REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 4C-1308-07

JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
FISCAL: AUXILIAR 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. JANETH LEDEZMA.
IMPUTADO: FUNEZ NUÑEZ ROGER JOSE.
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. YOSMAR HERNANDEZ OCANTO.
SECRETARIO: DR. JOSUE ZERPA.

Visto el escrito presentado por la Dra. YOSMAR HERNANDEZ OCANTO, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora del Imputado: FUNEZ NUÑEZ ROGER JOSE, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a su defendido, fundamentándose para ello en el artículo 264 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9, 263, 264 eiusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).


Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un derecho del mismo el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, al referido imputado es el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por lo demás graves y complejos, evidenciándose que en el delito imputado la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y por otra parte se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el imputado pudiera haber participado en la comisión del hecho, teniendo en consideración la pena que prevé nuestro ordenamiento Jurídico para este caso en concreto, y por otra parte el Delito Objeto de dicha acusación por parte del acusado es un delito grave y complejo.

En fecha 18 de octubre de 2007, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 01-11-07, a las 12:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente el Fiscal del Ministerio Público y las víctimas, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 99 de la presente causa.-
En fecha 01 de noviembre de 2007, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 27-11-07, a las 11:20 horas de la mañana, ya que no estuvo presente el Fiscal del Ministerio Público, el traslado y las víctimas, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 110 de la presente causa.-

En fecha 27 de noviembre de 2007, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 05-12-07, a las 11:30 horas de la mañana, ya que no hubo despacho por inventario.

En fecha 05 de diciembre de 2007, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 18-12-07, a las 11:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente el Fiscal del Ministerio Público, el traslado y las víctimas, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 120 de la presente causa.-

En fecha 18 de diciembre de 2007, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 31-01-08, a las 11:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente el Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 125 de la presente causa.-

En fecha 31 de enero de 2008, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 12-02-08, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente ninguna de las partes, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 152 de la presente causa.-

En fecha 18 de marzo de 2008, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 24-04-08, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente el fiscal del ministerio público y el traslado, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 162 de la presente causa.-

En fecha 24 de abril de 2008, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 19-05-08, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente la víctima, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 166 de la presente causa.-

En fecha 19 de mayo de 2008, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 10-06-08, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente la víctima y el fiscal del ministerio público, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 169 de la presente causa.-

En fecha 10 de junio de 2008, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 10-07-08, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente la víctima y el fiscal del ministerio público, el traslado, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 169 de la presente causa.-

En fecha 29 de septiembre de 2008, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 16-10-08, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente la el traslado, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 192 de la presente causa.-

En fecha 16 de octubre de 2008, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 11-11-08, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente la victima, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 205 de la presente causa.-

En fecha 11 de noviembre de 2008, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 25-11-08, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente la victima, el traslado, fiscal 5to, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 215 de la presente causa.-
En fecha 25 de noviembre de 2008, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 12-01-09, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente la victima, el traslado, fiscal 5to, y la defensa para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 245 de la presente causa.-

En fecha 05 de marzo de 2009, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 23-03-09, a las 09:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente la victima, el traslado, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 8 II pieza de la presente causa.-

En fecha 23 de marzo de 2009, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 02-04-09, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente la victima, el traslado, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 15 II pieza de la presente causa.-

En fecha 16 de abril de 2009, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 14-05-09, a las 09:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente la victima, el traslado, la defensa para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 18 II pieza de la presente causa.-

En fecha 14 de abril de 2009, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 10-06-09, a las 11:40 horas de la mañana, ya que no estuvo presente la victima, el traslado, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 22 II pieza de la presente causa.-

En fecha 07 de julio de 2009, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 28-07-09, a las 10:30 horas de la mañana, ya que no estuvo presente el traslado, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 41 II pieza de la presente causa.-

En fecha 28 de julio de 2009, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 03-08-09, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente el traslado y la victima, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 45 II pieza de la presente causa.-

En fecha 03 de agosto de 2009, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 12-08-09, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente el traslado, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 49 II pieza de la presente causa.-

En fecha 12 de agosto de 2009, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 17-09-09, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente ninguna de las partes, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 52 II pieza de la presente causa.-

En fecha 12 de septiembre de 2009, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 20-10-09, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente el traslado, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir.


