EXPEDIENTE NRO. 1M-306-07


JUEZ PROFESIONAL: ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.

ESCABINO TITULAR Nº 1: YASMÍN JOSEFINA GÓMEZ

ESCABINO TITULAR Nº 2: ROSANA PÁEZ SOLÓRZANO

SECRETARIA: ABG. JÉSSICA PEREIRA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. ORLANDO CARVAJAL, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. ELBA CASANOVA.


IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA:

ROSELIA EDUARDO, venezolana, natural de Mamporal, Municipio Autónomo Eulalia Buroz de estado Miranda, nacida en fecha 12 de diciembre de 1.971, de 37 años de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, portadora de la Cédula de Identidad N°V-6.733.084, residenciada en la población de Mamporal, hija de Jesús Correa y Elia Eduardo. ***

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL


A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral : **************************************

En fecha 04 de junio de 2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y Sede, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas y estimó acreditados los siguientes hechos: “…En fecha 02 de marzo de 2007, siendo aproximadamente 02:30 de la tarde, en uno de los kioscos ubicado en las afueras del Internado Judicial Rodeo II, en momentos que funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del destacamento Nº 55 de la Guardia Nacional, realizaban el chequeo de personas y vehículos que se encontraban alrededor del referido Internado Judicial; lograron avistar a una ciudadana de contextura gruesa, cabello corto, piel morena, pantalón blue jean, camisa roja, zapatos negros y rojos, quien tomó una actitud nerviosa cuando se le informó que se le realizaría un chequeo a su bolso de color rosado; dichos funcionarios procedieron a revisar el bolso en cuestión sobre una mesa de uno de los kioscos de venta de comida propiedad de la ciudadana TARSICIA ORIGÛEN, quien sirvió de testigo de la revisión junto con el ciudadano EMILIO NAZARENO; localizando en el interior del mismo una cajetilla de cigarrillo marca cónsul y dentro de la misma una porción de una sustancia pastosa compacta de olor fuerte y penetrante; igualmente se localizó en la parte interna del bolso revisado, un envoltorio de material plástico de color negro tipo bolsa, envuelto en una cinta pegante tipo teipe color negro, una sustancia pastosa compacta de olor fuerte y penetrante; sustancias estas que sometida a la experticia química correspondiente resultaron ser COCAÍNA con un peso neto de 13,3 gramos y 21,5 gramos, respectivamente...”. (Cursivas del Tribunal). Ordenando el enjuiciamiento de la acusada por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ******************************************************

Al momento de iniciarse el Juicio Oral, el Abg. ORLANDO CARVAJAL, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusada ROSELIA EDUARDO, ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “…Yo en mi carácter de fiscal formulo formal acusación en contra de la ciudadana ROSELIA EDUARDO titular de la cédula de identidad número 6.733.684, de 35 años de edad, siendo que el día 02/03/2007 dicha ciudadana se encontraba en las afueras del Rodeo II, en el cual también se encontraban funcionarios cumpliendo labores de chequeo de las persona que entraban al recinto penitenciario, en ese momento observan a la ciudadana Roselia Eduardo en uno de los kioscos que fungen como depositario de los bolsos de los visitantes del recinto penitenciario, y ella se encontraba retirando su bolso, y al ver su actitud nerviosa le pidieron revisar el bolso, en presencia de Tarsicia Orihuen y Emilio Nazareno, encontraron una cajetilla de cigarro con una sustancia pastosa de color y contextura fuerte, sustancia que al hacerle un estudio de laboratorio se demostró que era cocaína, esta ciudadana fue puesta a la orden de la fiscalía y en la audiencia de presentación se solicitó la medida preventiva privativa de libertad por el delito de tráfico en la modalidad de ocultación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificados en los artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el ministerio público a través de los diferentes medios de prueba va a demostrar efectivamente que por la conducta que la acusada es culpable del delito por el cual se le acusa y de esta manera ratifico dicha acusación y no habrá otra medida que tomar sino declarar la culpabilidad de la acusada, es todo…”. (Negrillas del Tribunal). *******************************************************

La Abg. ELBA CASANOVA, Defensora Privada de la acusada, en su derecho de palabra alegó: “…Efectivamente, mi defendida Roselia Eduardo, el 02 de marzo de 2007 tenía recluida dentro del Rodeo II, ella lo visitaba los días miércoles, viernes y domingos, en esos días se efectuaban unas protestas dentro y fuera del penal, había problemas ya que habían heridos unos reclusos y guardias nacionales heridos, y mi defendida al pretender ingresar al centro fue agredida y amenazada por un guardia quien le indicó que no podría entrar nuevamente, a las afueras del penal hay kioscos donde los visitantes guardan sus pertenencias y allí no les dan ningún tipo de ticket, y al salir del penal a retirar su bolso está el guardia nacional y pretenden entregarle un bolso que no era de su pertenencia, éste era rosado y el bolso de mi defendida era azul, mi defendida fungía como líder de los familiares que realizaban las protestas y ella procedió a denunciar a los custodios del retén y por represalia fue detenida a la salida del penal y pretende demostrarse que el bolso que contenía la droga era de su pertenencia y esta defensa va a desvirtuar las acusaciones hechas por la fiscalía y solicita que sea la sentencia absolutoria, es todo…”. (Negrillas del Tribunal). *************

El Fiscal del Ministerio Público, en sus CONCLUSIONES expuso: “…El Ministerio Público presentó la acusación por el delito de tráfico en la modalidad de ocultación, en fecha 02-03-07 la acusada estaba saliendo de la visita del internado judicial Rodeo II, al momento que va a retirar sus pertenencias, de unos de los kioscos, al momento de retirar sus pertenencias, donde guardó su bolso, ya que por el uso son de prohibido el pase al centro de reclusión, en esa fecha la ciudadana Roselia Eduardo fue a retirar su bolso rosado, en ese momento llegan funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, los cuales venían haciendo requisa, las cuales eran de sorpresa, las cuales hacen esporádicamente, para saber si existe algún elemento de interés criminalístico que es prohibido su uso, le solicitan a la acusada muestre su bolso, la ciudadana opone resistencia a ser requisada, ella misma saca sus cosas del bolso, los funcionarios policiales, se hacen acompañar de dos personas, en primer lugar de la ciudadana Narcisa y de un ciudadano que tiene otro kiosco de nombre Emilio Yánez, y efectivamente logran ubicar una caja de cigarrillos de marca cónsul, y un objeto de forma cilíndrica que se presumía era droga debido a las características de este hallazgo la ciudadana queda detenida y suben los testigos posteriormente, posterior a esto la ciudadana queda detenida se hace la audiencia de presentación y el juez de control dicta la medida privativa de libertad, y esta droga se lleva a la Guardia Nacional, cuya droga fue llevada al laboratorio por el mismo teniente que realizó el procedimiento, posteriormente esta experticia nos demostró que se trata de una sustancia que se llama cocaína, ya sabemos cuáles son los efectos de la droga, porque así lo expuso la experto, esto es un pequeño resumen, el Ministerio Público y la defensa promovieron una serie de personas como medios de prueba, el Ministerio Público trajo a Narcisa, a Emilio Yánez, ambos testigos presenciales, el testimonio de Narcisa, nos dijo que efectivamente la ciudadana guardó su bolso en el kiosco y que se lo entregó que en ese mismo momento llegaron los funcionarios de la Guardia Nacional, y manifiestan que en ese bolso habían lo colocado arriba de la mesa, habían encontrado una caja de cónsul y una sustancia y que efectivamente los funcionarios le indicaron a ella que esa sustancia se trababa de droga, pero efectivamente es conteste en afirmar que esta caja de cónsul y el objeto cilíndrico fueron sacados del bolso de la acusada, el ciudadano Emilio Yánez llega posteriormente a lo sucedido, ya que el no nos aportó una declaración que fuera útil, estuvo presente el sargento José Julián que recibe el llamado del capitán del Rodeo, para que preste apoyo en un procedimiento en los kioscos que están alrededor del Internado el Rodeo, efectivamente él logró observar sobre la mesa una caja de cónsul y un objeto cilíndrico, dice que observó a la sustancia incautada a las dos personas, nos da fe que la droga con la acusada fueron llevadas al comando de la Guardia Nacional y que posteriormente se trasladaron los testigos, estos testigos subieron posteriormente porque no podían dejar los kioscos solos, estuvo el teniente Marco Rosales Ramos, quién prestó sus servicios por dos años en el Rodeo II, es un hombre que estaba estudiando para ascender, siempre nos llamaba la atención preguntar si alguno de los funcionarios habían tenido problemas previos con la acusada, a lo cual uno de los funcionarios dijo que la había visto anteriormente pero ninguno de los dos dijeron que tenían problemas con la ciudadana, y que ese día él como jefe de la comisión ordenó una revisión en los kioscos, que él abordó a la ciudadana, le pidió que por favor colabore, ésta muestra una actitud esquiva, y efectivamente nos vuelve a hablar una tercera persona que efectivamente se logró ubicar dentro de la cartera de la ciudadana una caja de cónsul y un objeto cilíndrico el cual debido al olor se presumía que era una sustancia y que era droga, y que el teniente traslada a la acusada y la sustancia al comando, a los testigos posteriormente se les toma actas de entrevistas, actas que fueron ofrecidas como medios de prueba en la acusación; por último estuvo en el día de hoy la experto Adchell Toro, la cual efectivamente nos manifestó que la sustancia presentada fue traída por el teniente que realizó el procedimiento, y que después de realizar las experticias se determinó que se trataba de cocaína, ya sabemos todos los efectos de esta sustancia, ya que muchas de estas personas que consumen esto cometen delitos, por ello lo prohibido de ingerir esta circunstancia, tuvimos una ciudadanas que la defensa ofreció como medios de prueba testigos que tuvieron la oportunidad de escuchar de valorar, Michell, Nieves y Migdalia Sepúlveda por ello considero que la acusada debe ser encontrada culpable y debe ser condenada, entraron en total contradicción ya que ninguna de estas declaraciones se asemeja a la otra, ya que una decía que estaba con la señora Eduardo otra dice que no, una de ellas dice que salió y acompañó a Roselia pero que ella se fue a buscar sus pertenencias, pero que ella en ningún momento perdió de vista a la ciudadana Roselia, a ella le dio tiempo de buscar sus pertenencias y buscar a la señora Roselia Eduardo, en lo único que los testigos estuvieron de acuerdo es que en los días perecederos habían motines y huelgas de hambre, lo que hizo que Roselia y otros familiares, hicieran llamado a la voz y a otros medios para que vieran el maltrato que venían siendo sometidos los ciudadanos dentro del recinto carcelario, el Ministerio Público una vez escuchados todos los testimonios, el mismo testimonio de la testigo no se adecúan a la realidad de los hechos, por esto el Ministerio Público siempre teniendo como norte la buena fe, observa que quedó probado el delito de tráfico en la modalidad de ocultación, ya que la acusada fue encontrada con esa sustancia en su poder, por ello considero que la acusada debe ser encontrada culpable y condenada, ya que esto se verifica con la declaración de los testigos, ya que es la verdad la que debe imponerse. Es todo…”. (Negrillas del Tribunal). ******************************************

