos gravosa.

Se desprende de las actuaciones, que el delito que se le imputa al ciudadano imputado plenamente identificado en autos es el de ROBO AGRAVADO, el cual prevé una pena de DIEZ (10) a DIEZ Y SIETE (17) AÑOS de presidio, en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 458 es procedente la medida privativa de libertad existente, existiendo proporcionalidad en relación a la medida privativa de libertad existente y la pena que pudiera llegar a imponerse.

Por los motivos que anteceden y de conformidad a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de proporcionalidad cuando señala:

“No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación a la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable”

Igualmente de conformidad a la norma jurídica contenida en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico procesal Penal. Se desprende que existe proporcionalidad en relación a la medida privativa de libertad impuesta, la cual tiene por finalidad garantizar el fin del proceso el cual guarda estrecha relación con el principio de seguridad que debe brindarle el Estado a la ciudadanía en general, y a la víctima y si bien es cierto al imputado lo ampara el principio de presunción de inocencia, es una obligación del Estado brindar seguridad a la ciudadanía en general y garantizar el derecho a las víctimas.

En consecuencia analizados los planteamientos precedentemente expuestos, considera este Tribunal, que la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el ya identificado imputado, está revestida del principio de proporcionalidad y ajustada a derecho, tal y como lo establecen los artículos 244, 250 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, lo que corresponde por Ley y en Derecho, en aras de una recta, sana y oportuna administración de Justicia, es NEGAR, EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBARTAD, solicitada por el Defensor Público Dr. ELIAS MOSNALVE defensor del ciudadano ya identificado. Se llama la atención de la secretaria de este Tribunal de instancia por la falta de cumplimiento de lo pautado por el legislador en el artículo 177 eiusdem, al no presentar dicha solicitud ante el Juez Titular. Y así se declara.


En virtud de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL (EXTENSIÓN BARLOVENTO) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de La República y Por Autoridad de La Ley PRIMERO: Se declara revisada la medida privativa de libertad, por cuanto es un derecho de todo imputado y se decreta SIN LUGAR, EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBARTAD, en consecuencia ratifica el contenido de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 23 de AGOSTO de 2007, mediante la cual decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano BLANCO LARA JOSE MANUEL, por haberlo encontrado incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, delito éste que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Por cuanto hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron originen a la Medida Judicial Privativa de Libertad. SEGUNDO: Se ordena la secretaria de este tribunal de instancia recabar las resultas en cuanto a la citación de la víctima, y de esta manera en su ausencia será representada por el Ministerio Público, de manera de celebrarse la presente Audiencia Preliminar y en cuanto a la falta de traslado. TERCERO: se oficie con carácter de urgencia al Director del Internado Juridicial Capital Rodeo para que traslade sin dilación alguna en la fecha acordada ala imputado: BLANCO LARA JOSE MANUEL, ante la sede de este Tribunal; todo ello sin menos cabo del cumplimiento del Criterio Vínculante de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República y de la aplicación del Principio de Proporcionalidad.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Diarícese.-

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
EL SECRETARIO
DR. JOSUE ZERPA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO,
DR. JOSUE ZERPA
4C-1306-07
JLGL.