Ahora bien, como se observa en la presente causa consta que el Tribunal ha fijado la Audiencia Preliminar en la oportunidad procesal pertinente. La cual ha sido diferida en virtud de falta de traslado el cual ha sido ordenado oportunamente y por ello en aplicación de la última reforma al texto adjetivo penal dos mil nueve se ordena la secretaria de este tribunal de instancia recabar las resultas en cuanto a la citación de la víctima, y de esta manera en su ausencia será representada por el Ministerio Público, de manera de celebrarse la presente Audiencia Preliminar y en cuanto a la falta de traslado; se oficie con carácter de urgencia al Director del Internado Juridicial Capital Rodeo para que traslade sin dilación alguna en la fecha acordada ala imputado: FUNEZ NUÑEZ ROGER JOSE, ante la sede de este Tribunal; todo ello sin menos cabo del cumplimiento del Criterio Vínculante de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República y de la aplicación del Principio de Proporcionalidad; de mantenerse la situación que ha impedido la celebración de la Audiencia Preliminar y al determinación de las sanciones administrativas a que de lugar el Retardo Procesal, que pueda dar lugar a la imposición de una medida menos gravosa.

Se desprende de las actuaciones, que el delito que se le imputa al ciudadano imputado plenamente identificado en autos es el de ROBO AGRAVADO, el cual prevé una pena de DIEZ (10) a DIEZ Y SIETE (17) AÑOS de presidio, en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 458 es procedente la medida privativa de libertad existente, existiendo proporcionalidad en relación a la medida privativa de libertad existente y la pena que pudiera llegar a imponerse.

Por los motivos que anteceden y de conformidad a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de proporcionalidad cuando señala:

“No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación a la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable”

Igualmente de conformidad a la norma jurídica contenida en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico procesal Penal. Se desprende que existe proporcionalidad en relación a la medida privativa de libertad impuesta, la cual tiene por finalidad garantizar el fin del proceso el cual guarda estrecha relación con el principio de seguridad que debe brindarle el Estado a la ciudadanía en general, y a la víctima y si bien es cierto al imputado lo ampara el principio de presunción de inocencia, es una obligación del Estado brindar seguridad a la ciudadanía en general y garantizar el derecho a las víctimas.
En consecuencia este Tribunal Cuarto en Función de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar la revisión de la medida, ya que es un derecho de todo imputado, interpuesta por la DRA. YOSMAR HERNANDEZ OCANTO, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensor del Imputado: FUNEZ NUÑEZ ROGER JOSE, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR, la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA, en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 24-08-2007, donde le fue acordada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, las contempladas en el artículo 250, impuesta al Imputado: FUNEZ NUÑEZ ROGER JOSE. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se acuerda la revisión de la medida, ya que es un derecho de todo imputado, interpuesta por la DRA. YOSMAR HERNANDEZ OCANTO, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensor del Imputado: FUNEZ NUÑEZ ROGER JOSE, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR, la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA, en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 24-08-2007, donde le fue acordada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, las contempladas en el artículo 250, impuesta al Imputado: FUÑEZ NUÑEZ ROGER JOSE. SEGUNDO: Se ordena la secretaria de este tribunal de instancia recabar las resultas en cuanto a la citación de la víctima, y de esta manera en su ausencia será representada por el Ministerio Público, de manera de celebrarse la presente Audiencia Preliminar y en cuanto a la falta de traslado. TERCERO: se oficie con carácter de urgencia al Director del Internado Juridicial Capital Rodeo para que traslade sin dilación alguna en la fecha acordada ala imputado: FUÑEZ NUÑEZ ROGER JOSE, ante la sede de este Tribunal; todo ello sin menos cabo del cumplimiento del Criterio Vínculante de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República y de la aplicación del Principio de Proporcionalidad.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.

EL SECRETARIO,
DR. JOSUE ZERPA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
DR. JOSUE ZERPA.