La defensa en su derecho CONCLUYE: “…Efectivamente hemos observado a lo largo del debate, en el cual el representante de la fiscalía nos prometió que iba a traer los medios de prueba, casualmente en el mes se celebran los 60 años de la declaración de los derechos humanos, ello porque mi defendida es una luchadora del respeto de los derechos humanos, y debido a que tenía un hijo dentro del centro penitenciario en esos días se habían presentado unos motines, lo que trajo como consecuencia que se suspendieran las visitas, lo que dio motivo a que los familiares se reunieran con el director, mi defendida logró traer a la prensa, y se demostraron los maltratos de la Guardia Nacional hacia los internos, y esto molestó a los mismos, los testigos manifestaron que cuando un familiar reclamaba algo se le prohibía la entrada al penal, mi defendida perdió a su hijo 5 meses después de traída al penal, más condena que esta no hay, este procedimiento es cierto que los testigos traídos por la defensa se contradijeron, así como también se contradijeron los funcionarios de la Guardia Nacional, se habló de un bolso azul que la señora del kiosco le guardó el bolso, cuando mi defendida se niega a tomar su bolso de color rosado, es cuando los funcionarios en especial el que está haciendo el curso la defensa le hizo seis preguntas y él no recordó un nombre de los funcionarios que practicaron tan importante procedimiento, el funcionario Rosales practicó el procedimiento y llevó la droga al paraíso, eso quedó corroborado, él mismo se vendió y se dio el vuelto, la señora Roselia manifestó que el momento que es aprehendida es llevada al comando, y ella se negó a soltar su bolso azul, al rato llegan los testigos, una vez que llegan al kiosco el señor Emilio dice que él estaba trabajando en su kiosco, los testigos sin menospreciar tercer 3er grado de instrucción ello porque no leyeron su declaración antes de firmar, la señora Narcisa dijo que había entregado su bolso, que no entregaba ticket, y a partir de ese suceso ella empezó a entregar ticket, ella dijo que guardo un bolso que no recordaba el color, ella dijo que se puso a llorar por los nervios, que eso no le había sucedido nunca desde que trabaja en los kioscos, compareció también el testigo Julián Matute manifestó que no había participado en el procedimiento, también compareció Michelle, Ingrid Sepúlveda las mismas se contradijeron, sí coincidieron en que eran varios bolsos los que estaban arriba de la mesa, con respecto al testimonio del teniente su declaración no fue conteste, dijo un detalle importante y dijo que el bolso era azul, mi defendida en su declaración manifestó que el bolso era azul, y el Misterio Público y la experta ha manifestado que la sustancia fue llevada en un bolso rosado, esta defensa considera que existen dudas razonable, es absurdo que una ciudadana que tiene un año y medio asistiendo a un centro penitenciario, vaya a dejar esta sustancia, que pudiera ser revisada por los funcionarios de la Guardia Nacional, mi defendida tenían sus pertenencias, como celular, por ello solicito sea absuelta mi defendida. Es todo.”. (Negrillas del Tribunal). ***************************************************************

El Fiscal del Ministerio Público en su derecho a RÉPLICA expuso: “…Estoy de acuerdo en que las testigos cayeron en contradicción, lo que no estoy de acuerdo es que el teniente dijo que tenía dos años trabajando, porque es imposible que me recuerde del nombre de los funcionarios porque hay una constante rotación de los funcionarios, y por último la ciudadana Narcisa jamás manifestó que no estaba segura que el bolso fuera su bolso, ya que ella manifestó que yo le entregué su bolso, y que ella tomó su bolso, ya que nadie va a tomar un bolso que no le corresponde. Es todo…”. (Negrillas del Tribunal). ********************************************************

La defensa en su derecho a RÉPLICA expuso: “…El Ministerio Público insiste en el testimonio del teniente Rosales, dice que se rota mucho el personal, pero él olvidó el color de un bolso, y dijo que el bolso era azul, y él que se presentó ante la experticia era Rosado, y sólo había un solo bolso, contenido de objeto personales y un bolso incorporado. Es todo…”. (Negrillas del Tribunal). ****************************************

Una vez interrogado el acusada en cuanto a su deseo de agregar algo más, éste manifestó que sí deseaba agregar algo más, y previa imposición del precepto constitucional expuso: “…Yo no dije nunca que yo trabajaba de moto taxista, yo le expliqué lo que pasaba, yo le dije que yo trabaja como motorizado en una venta de repuesto, es muy diferente trabajar de motorizado a trabajar de moto taxista. Es todo…”. (Negrillas del Tribunal). *****************************************************************************



DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba: ******

1.- DECLARACIÓN de la ciudadana TARSICIA ORIHUÉN, venezolana, portadora de la Cédula de Identidad NºV-5.139.921, de 54 años, grado de instrucción cuarto grado, quién manifestó no tener parentesco con la acusado e impuesta del artículo 242 del Código Penal y debidamente juramentada expuso: “…La señora llegaba a mi kiosco y le guardaba el mismo, yo le entregue su bolso y una comisión de la Guardia la detuvo y lo que ella llevaba en su bolso yo no sé que era. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “…Eso hace tanto tiempo que yo no recuerdo, doce años, yo soy dueña de uno de los kioscos de comida rápida, guardamos los bolsos a las clientas que le compran a uno y lo que no pueden meter nosotros lo guardamos, eran como de 2 a 3 de la tarde, ella fue a retirar un bolso, no recuerdo las características del bolso, nosotros le entregamos un número para saber cuando vengan a retirar el bolso, un solo ticket así sean varios bolsos, yo le entregué su bolso a ella en sus manos, una comisión de la Guardia la detuvo, cuando llegó la Guardia le dijo a ella que sacara sus pertenencias, sí yo presencié cuando los guardias se lo pidieron, media cajetilla de cigarrillo cónsul y su teléfono ella no llevaba más nada, yo no sé si era droga lo que había ahí, sí había otro testigo de nombre Emilio no sé el apellido, el Sr. Emilio está afuera, el Sr. Emilio estaba en su kiosco que queda cerca del mío, cuando vieron lo que estaba en la mesa llamaron a Emilio, adentro de la cajetilla había algo que nosotros no sabíamos qué era pero el Guardia Nacional no nos dijo qué era lo que habían encontrado, en realidad no nos dijeron que había ahí, había una bolsita, y nos dijeron que había droga supuestamente, nosotros declaramos que yo le entregué el bolso a la señora y que no se sabía qué había ahí porque nosotros no revisamos bolsos ajenos, no había más personas retirando bolsos…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…No recuerdo si para esa fecha había huelgas fuera o dentro del penal, mi kiosco está a estancia a la curva allá arriba, yo tengo mi kiosco desde que fundaron el penal 12 o 13 años, yo tengo un solo kiosco, si elaboro desayunos y almuerzo, ellos van y compran lo que van a llevar dentro del penal, los visitantes dejan los bolsos en todos los kioscos, cada quien guarda su bolso donde siempre comprar, sí, ella era mi cliente, guardaba su bolso en mi kiosco, yo les entrego un número cuando me dejan los bolsos y al retirarlo yo le devuelvo su bolso, ellos pagan por ese servicio, no dejan ingresar teléfonos, si respondemos por lo que dejan en los bolsos, pero no revisamos bolsos, yo no llevaba control y a raíz de eso comencé a llevar control, ese día yo no le entregué ticket a la señora, ese día había de tres a cuatro bolsos, no recuerdo a qué personas les guardé bolsos ese día y no sabía qué había en los bolsos, yo le guardé un bolso a Roselia y no recuerdo de qué color era, ella venía saliendo del penal, cuando ella vino a buscar su bolso no había más nadie, en ese momento que yo le estaba entregando su bolso llegó la guardia, ellos le dijeron que abriera su bolso y que pusiera sus pertenencias en una mesa que está fuera de los kioscos, sí, yo vi cuando ella sacó sus pertenencias, había su teléfono y media cajetilla de cónsul, los Guardias me sacaron del kiosco, nos llevaron al comando, de aquí a la vuelta allá afuera, no sé quién llevaba el bolso, yo no subí de inmediato porque yo estaba sola en el kiosco y no lo podía dejar solo, pero el Sr. Emilio su se lo llevaron de una vez, no al Sr. Emilio lo llamaron para que fuera a ver, el kiosco de Emilio está casi pegado al mío dos o tres metros más o menos, yo me puse a llorar por lo que le había pasado a la señora, lloré por los nervios, eso no me había ocurrido nunca, sí conocía de vista a la señora Roselia…”. A preguntas del tribunal, respondió: “…Sí, yo le entregué el bolso en sus manos, yo le di su bolso y ella lo agarró, en el momento en que yo le estaba entregando el bolso ella lo tenía en la mano en ese momento llegó la guardia, una cajetilla de cigarrillo cónsul y el teléfono de Roselia, la cajetilla de cigarro tenía una bolsita adentro, más nadie presenció ese acto, al Sr. Emilio lo llamaron después, habían unas mujeres comprando unas mandarinas pero ellas se fueron, no había más nadie pidiéndome sus bolsos, claro porque ella lo recibió su bolso ese era el de ella…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). ************************************************

2.- DECLARACIÓN del ciudadano EMILIO NAZARENO YÁNEZ, venezolano, portador de la Cédula de Identidad NºV- 8.464.108, de 49 años de edad, con tercer grado de educación básica, quien impuesto del artículo 242 del código Penal y debidamente juramentado expuso: “…Yo estaba en mi sitio de trabajo cuando un guardia fue a sacarme del lugar para que viera algo que tenían en una mesa, no sé qué era. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “…No recuerdo la fecha, ni la hora, yo estaba en mi kiosco, yo vendo empanadas y chucherías, mi kiosco está como a 4 o 5 metros del de la señora Tarsicia pero del otro lado, un guardia me buscó, me pidió que lo acompañara casi a juro, hacia la mesa que estaba cerca del kiosco de la sra. Tarsicia, habían varias personas, tenían varias cosas en la mesa yo no sé qué era, habían unos bolsos sobre la mesa, los guardias me preguntaron que si yo conocía algo de lo que había en la mesa, habían unas cosas envueltas, sí la Sra Roselia estaba en la mesa, yo fui al comando a decir lo que los guardias me dijeron que dijera, y yo le dije que yo no podía estar diciendo esas cosas, no sé quién llevaba el bolso, creo que era un guardia, la señora Roselia no iba con nosotros, los guardias cuando fuimos al comando me hicieron unas preguntas pero no recuerdo, yo tengo 49 años, en el comando no nos mostraron nada, yo fui al comando porque me llevaron a hacer unas declaraciones, no recuerdo qué dije en las declaraciones…”. A preguntas de la defensa, respondió: “…No recuerdo si había algún punto de control de los kioscos, yo no puedo ver el frente del kiosco de la señora Tarsicia porque está por el otro lado, sí yo guardo bolsos desde hace como 7 años y llevamos el control de revisar los bolsos, le cobramos al que tiene dinero, ellos guardan sus cosas que no dejan pasar, yo no conocía a la señora Roselia, no recuerdo el nombre del funcionario, los kioscos son propios, los guardias me pidieron el favor de acompañarlos y me dijeron que no lo podía negar y el kiosco quedó con mi esposa, a ella no la llamaron como testigo, nos llevaron al comando y pasamos por el kiosco para ver lo que había en la mesa, ellos me hicieron firmar un documento y yo no lo leí, no recuerdo cuántos bolsos habían, no, era un solo bolso, no sé de quién era, sí, la señora Tarsicia estaba en el comando cuando yo llegué, no, yo no la conozco, cuando las personas vienen a recoger su bolso es porque vienen saliendo del retén, no recuerdo…”. A preguntas del tribunal, respondió: “…No me recuerdo, a mí llevó un guardia a mi solo en un carro, no sé quién llevó a Tarsicia, encima de la mesa habían unos bolsos y unas cositas envueltas como en cinta plástica, no recuerdo cómo eran las cositas, era de día, eso ocurrió en la tarde, habían otras personas pero no recuerdo quiénes estaban…” (Cursivas del Tribunal). ******************************************

3.- DECLARACIÓN de la ciudadana LIUY DEL CARMEN NIEVES PIÑATE, venezolana, portadora de la Cédula de Identidad NºV-15.370.045, de 30 años de edad, grado de instrucción Tercer Año de bachillerato, quien impuesta del artículo 242 del código Penal y debidamente juramentado expuso: “…En ese momento fui a visitar a un hermano, en el transcurso de la mañana yo la vi que llevaba un bolso azul, y a la salida a la 1 y 50, ella iba delante de mí cuando veníamos saliendo del penal, estaban unos guardias cerca de los kioscos, sacan una mesa y habían dos bolsos y cuando ella agarró su bolso azul uno de los guardias le dijo que si las otras cosas eran de ella, semanas antes hubo un secuestro con la visita del Rodeo y la acusada llamó a los periodistas. Es todo…”. A preguntas de la defensa, respondió: “…Sí, yo tenía un familiar dentro del Rodeo, nos habíamos conocido ahí en el penal en la cola para entrar, uno guarda sus cosas en los kioscos, dejamos los bolsos en cualquiera de los kioscos, no había ningún control, uno pide su bolso y ya, te dan como un ticket, ella había salido primero que yo, yo iba detrás de ella, no, mis cosas estaban en otro kiosco más adelante porque había comido más allá, sí, a mí me dieron mi ticket, los guardias nos estaban diciendo que nos retiráramos, los guardias prácticamente venían detrás de ella y habían sacado una mesa, en el momento que yo venía saliendo habían dos bolsos, la mesa estaba cerca del kiosco de la señora Tarsicia, los guardias llamaron a otro señor, yo lo conozco porque uno siempre va a ese sitio, la señora Roselia en ese momento gritaba y los guardias no nos dejaron acercarnos a ver qué estaba pasando, en la mesa habían dos bolsos uno rosado y uno azul, ella agarra el azul y el guardia le dice este también es suyo, y ella le dijo que no, y los bolsos estaban cerrados y el rosado era el que tenía el guardia y el rosado era el que el guardia le estaba diciendo éste también es suyo, no, los guardias no entregan bolsos…”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…No recuerdo la fecha, creo que fue en el mes de marzo, pero no recuerdo el año, no recuerdo porque me han citado varias veces donde hemos declarado varias veces, creo que fue en la prefectura nos citaron para declarar los hechos que habían ocurrido, más o menos va a cumplir dos años de esos hechos, yo la vi en la cola del penal hacia el Rodeo, yo estaba desayunando y esperando la hora de la visita, yo fui sola y la saludé a ella en ese momento, yo recuerdo que era un bolso colegial y recuerdo que era azul porque mi hijo tiene un bolso azul, yo la vi temprano eran las 9 o 10 de la mañana, yo entré y visité a mi familiar, la visita es de 2 y media a tres, yo salí casi a las dos, no eran las dos todavía, mi familiar estaba en el piso tres, no sé en qué pabellón estaba el hijo de la señora Roselia, el kiosco era el primer o segundo kiosco donde Roselia guardó su bolso, el kiosco donde estaban mis cosas era del otro lado, en la salida ella iba un poco delante de mí, yo me fijé de lo que ocurría porque los guardias casi nunca están parados por ahí ellos casi siempre están en su casilla, volteamos a ver qué pasaba, yo quise ver qué pasaba porque los guardias no nos dejaban acercar a ver qué sucedía, yo fui a buscar mis pertenencias y me regresé a ver qué sucedía, me dieron el bolso y volteé a ver qué sucedía con el bolso de Roselia y cuando quise cruzar los guardias no nos dejaron, habían varias persona y dos guardias no nos dejaban pasar, el kiosco de Tarsicia quedaba en frente y los guardia nos decía que nos retiráramos, yo me tuve que ir, sí yo vi desde esa distancia porque cuando yo iba bajando del penal ya los bolsos estaban en la mesa, afuera ya tenían los bolsos acomodados y los guardias ya estaban ahí con los bolsos, me extrañó ver a los guardias ahí y ver qué tenían los bolsos en la mesa, la mesa estaba cerquita de donde está el kiosco, días antes hubo un problema con la visita y Roselia llamó a la defensa pública y a los periodistas, no recuerdo la fecha, eso fue una semana antes de que ocurriera el problema con los bolsos…”. A preguntas del Tribunal, respondió: “…Yo vi a Roselia temprano subiendo hacia el penal, y la encontré nuevamente en la cola, ella ya lo había entregado en el kiosco, la vi al salir con las manos vacías, cuando salió del penal salió como todos a recoger los bolsos, cuando salimos ella venía cerca de mí más adelante, en ese momento nunca la alcancé, ella cruzó al kiosco y yo a buscar mis cosas, ella agarró su bolso que estaba en la mesa y en eso nos pidieron que nos retiráramos, ella agarró el azul que estaba en la mesa, sacó unos zapatos y comenzó a discutir con el guardia y ella comenzó a gritar, el kiosco donde estaban mis partencias es cerquita pero queda como en cruz, ya los guardias estaban ahí, y todo el mundo estaba pendiente, yo venía bajando y veo que ella va a agarrar el bolso de la mesa, todo el mundo se sorprendió de ver a los guardias ahí y la gente estaba pendiente, yo no la perdí de vista porque ya estaban los guardias cerquita, yo lo vi, y los guardias le zumbaron el bolso diciéndole este es su bolso, la señora del kiosco le dijo que los únicos bolsos que quedaban eran esos dos que estaban en la mesa, cuando yo venía bajando los dos bolsos ya estaban en la mesa, sí, los bolsos estaban ahí antes de que Roselia llegara al kiosco…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). **************************************************************************