4C-1308-07
JLGL.
CAUSA: 4C-1308-07

JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
FISCAL: AUXILIAR 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. JANETH LEDEZMA.
IMPUTADO: FUNEZ NUÑEZ ROGER JOSE.
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. YOSMAR HERNANDEZ OCANTO.
SECRETARIO: DR. JOSUE ZERPA.

Visto el escrito presentado por la Dra. YOSMAR HERNANDEZ OCANTO, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora del Imputado: FUNEZ NUÑEZ ROGER JOSE, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a su defendido, fundamentándose para ello en el artículo 264 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9, 263, 264 eiusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).


Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un derecho del mismo el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, al referido imputado es el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por lo demás graves y complejos, evidenciándose que en el delito imputado la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y por otra parte se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el imputado pudiera haber participado en la comisión del hecho, teniendo en consideración la pena que prevé nuestro ordenamiento Jurídico para este caso en concreto, y por otra parte el Delito Objeto de dicha acusación por parte del acusado es un delito grave y complejo.

En fecha 18 de octubre de 2007, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 01-11-07, a las 12:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente el Fiscal del Ministerio Público y las víctimas, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 99 de la presente causa.-
En fecha 01 de noviembre de 2007, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 27-11-07, a las 11:20 horas de la mañana, ya que no estuvo presente el Fiscal del Ministerio Público, el traslado y las víctimas, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 110 de la presente causa.-

En fecha 27 de noviembre de 2007, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 05-12-07, a las 11:30 horas de la mañana, ya que no hubo despacho por inventario.

En fecha 05 de diciembre de 2007, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 18-12-07, a las 11:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente el Fiscal del Ministerio Público, el traslado y las víctimas, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 120 de la presente causa.-

En fecha 18 de diciembre de 2007, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 31-01-08, a las 11:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente el Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 125 de la presente causa.-

En fecha 31 de enero de 2008, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 12-02-08, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente ninguna de las partes, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 152 de la presente causa.-

En fecha 18 de marzo de 2008, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 24-04-08, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente el fiscal del ministerio público y el traslado, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 162 de la presente causa.-

En fecha 24 de abril de 2008, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 19-05-08, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente la víctima, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 166 de la presente causa.-

En fecha 19 de mayo de 2008, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 10-06-08, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente la víctima y el fiscal del ministerio público, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 169 de la presente causa.-

En fecha 10 de junio de 2008, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 10-07-08, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente la víctima y el fiscal del ministerio público, el traslado, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 169 de la presente causa.-

En fecha 29 de septiembre de 2008, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 16-10-08, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente la el traslado, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 192 de la presente causa.-

En fecha 16 de octubre de 2008, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 11-11-08, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente la victima, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 205 de la presente causa.-

En fecha 11 de noviembre de 2008, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 25-11-08, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente la victima, el traslado, fiscal 5to, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 215 de la presente causa.-
En fecha 25 de noviembre de 2008, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 12-01-09, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente la victima, el traslado, fiscal 5to, y la defensa para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 245 de la presente causa.-

En fecha 05 de marzo de 2009, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 23-03-09, a las 09:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente la victima, el traslado, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 8 II pieza de la presente causa.-

En fecha 23 de marzo de 2009, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 02-04-09, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente la victima, el traslado, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 15 II pieza de la presente causa.-

En fecha 16 de abril de 2009, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 14-05-09, a las 09:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente la victima, el traslado, la defensa para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 18 II pieza de la presente causa.-

En fecha 14 de abril de 2009, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 10-06-09, a las 11:40 horas de la mañana, ya que no estuvo presente la victima, el traslado, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 22 II pieza de la presente causa.-

En fecha 07 de julio de 2009, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 28-07-09, a las 10:30 horas de la mañana, ya que no estuvo presente el traslado, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 41 II pieza de la presente causa.-

En fecha 28 de julio de 2009, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 03-08-09, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente el traslado y la victima, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 45 II pieza de la presente causa.-

En fecha 03 de agosto de 2009, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 12-08-09, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente el traslado, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 49 II pieza de la presente causa.-

En fecha 12 de agosto de 2009, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 17-09-09, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente ninguna de las partes, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir. Cursante al folio 52 II pieza de la presente causa.-

En fecha 12 de septiembre de 2009, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 20-10-09, a las 10:00 horas de la mañana, ya que no estuvo presente el traslado, para lo cual se acordó notificar a todas las partes que deben intervenir.


Ahora bien, como se observa en la presente causa consta que el Tribunal ha fijado la Audiencia Preliminar en la oportunidad procesal pertinente. La cual ha sido diferida en virtud de falta de traslado el cual ha sido ordenado oportunamente y por ello en aplicación de la última reforma al texto adjetivo penal dos mil nueve se ordena la secretaria de este tribunal de instancia recabar las resultas en cuanto a la citación de la víctima, y de esta manera en su ausencia será representada por el Ministerio Público, de manera de celebrarse la presente Audiencia Preliminar y en cuanto a la falta de traslado; se oficie con carácter de urgencia al Director del Internado Juridicial Capital Rodeo para que traslade sin dilación alguna en la fecha acordada ala imputado: FUNEZ NUÑEZ ROGER JOSE, ante la sede de este Tribunal; todo ello sin menos cabo del cumplimiento del Criterio Vínculante de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República y de la aplicación del Principio de Proporcionalidad; de mantenerse la situación que ha impedido la celebración de la Audiencia Preliminar y al determinación de las sanciones administrativas a que de lugar el Retardo Procesal, que pueda dar lugar a la imposición de una medida menos gravosa.

Se desprende de las actuaciones, que el delito que se le imputa al ciudadano imputado plenamente identificado en autos es el de ROBO AGRAVADO, el cual prevé una pena de DIEZ (10) a DIEZ Y SIETE (17) AÑOS de presidio, en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 458 es procedente la medida privativa de libertad existente, existiendo proporcionalidad en relación a la medida privativa de libertad existente y la pena que pudiera llegar a imponerse.

Por los motivos que anteceden y de conformidad a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de proporcionalidad cuando señala:

“No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación a la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable”

Igualmente de conformidad a la norma jurídica contenida en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico procesal Penal. Se desprende que existe proporcionalidad en relación a la medida privativa de libertad impuesta, la cual tiene por finalidad garantizar el fin del proceso el cual guarda estrecha relación con el principio de seguridad que debe brindarle el Estado a la ciudadanía en general, y a la víctima y si bien es cierto al imputado lo ampara el principio de presunción de inocencia, es una obligación del Estado brindar seguridad a la ciudadanía en general y garantizar el derecho a las víctimas.
En consecuencia este Tribunal Cuarto en Función de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar la revisión de la medida, ya que es un derecho de todo imputado, interpuesta por la DRA. YOSMAR HERNANDEZ OCANTO, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensor del Imputado: FUNEZ NUÑEZ ROGER JOSE, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR, la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA, en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 24-08-2007, donde le fue acordada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, las contempladas en el artículo 250, impuesta al Imputado: FUNEZ NUÑEZ ROGER JOSE. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se acuerda la revisión de la medida, ya que es un derecho de todo imputado, interpuesta por la DRA. YOSMAR HERNANDEZ OCANTO, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensor del Imputado: FUNEZ NUÑEZ ROGER JOSE, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR, la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA, en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 24-08-2007, donde le fue acordada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, las contempladas en el artículo 250, impuesta al Imputado: FUÑEZ NUÑEZ ROGER JOSE. SEGUNDO: Se ordena la secretaria de este tribunal de instancia recabar las resultas en cuanto a la citación de la víctima, y de esta manera en su ausencia será representada por el Ministerio Público, de manera de celebrarse la presente Audiencia Preliminar y en cuanto a la falta de traslado. TERCERO: se oficie con carácter de urgencia al Director del Internado Juridicial Capital Rodeo para que traslade sin dilación alguna en la fecha acordada ala imputado: FUÑEZ NUÑEZ ROGER JOSE, ante la sede de este Tribunal; todo ello sin menos cabo del cumplimiento del Criterio Vínculante de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República y de la aplicación del Principio de Proporcionalidad.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.

EL SECRETARIO,
DR. JOSUE ZERPA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
DR. JOSUE ZERPA.


4C-1308-07
JLGL.