4.- DECLARACIÓN de la ciudadana MICHELLE INGRID DE SOUSA SUÁREZ, venezolana, portadora de la Cédula de Identidad NºV-10.520.889, de 37 años de edad; grado de instrucción noveno grado de educación básica, quien debidamente juramentada expuso: “…Yo llegaba a las tres de la mañana al Rodeo y guardaba la cola a mis amigas, porque ella vivía en Caucagua y a otras muchachas también, yo guardé mi bolso marrón y ella el suyo, uno azul, todo junto en un mismo kiosco, unos días antes secuestraron las visitas en el penal y ese día entramos tarde y los guardias la tenían agarrada con nosotros porque habíamos llamado a la defensoría y a la prensa y los días siguientes los guardias no nos querían dejar pasar y los guardias nos tenían rabia, cuando todo se normalizó, un día miércoles estábamos juntas cuando veníamos saliendo del penal habían dos guardias en una mesa tomándose dos refrescos, y los bolsos estaban sobre el mostrador del kiosco, yo me cambié y ella se estaba poniendo los zapatos, y el guardia vino con un bolso diciéndole a Roselia que el bolso que ellos traían era suyo, y luego nos llevaron al comando, ahí no nos dejan pasar zapatos de goma, y lo que consiguieron en el bolso rosado lo pusieron los guardias. Es todo…”. A preguntas de la defensa, respondió: “…Sí, mi bolso estaba en el mismo kiosco, yo me cambié mis zapatos cuando me dieron mi bolso, no, la señora nos conocía y no nos entregó ticket, los guardias estaban sentados en una mesa, la mesa estaba lejos del kiosco, nosotras llegamos las dos juntas a retirar el bolso, yo pedí el mío y la señora me lo dio y a ella también, nos pusimos los zapatos y el guardia vino con un bolso rosado, sí, unos días antes los guardias la habían amenazado, hay un guardia que se llama León que tiene un carro blanco me dijo que no me metiera en eso porque Roselia fue quien buscó a la defensoría pública y habló con la voz de Guarenas y por eso los guardias la agarraron con ella, a mi no me llamaron para que fuera testigo, la señora del kiosco se puso a llorar, debe haber sido por los nervios, había un señor propietario de otro kiosco y lo llamaron, a Roselia se la llevaron al comando el guardia llevaba el bolso rosado y Roselia llevaba su bolso azul, a mí también me revisaron las pertenencias y una mujer me revisó desnuda…”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…No recuerdo la fecha exacta, hace dos años aproximadamente, yo siempre llego al penal a las tres de la mañana, sí, yo guardaba el puesto de la cola, ella llegó como a las 6:30 am, yo le di un número que los guardias repartieron, yo le repartí su número y me fui a dejar mi bolso, a cambiarme los zapatos, a comer, yo fui a dejar mi bolso como a las 8, después que cada quien se cambia fuimos a dejar los bolsos al kiosco, dejamos los bolsos juntas en el kiosco, antes de entrar al penal estuvimos juntas todo el tiempo, no me fijé si alguien más la saludó en ese momento, era mi esposo que estaba recluido en el penal, estaba recluido en el comedor y el hijo de Roselia en el piso de arriba creo, entramos de 8 a 9 de la mañana, salimos juntas era la 1:30, nos encontramos adentro del penal, cuando ella venía saliendo ella me vio y salimos juntas, cuando salimos yo iba adelante yo ella iba detrás de mí, yo vi a los guardias cerca del kiosco en una mesa, sí estaban sentados en la mesa tomando refresco y venían con un bolso de ahí de donde estaban, cuando yo venía bajando los vi tomándose el refresco y en ese momento ellos se levantan y vienen hacia el kiosco y nos abordaron con el bolso, yo llegué donde la señora pedimos los bolsos y en ese momento llegaron los guardias, cuando yo venía bajando yo vi a los guardias y cuando la señora me estaba dando mi bolso llegaron los guardias con el bolso, habían 5 bolsos uno rosado, el mío marrón, el azul y uno fucsia, en el bolso rosado había un poco de pinturas y dicen que había una droga, estaba camuflado una bolsa plástica amarrada, estaba la dueña del kiosco nosotras dos y los guardias, después llamaron al señor y después llegaron otras personas, luego se llevaron a Roselia, yo subí caminando al comando, los guardias se habían llevado a Roselia caminando, en el comando empiezan a revisarnos y una mujer guardia nos revisó, un guardia me dijo que me fuera que ese problema no era conmigo, se llevaron a Roselia y no hablamos más, habían varias señoras de los kioscos que subieron caminando, primero subió la señora Tarsicia y después el señor, el sr del kiosco subió solo…”. A preguntas del Tribunal, contestó: “…sí salimos juntas del penal a retirar los bolsos y llegamos juntas al kiosco, sí, yo vi cuando la señora del kiosco le entregó el bolso a Roselia, se lo entregó en sus manos, la mesa estaba cerca del kiosco y los guardias estaban en la mesa tomándose un refresco, el guardia cruzó la calle y nos llama y venía con el bolso rosado, ella se puso los zapatos con los guardias ahí, ellos le dieron permiso de ponérselos, ahí mismo ellos revisaron los bolsos, y cuando nosotros estábamos ahí en el kiosco ellos venían con el bolso en la mano, la señora del kiosco le entregó el bolso que era de ella, nosotras veníamos juntas una al lado de la otra y llegamos juntas al kiosco, habían varias personas ahí, cuando los guardias llegaron comenzó a llegar más gente, los guardias vaciaron el bolso en la mesa diciendo que el bolso era de Roselia, en el bolso habían unas pinturas y una cosa amarrada que yo nunca supe qué era, la señora del kiosco estaba ahí escuchando pero a nosotras nos subieron rápido para el comando…” (Negrillas y cursivas del Tribunal). ***********************************

5.- DECLARACIÓN de la ciudadana MIGDALIA COROMOTO SEPÚLVEDA DE SALAZAR, venezolana, portadora de la Cédula de Identidad NºV-12.293.855, de 34 de edad, segundo año de bachillerato, quien debidamente juramentada expuso: “…Eso fue un día viernes, no sabíamos si ese día iba a ver visitas estuvimos bastante rato en la mañana esperando a ver si iba a haber, hubo bastante tensión, logramos hablar con el director del penal, y nos dejaron entrar a la visita, cuando hay un motín, si uno reclama sus derechos después le quieren suspender la visita a uno, yo salí de la visita a las dos de la tarde, a esa hora venía un grupo hablando, bajamos al kiosco, pedimos los bolsos, y pedí una malta y nos sentamos allí, yo me estoy tomando mi malta, la señora se está amarrando los zapatos, y se acercan unos funcionarios de la guardia, viene con un bolso rosado, uno de los funcionarios le dice que agarre su bolso, que ese también es azul, y la señora le dice que ese bolso no era de ella que el de ella era azul, el funcionario nos retiró a nosotras de allí y a la ciudadana la subieron al comando. Es todo…”. A preguntas de la defensa, respondió: “…Yo estaba visitando a mi esposo allí que todavía está detenido, habían problemas con los internos debido a eso suspendieron la visita, nos retiraron hasta con gas lacrimógeno, y luego hablamos con el director que fue cuando nos dejaron entrar, en esos días llamaron a la prensa y a la televisión, pero no sé quién los llamó, yo no la vi adentro, la vi fue como a las dos de la tarde, cuando salí lo hicimos en grupo, ella venía más adelante conversando con otras muchachas, no recuerdo con quién venía conversando ella, la señora del kiosco no nos da ticket porque constantemente guardamos el bolso allí, yo observé cuando ella pidió sus pertenencias, cuando vamos a entregar los bolsos yo siempre me llevo uno y la señora también tenía uno, cuando llego al kiosco habían dos efectivos de la Guardia Nacional, estaban sentados en el kiosco de al frente, no sé si estaban efectuando algún operativo, después que pedimos los bolsos nos sentamos en unas mesas que tienen allí, la señora estaba agachada amarrándose los zapatos, el bolso de la señora estaba encima de la mesa, era un morral azul, ellos se acercaron con un bolso y lo montaron en la mesa, era un bolso rosado, ellos le dijeron que agarrara el bolso, y ella dice que su bolso era éste, nos mandaron a retirar, había una muchacha alta pelo amarillo, no recuerdo el nombre, yo vi cuando se llevaron a Roselia al comando y ella se llevó su bolso azul, no sé cuáles funcionarios practicaron el procedimiento, estos funcionarios eran dos y estaban uniformados, ellos no me dijeron nada, la encargada estaba dentro de su kiosco, la señora estaba muy nerviosa, ella no dijo nada, a ella también le pidieron que subiera, pero no subió en el momento, estuvo un señor del kiosco de al lado, le pidieron el favor para que sirviera como testigo, y él los acompañó en ese momento, muchos tuvimos en realidad problemas, ya que cuando los presos tienen motín los agarran con nosotros los familiares, cuando llegaba la prensa yo me alejaba, no tengo conocimiento si Roselia llamó a la prensa…”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…Llegué aproximadamente a las 7 de la mañana al Rodeo, yo con otros familiares hablamos con el director del Rodeo, no recuerdo la hora exacta, eso fue como a las 10 u 11 de la mañana antes de entrar al Rodeo, habíamos muchas mujeres, ella nos acompañó a hablar con el director del Rodeo, yo la vi a ella a la salida, a la de pelo amarillo no la vi cuando nos entrevistamos con el director, entramos tarde no recuerdo a qué hora entré yo, después que hablamos con el director no recuerdo la hora exacta que entramos, yo no vi cuando ella entró, ella no entró conmigo, todo el mundo fue a buscar nuestras cosas en el kiosco, al momento que el director dice que si hay visitas recogemos lo que vamos a llevar, ella tenía sus cosas en el mismo kiosco, a la hora de entregar los bolsos no lo hicimos en el mismo momento, ella fue a buscar un bolso, yo sé que el bolso era azul porque constantemente su bolso era azul, yo tengo tres años visitando el Rodeo, y la señora tenía varios meses visitando también, ella no es amiga mía, pero si la había visto, cada vez que había visitas ella llevaba su bolso azul, yo guardé mi bolso, cuando yo la vi arriba que estábamos hablando no le vi el bolso, pero a la hora de retirarlo si se lo vi, salimos a las dos de la tarde de la visita, veníamos saliendo un grupo y ella venía conversando con unas muchachas, la señora de pelo amarillo, estaba ya abajo en el kiosco, cuando yo salgo la señora de pelo amarillo no venía con la señora Roselia, yo llegué, pedí mi bolso y ella llegó y pidió su bolso, se puede decir que veníamos juntas, la señora de pelo amarillo no estaba pidiendo ningún bolso, ella ya estaba allí, estaban dos guardias entre tantas personas habían dos funcionarios, a mi no me llamó la atención nada, ellos fueron los que se acercaron, cuando llegamos al kiosco y llegan los guardias eso fue rápido, no transcurrió mucho tiempo, sólo hay que cruzar la calle, fue después que nosotras llegamos que llegan los guardias, revisan el bolso rosado que le estaban entregando a la señora, yo no vi qué había en el bolso, la señora estaban diciendo que cómo le iban a decir que ese bolso era de ella, cuando ese bolso no lo era, la señora de pelo amarillo, les decía que el bolso rosado no era de la señora, a nosotras nos retiraron de allí, a Roselia se la llevaron no sé si se la llevaron caminado o en un carro, yo no vi cuando se la llevaron, yo dije que al señor tenía que acompañarlo al comando, pero yo no vi si él fue, cuando a nosotras nos apartan no vi subir a la señora de pelo amarillo, yo me fui y la señora de pelo amarillo también se fue…”. A preguntas del Tribunal, contestó: “…Yo vivo en Higuerote, en Mamporal, a ella la conozco desde que empezó a visitar, sé que ella vive en Mamporal pero no sé dónde exactamente, yo vivo hacia la vía de Río Chico, pero es el mismo Municipio, hace como un año y pico…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). ***********************************************

6.- DECLARACIÓN del ciudadano JULIÁN JOSÉ MATUTE HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.507.659, de nacionalidad venezolana, de 39 años, profesión u oficio: sargento mayor de segunda adscrito a la Guardia Nacional, con 18 años de servicios, quien manifestó que no le unía parentesco alguno con la acusada, se deja constancia que le fue tomado el juramento de ley y expuso: “…Yo no soy actuante directo del procedimiento yo lo que estaba allí era observando, fui comisionado por Alcántara, para que apoyara al teniente, ya que él se encontraba en un operativo en los kiosco, y se presentaban muchos problemas en la cola, aproximadamente, el 03 de marzo del 2007 me manda a buscar al kiosco donde el teniente Rosales había realizado un operativo me informa que había realizado una retención preventiva de una presunta droga, me mostró una cajetilla y una pelota de plástico con un olor fuerte y se presumía que presuntamente era cocaína, y que se había decomisado en uno de los bolso de una ciudadana, eso fue en el Rodeo II, y me dijeron que fuéramos a la compañía y se le procedió a levantar el expediente respectivo. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “…Actualmente estoy en el destacamento 55 de esa compañía de Seguridad, en el Rodeo II, estuve 2 años, a Roselia siempre la veía en la cola como todas las personas que pasan por el internado, en ningún momento tuve problemas con ella, yo le serví de apoyo al teniente Rosales Márquez, él me mostró lo que se había conseguido en el lugar, no recuerdo qué efectivos actuaron en el procedimiento, estaba una señora que es dueña de uno de los kioscos, un señor que también es dueño de los kioscos, el teniente, una señora, había un bolso de color blanco con bromas rosadas, de marca emy way, y solicitó para que le revisaran el bolso, yo logré ver una caja de cónsul y una pelota como de pin pon de color negro que con el olor se podía presumir que era droga de color blanco, cuando yo llegué al sitio estaban las dos personas allí, ellos me dijeron que los ayudara a subir a la señora al comando y montaron el procedimiento, yo trasladé a la ciudadana con el teniente a pie, los testigos fueron posteriormente, ese día de los hechos estaban suspendidas las visitas, y se mandó la visita hacia fuera, y como todas las semanas se realizada una requisa a los kioscos, ese procedimiento se realiza esporádicamente, se espera que lleguen los dueño de los bolsos y estamos como caimán en boca de caño, se le pide el bolso y la cédula, cuando les entregan el bolso es que nosotros intervenimos, o cuando hay una presunción que nos han avisado que se encuentra droga en un bolso, ese día dieron el pase a algunas personas que estaban enferma, eso fue como a las 9 o 10 horas de la mañana, esas decisiones las toma el director y el comandante, ese día un grupo de personas sostuvo conversación con el director del Rodeo como a las 8 o 9 de la mañana, posterior a eso dieron el pase, siempre hay muchas personas abogando cuando se hace un procedimiento, yo les dije a esas personas que se retiraran y se fueran del sitio, no me recuerdo a quién más llevaron al comando, sólo a los testigos, sé que llegaron personas posterior a los hechos, en la caja cónsul había algo pastoso blanco con un olor fuerte, y se presumía que era cocaína, esa persona era morena gorda, que yo me acuerdo, no sé si le incautaron otra cosa…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Mis funciones para la época era pasar número, encargarme de pasar la visita, y mi función de oficial de allí, y resguardar el área perimetral del internado, en un día de visita pasa la visita, se anota en una lista para qué pabellón van, colocar el sello, igualmente a las personas que salen del penal, las personas que ingresan al penal la revisan una efectiva del Ministerio del Interior y Justicia y una del penal, femenina, para la época hubo un pequeño problema o disturbio dentro de los internos, la visita la habían suspendido desde la ciudad de Caracas, el director visto solicitó que hasta que Caracas no informara del por qué se estaban suspendiendo las visitas, esto era porque en días pasados hubo un problema con 110 internos, siempre en la cola de la visita ha habido pequeños roces, entre los compañeros de la guardia, del Ministerio de Justicia, de visitante que no se dan su puesto que son groseras y vienen unos pequeños roces, es normal que exista una discusión tomamos como mediada la suspensión de la visita si se falta de respeto o se consigue que es algo indebido o ilícito, se le informa al Ministerio Público y se le solicita al director que a esa persona no se le permita el ingreso, si hubo algunos roces con funcionarios de la Guardia Nacional, todo el tiempo era por problemas de la cola, ánimos caldeados, nosotros tratamos que la persona que se encuentre trate de compartir y vivir en paz, hasta donde yo sé esa joven nunca había tenido enemigos en la cola, estas personas realizan colas desde las 6 de la tarde del día anterior, el día de los hechos el procedimiento se practicó aproximadamente a la 1:50 o 2: 00 horas de la tarde, ese día no recuerdo si ella ingresó al penal, ese día había demasiado trabajo, además que la visita había llegado tarde, yo fui en apoyo al teniente, yo no efectué el procedimiento, lo hace es el teniente Rosales Márquez, no recuerdo qué funcionarios habían, ese día mandaron un punto de control el capitán Alcántara, ese día habían tres efectivos, habían seis kioscos, y bajaron 4 funcionarios yo no participé en la requisa de estos kioscos, yo me encontraba en la prevención, me informó el ciudadano capitán, cuando llego al kiosco había un teniente, una señora y otra señora, no recuerdo qué otro funcionario estaba, estaban unas personas alrededor pero cuando el teniente tenía, yo no observé cuando practicaron el procedimiento, yo desconozco dónde estaba la presunta sustancia, encima de la mesa había un bolso que decía New Way, una cartera negra, una pelota, unas cosas allí como la pintura de labios, el testigo, el teniente, era un bolso blanco, yo me acerqué hasta la mesa, se llama a las personas que están alrededor del procedimiento, les decimos que tiene que ser testigos del procedimiento, todas las personas le dan un cartoncito con un número y un gancho, yo no pude observar si ella lo tenía porque yo no estaba cuando hicieron el procedimiento, al centro penitenciario está prohibido el pase de drogas, licor, armamento, ropas de color oscuro, frutas que no fermenten, enlatados, muchas veces deben ser destapados, el día de visita en la prevención se trabajan 3 efectivos, los tres que anotan, mi persona, en total 5 efectivos, a nosotros nos prestan el apoyo los días de visita la compañía de seguridad que tenemos arriba, el Rodeo cumple sus servicios, y la visita la cubre parte del rodeo, con el apoyo de la visita, cuando subo al procedimiento subo al teniente, no recuerdo si ella tenía algún bolso en la mano, se trabaja mediante información, ese día teníamos una información, pero a mí no me consta, yo fui allá, me dijeron esto es lo que hay aquí, y no firmé acta porque no efectué el procedimiento…”. A preguntas del tribunal, respondió: “…El bolso era blanco con una bromita rosada que decía new way, fueron otros efectivos de apoyo en la compañía, en prevención continuamos los mismo 5 que estábamos allí, cuando llegué al sitio estaba el teniente, en la mesa estaba la pelota con un material pastoso de color blanco de olor fuerte, una caja de cónsul, el teniente recogió todo eso, lo introdujo en una bolsita, y me dijo ayúdame a llevar a la señora al comando, cuando yo llegué había un bolso negro y un bolos blanco, había una cartera y un bolso…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). *******************************

7.- DECLARACIÓN del ciudadano MARCOS ANTONIO ROSALES RAMOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.088.494, de nacionalidad venezolana, de 31 años, profesión u oficio: Teniente adscrito a la Guardia Nacional, cursante de la escuela superior, con 08 años de servicios, manifestó no tener parentesco alguno con el acusado, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal expuso: “…En una de las visitas que se realizan rutinarias a los internos y en función para ese momento era auxiliar de la segunda compañía, procedimos a efectuar una revisión de los kioscos que se dedican al expendio de alimentos, aledaños al internado, observamos una ciudadana con actitud sospechosa, procedimos a darle la voz de alto, procedimos a informarle que iba a ser objeto de una revisión a su persona, mediante testigos en el lugar, esta procedió a abrir su cartera, procedimos a observar una cajetilla de cigarros marca cónsul, procedimos a la detención de la ciudadana, para trasladarla a la sede del comando. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “…Fue un día de visita como a las dos de la tarde, me encontraba con otro funcionario, particularmente son ejercicios que elaboramos por motus propio, en este caso fuimos a hacer un chequeo a la parada del comando, se guardan bolsos pertenecientes a los visitantes, son cosas que no se pueden ingresar al penal, una vez que revisamos los kioscos a la primera solicitud ella mostró una negativa a no ser revisada la señora desistió y colocó sus pertenencias sobre la mesa que estaba allí, nosotros estábamos al lado del kiosco cuando ella llegó, una vez que ella abre su cartera de allí salió, antes procedimos a llamar a los dos testigos que era la dueña del kiosco y el señor del otro kiosco, encontramos una caja de cigarros y un objeto cilíndrico en forma de pelota, por los olores característicos, presumimos que era presunta droga, era una cartera de color azul, estaban los dueños de los kioscos y las personas que iban a realizar visitas, una vez que informamos la situación procedimos a trasladarla a la sede del comando, los testigos una vez que trasladé a la ciudadana ellos subieron al comando, la ciudadana mostró al momento, se negó a que se efectuara el procedimiento, una vez que deja sus pertenencias sobre la mesa ella accedió que eso era de ella, que una amiga se lo había colocado allí, no recuerdo haber tenido problemas con la acusada, nunca la había visto, los otros funcionarios no me comentaron nada, es la señora que está sentada allí…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…No recuerdo la fecha del procedimiento, fui en la visita de familiares, la visita era de damas, eran dos funcionarios no recuerdo los nombres, no me recuerdo porque la unidad siempre está rotando el personal, Julián me estaba acompañando en el procedimiento, yo recuerdo que él fue uno de los que participó, el patrullaje era a pie, siempre hacíamos recorridos desde los kioscos hacia la parada, eso fue como a las dos de la tarde, la visita se programa desde las 9 de la mañana hasta la una de la tarde, la visita sale a partir de la una, hasta las tres de la tarde, la visita en la tarde siempre se extiende, tres funcionarios practicaron el procedimiento, nosotros cumplimos con funciones de seguridad externa, está el de la garita y el personal que está en la prevención o en la puerta principal del internado judicial o del comando, la distribución del personal se hace dependiendo de las cosas que haya en el día, en la prevención no recuerdo cuántos funcionarios habían ese día, la Guardia Nacional requisa a las damas, y además el persona del Ministerio del Interior y Justicia, no se puede ingresar vestimenta negra, armas droga, teléfonos celulares, prendas, no recuerdo si estaba el señor Matute, son bastantes kioscos, yo trabajé dos años en el Rodeo, eso lo hacíamos esporádicos, para actuar con el factor sorpresa, yo trabajé más tiempo en el Rodeo I, ella estaba saliendo del penal, ella estaba sola, ya había efectuado la revisión en otros kioscos, nosotros estábamos en el kiosco de al lado donde ella estaba, no recuerdo cómo estaba vestida, yo no observé cuando ella sacó su bolso, ellos entregan un ticket, no sé si había un control de ticket, porque la señora ya tenía el bolso adentro, una vez que pasamos a la revisión la señora tenía su bolso y lo estaba revisando, esa mesa pertenece al kiosco, una mesa puesta frente al kiosco, cuando le decimos a la ciudadana que coloque sus pertenencias ella misma lo abre y lo colocó encima de la mesa, ya teníamos a los dos testigos, o sea que uno solo de los testigos observó, el otro no observó, cuando el testigo llega uno de los testigos ya las cosas estaban allí, no recuerdo qué había dentro del bolso, el bolso era azul no recuerdo si era azul claro o azul oscuro, procedimos a trasladar a la ciudadana hasta la sede del comando, y a los testigos se les informó de la declaración, estos funcionarios estaban en el procedimiento, la visita estaba saliendo, no recuerdo quienes firmaron el acta, una vez que llevamos a la ciudadana al comando, otro funcionario va a buscar a los testigos, en ese momento se encontraban otras personas de los otros kioscos, pero en ese kiosco ya no había nadie, ya quedaba poca gente en el penal saliendo, y la persona que está más cerca era la dueña del bolso, nosotros levantamos un acta, el traslado no recuerdo quién lo efectuó, ella sólo tenía un bolso de color azul, ese día hubo huelga de los internos se había suspendido la visita, no recuerdo si se causó una lesión, no recuerdo si se suspendió la visita ese día, no recuerdo si los familiares sostuvieron entrevista con el director…”. A preguntas el tribunal respondió: “…No recuerdo si había otro bolso o cartera, era un bolso pequeño deportivo azul no muy grande…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). *****************************************************************************

8.- DECLARACIÓN de la ciudadana ADCHELL HAYDEE TORO VIELMA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.763.450, de nacionalidad venezolana, de 32 años, profesión u oficio: Laboratorio central de la guardia nacional, experto químico, con 11 años de servicios, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…En efecto, fui una de las personas practicantes, el procedimiento consta de varias partes, se hace la descripción de la evidencia y se recibe en el laboratorio, se refiere a un bolso de mano de material sintético contentivo de una cajetilla de cigarrillo con una sustancia fragmentada de color blanco, y una sustancia de color beige, una se numeró con muestra 1 y 2, se practicó ensayos de orientación, denominado scout, la coloración positiva da una coloración azul turquesa, luego se pasa a la determinación del peso a través de una balanza, para la muestra 1 resultó 13 gramos, luego se colecta una muestra para determinar el porcentaje de pureza que permitió determinar que se trataba de cocaína, cabe destacar que las evidencias son peritadas, en presencia del funcionario, las muestras son embaladas y devueltas en una bolsa sellada con precintos plásticos. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “…Fue llevada la muestra por una comisión de la Guardia Nacional, se determinó que efectivamente las muestras contenían cocaína base, de manera general la cocina es una sustancia estimulante del sistema nervioso central, lo más resaltante es el estado de euforia, y sensación de bienestar…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…La sustancia la recibo del teniente Marcos Antonio Rosales Ramos, que era el jefe de la comisión de la unidad solicitante, el dictamen se practicó el 21 de marzo del 2007, el muestreo el 20 de marzo, la droga la recibimos dentro de un bolso de mano elaborado en material sintético de color rosado con etiqueta alusiva a la marca new wey…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). **************************

Conforme con lo previsto en el artículo 339 numeral 2 en concordancia con el artículo 358, ambos del Código orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas al debate por medio de su lectura las siguientes pruebas: ********************************************************

1.- EXPERTICIA QUÍMICA Nº CG-CO-LC-DQ-07/0332, de fecha 21 de marzo de 2007, practicada por los expertos ADCHELL TORO VIELMA y DIANA SEQUERA VALLADARES, adscritos al Laboratorio Central, División de Química del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, practicada a las muestras llevadas por funcionarios adscritos al Destacamento 55 de la Guardia Nacional Bolivariana; mediante la cual determinaron y dejaron constancia que las muestras 1 y 2 resultaron ser COCAINA BASE con 82% y 79% de pureza promedio, respectivamente; con un peso neto de TRECE GRAMOS CON TRECE DÉCIMAS (13,3 g) y VEINTIÚN GRAMOS CON CINCO

Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos sobre la base del Principio de Inmediación en el juicio oral, este Tribunal Mixto apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la sana crítica de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal: ******

Este Tribunal Mixto aprecia y valora las declaraciones rendidas por los ciudadanos JULIÁN MATUTE HERNÁNDEZ, sargento mayor de segunda adscrito a la Guardia Nacional, con 18 años de servicios, quien manifestó lo siguiente: “…Yo no soy actuante directo del procedimiento yo lo que estaba allí era observando, fui comisionado por Alcántara, para que apoyara al teniente, ya que él se encontraba en un operativo en los kioscos, y se presentaban muchos problemas en la cola, aproximadamente el 03 de marzo del 2007 me manda a buscar al kiosco donde el teniente Rosales había realizado un operativo, me informa que había realizado una retención preventiva de una presunta droga, me mostró una cajetilla y una pelota de plástico con un olor fuerte y se presumía que presuntamente era cocaína, y que se había decomisado en uno de los bolsos de una ciudadana, eso fue en el Rodeo II, y me dijeron que fuéramos a la compañía y se le procedió a levantar el expediente respectivo; así como también a preguntas realizadas por el Ministerio Público, contestó lo siguiente: “…yo le serví de apoyo al teniente Rosales Márquez, él me mostró lo que se había conseguido en el lugar, no recuerdo qué efectivos actuaron en el procedimiento, estaba una señora que es dueña de uno de los kioscos, un señor que también es dueño de los kioscos, el teniente, una señora, había un bolso de color blanco con bromas rosadas, de marca emy way, y solicitó para que le revisaran el bolso, yo logré ver una caja de cónsul y una pelota como de pin pon de color negro que con el olor se podía presumir que era droga de color blanco, cuando yo llegué al sitio estaban las dos personas allí, ellos me dijeron que los ayudara a subir a la señora al comando y montaron el procedimiento, yo trasladé a la ciudadana con el teniente a pie…”; y MARCOS ANTONIO ROSALES RAMOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.088.494, de nacionalidad venezolana, de 31 años, profesión u oficio: Teniente adscrito a la Guardia Nacional, cursante de la escuela superior, con 08 años de servicios, manifestó no tener parentesco alguno con el acusado, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal expuso: “…En una de las visitas que se realizan rutinarias a los internos y en función para ese momento era auxiliar de la segunda compañía, procedimos a efectuar una revisión de los kioscos que se dedican al expendio de alimentos, aledaños al internado, observamos una ciudadana con actitud sospechosa, procedimos a darle la voz de alto, procedimos a informarle que iba a ser objeto de una revisión a su persona, mediante testigos en el lugar, esta procedió a abrir su cartera, procedimos a observar una cajetilla de cigarros marca cónsul, procedimos a la detención de la ciudadana, para trasladarla a la sede del comando. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “…Fue un día de visita como a las dos de la tarde, me encontraba con otro funcionario, particularmente son ejercicios que elaboramos por motus propio, en este caso fuimos a hacer un chequeo a la parada del comando, se guardan bolsos pertenecientes a los visitantes, son cosas que no se pueden ingresar al penal, una vez que revisamos los kioscos a la primera solicitud ella mostró una negativa a no ser revisada la señora desistió y colocó sus pertenencias sobre la mesa que estaba allí, nosotros estábamos al lado del kiosco cuando ella llegó, una vez que ella abre su cartera de allí salió, antes procedimos a llamar a los dos testigos que era la dueña del kiosco y el señor del otro kiosco, encontramos una caja de cigarros y un objeto cilíndrico en forma de pelota, por los olores característicos, presumimos que era presunta droga, era una cartera de color azul, estaban los dueños de los kioscos y las personas que iban a realizar visitas, una vez que informamos la situación procedimos a trasladarla a la sede del comando, los testigos una vez que trasladé a la ciudadana ellos subieron al comando, la ciudadana mostró al momento, se negó a que se efectuara el procedimiento, una vez que deja sus pertenencias sobre la mesa ella accedió que eso era de ella, que una amiga se lo había colocado allí, no recuerdo haber tenido problemas con la acusada, nunca la había visto, los otros funcionarios no me comentaron nada, es la señora que está sentada allí…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…No recuerdo la fecha del procedimiento, fui en la visita de familiares, la visita era de damas, eran dos funcionarios no recuerdo los nombres, no me recuerdo porque la unidad siempre está rotando el personal, Julián me estaba acompañando en el procedimiento, yo recuerdo que él fue uno de los que participó, el patrullaje era a pie, siempre hacíamos recorridos desde los kioscos hacia la parada, eso fue como a las dos de la tarde, la visita se programa desde las 9 de la mañana hasta la una de la tarde, la visita sale a partir de la una, hasta las tres de la tarde, la visita en la tarde siempre se extiende, tres funcionarios practicaron el procedimiento, nosotros cumplimos con funciones de seguridad externa, está el de la garita y el personal que está en la prevención o en la puerta principal del internado judicial o del comando, la distribución del personal se hace dependiendo de las cosas que haya en el día, en la prevención no recuerdo cuántos funcionarios habían ese día, la Guardia Nacional requisa a las damas, y además el persona del Ministerio del Interior y Justicia, no se puede ingresar vestimenta negra, armas droga, teléfonos celulares, prendas, no recuerdo si estaba el señor Matute, son bastantes kioscos, yo trabajé dos años en el Rodeo, eso lo hacíamos esporádicos, para actuar con el factor sorpresa, yo trabajé más tiempo en el Rodeo I, ella estaba saliendo del penal, ella estaba sola, ya había efectuado la revisión en otros kioscos, nosotros estábamos en el kiosco de al lado donde ella estaba, no recuerdo cómo estaba vestida, yo no observé cuando ella sacó su bolso, ellos entregan un ticket, no sé si había un control de ticket, porque la señora ya tenía el bolso adentro, una vez que pasamos a la revisión la señora tenía su bolso y lo estaba revisando, esa mesa pertenece al kiosco, una mesa puesta frente al kiosco, cuando le decimos a la ciudadana que coloque sus pertenencias ella misma lo abre y lo colocó encima de la mesa, ya teníamos a los dos testigos, o sea que uno solo de los testigos observó, el otro no observó, cuando el testigo llega uno de los testigos ya las cosas estaban allí, no recuerdo qué había dentro del bolso, el bolso era azul no recuerdo si era azul claro o azul oscuro, procedimos a trasladar a la ciudadana hasta la sede del comando, y a los testigos se les informó de la declaración, estos funcionarios estaban en el procedimiento, la visita estaba saliendo, no recuerdo quienes firmaron el acta, una vez que llevamos a la ciudadana al comando, otro funcionario va a buscar a los testigos, en ese momento se encontraban otras personas de los otros kioscos, pero en ese kiosco ya no había nadie, ya quedaba poca gente en el penal saliendo, y la persona que está más cerca era la dueña del bolso, nosotros levantamos un acta, el traslado no recuerdo quién lo efectuó, ella sólo tenía un bolso de color azul, ese día hubo huelga de los internos se había suspendido la visita, no recuerdo si se causó una lesión, no recuerdo si se suspendió la visita ese día, no recuerdo si los familiares sostuvieron entrevista con el director…”. A preguntas el tribunal respondió: “…No recuerdo si había otro bolso o cartera, era un bolso pequeño deportivo azul no muy grande…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal); la cuales son apreciadas, valoradas y merecen todo el valor de este Tribunal Mixto; por cuanto de las mismas se desprende que efectivamente el día 02 de marzo de 2007, siendo aproximadamente 02:30 de la tarde, en uno de los kioscos ubicado en las afueras del Internado Judicial Rodeo II, en momentos que funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del destacamento Nº 55 de la Guardia Nacional, realizaban el chequeo de personas y vehículos que se encontraban alrededor del referido Internado Judicial; lograron avistar a una ciudadana, quien tomó una actitud nerviosa cuando se le informó que se le realizaría un chequeo a su bolso de color rosado; dichos funcionarios procedieron a revisar el bolso en cuestión sobre una mesa de uno de los kioscos de venta de comida propiedad de la ciudadana TARSICIA ORIGÛEN, quien sirvió de testigo de la revisión junto con el ciudadano EMILIO NAZARENO; localizando en el interior del mismo una cajetilla de cigarrillo marca cónsul y dentro de la misma una porción de una sustancia pastosa compacta de olor fuerte y penetrante; igualmente se localizó en la parte interna del bolso revisado, un envoltorio de material plástico con una sustancia pastosa compacta de olor fuerte y penetrante; sustancias estas que sometidas a la experticia química correspondiente resultaron ser COCAÍNA con un peso neto de 13,3 gramos y 21,5 gramos, respectivamente, tal como lo corroborara el experto ADCHELL TORO VIELMA, quien señaló que efectivamente las sustancias sometidas a experticias resultaron ser COCAÍNA BASE con un peso neto de 13,3 gramos y 21,5 gramos, respectivamente; tal como se dejara plasmado en la experticia química correspondiente, la cual fue incorporada al debate por su lectura; siendo igualmente valoradas y estimadas por este Tribunal Mixto, tanto la declaración del prenombrado experto, así como la experticia antes señalada siendo ésta valorada y estimada por este tribunal mixto; por cuanto con las mismas se da por demostrado la existencia de la sustancia incautada durante el procedimiento policial, así como el peso, pureza y las características de las mismas. ***********************************

De igual forma se aprecia y valora la declaración de la ciudadana TARSICIA ORIHUÉN, venezolana, portadora de la Cédula de Identidad NºV-5.139.921, de 54 años, grado de instrucción cuarto grado, quién manifestó no tener parentesco con la acusado e impuesta del artículo 242 del Código Penal y debidamente juramentada expuso: “…La señora llegaba a mi kiosco y le guardaba el mismo, yo le entregué su bolso y una comisión de la Guardia la detuvo y lo que ella llevaba en su bolso yo no sé que era. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “…Eso hace tanto tiempo que yo no recuerdo, dos años, yo soy dueña de uno de los kioscos de comida rápida, guardamos los bolsos a las clientas que le compran a uno y lo que no pueden meter nosotros lo guardamos, eran como de 2 a 3 de la tarde, ella fue a retirar un bolso, no recuerdo las características del bolso, nosotros le entregamos un número para saber cuando vengan a retirar el bolso, un solo ticket así sean varios bolsos, yo le entregué su bolso a ella en sus manos, una comisión de la Guardia la detuvo, cuando llegó la Guardia le dijo a ella que sacara sus pertenencias, sí yo presencié cuando los guardias se lo pidieron, media cajetilla de cigarrillo cónsul y su teléfono, ella no llevaba más nada, yo no sé si era droga lo que había ahí, sí había otro testigo de nombre Emilio no sé el apellido, el Sr. Emilio está afuera, el Sr. Emilio estaba en su kiosco que queda cerca del mío, cuando vieron lo que estaba en la mesa llamaron a Emilio, adentro de la cajetilla había algo que nosotros no sabíamos qué era pero el Guardia Nacional no nos dijo qué era lo que habían encontrado, en realidad no nos dijeron que había ahí, había una bolsita, y nos dijeron que había droga supuestamente, nosotros declaramos que yo le entregué el bolso a la señora y que no se sabía qué había ahí porque nosotros no revisamos bolsos ajenos, no había más personas retirando bolsos…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…No recuerdo si para esa fecha había huelgas fuera o dentro del penal, mi kiosco está a estancia a la curva allá arriba, yo tengo mi kiosco desde que fundaron el penal 12 o 13 años, yo tengo un solo kiosco, si elaboro desayunos y almuerzo, ellos van y compran lo que van a llevar dentro del penal, los visitantes dejan los bolsos en todos los kioscos, cada quien guarda su bolso donde siempre comprar, sí, ella era mi cliente, guardaba su bolso en mi kiosco, yo les entrego un número cuando me dejan los bolsos y al retirarlo yo le devuelvo su bolso, ellos pagan por ese servicio, no dejan ingresar teléfonos, si respondemos por lo que dejan en los bolsos, pero no revisamos bolsos, yo no llevaba control y a raíz de eso comencé a llevar control, ese día yo no le entregué ticket a la señora, ese día había de tres a cuatro bolsos, no recuerdo a qué personas les guardé bolsos ese día y no sabía qué había en los bolsos, yo le guardé un bolso a Roselia y no recuerdo de qué color era, ella venía saliendo del penal, cuando ella vino a buscar su bolso no había más nadie, en ese momento que yo le estaba entregando su bolso llegó la guardia, ellos le dijeron que abriera su bolso y que pusiera sus pertenencias en una mesa que está fuera de los kioscos, sí, yo vi cuando ella sacó sus pertenencias, había su teléfono y media cajetilla de cónsul, los Guardias me sacaron del kiosco, nos llevaron al comando, de aquí a la vuelta allá afuera, no sé quién llevaba el bolso, yo no subí de inmediato porque yo estaba sola en el kiosco y no lo podía dejar solo, pero el Sr. Emilio su se lo llevaron de una vez, no al Sr. Emilio lo llamaron para que fuera a ver, el kiosco de Emilio está casi pegado al mío dos o tres metros más o menos, yo me puse a llorar por lo que le había pasado a la señora, lloré por los nervios, eso no me había ocurrido nunca, sí conocía de vista a la señora Roselia…”. A preguntas del tribunal, respondió: “…Sí, yo le entregué el bolso en sus manos, yo le di su bolso y ella lo agarró, en el momento en que yo le estaba entregando el bolso ella lo tenía en la mano en ese momento llegó la guardia, una cajetilla de cigarrillo cónsul y el teléfono de Roselia, la cajetilla de cigarro tenía una bolsita adentro, más nadie presenció ese acto, al Sr. Emilio lo llamaron después, habían unas mujeres comprando unas mandarinas pero ellas se fueron, no había más nadie pidiéndome sus bolsos, claro porque ella lo recibió su bolso ese era el de ella…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). Una vez analizada y valorada la presente declaración, se evidencia que la misma se corresponde con la declaración rendida por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, JULIÁN JOSÉ MATUTE HERNÁNDEZ y MARCOS ANTONIO ROSALES RAMOS, es decir, esta ciudadana señaló que ciertamente el día señalado por los funcionarios de la Guardia Nacional, en la parte externa de un kiosco de su propiedad una comisión de la Guardia Nacional realizó un procedimiento después que le fuera entregado un bolso a una ciudadana que ésta había dejado guardado en el kiosco. Esta ciudadana Tarsicia Orihuén, quien presenció el procedimiento, entre otras cosas manifestó que: “…yo soy dueña de uno de los kioscos de comida rápida, guardamos los bolsos a las clientas que le compran a uno y lo que no pueden meter nosotros lo guardamos, eran como de 2 a 3 de la tarde, ella fue a retirar un bolso, no recuerdo las características del bolso, nosotros le entregamos un número para saber cuando vengan a retirar el bolso, un solo ticket así sean varios bolsos, yo le entregué su bolso a ella en sus manos, una comisión de la Guardia la detuvo, cuando llegó la Guardia le dijo a ella que sacara sus pertenencias, sí yo presencié cuando los guardias se lo pidieron, media cajetilla de cigarrillo cónsul y su teléfono, ella no llevaba más nada, yo no sé si era droga lo que había ahí, sí había otro testigo de nombre Emilio no sé el apellido, el Sr. Emilio está afuera, el Sr. Emilio estaba en su kiosco que queda cerca del mío, cuando vieron lo que estaba en la mesa llamaron a Emilio, adentro de la cajetilla había algo que nosotros no sabíamos qué era pero el Guardia Nacional no nos dijo qué era lo que habían encontrado, en realidad no nos dijeron que había ahí, había una bolsita, y nos dijeron que había droga supuestamente, nosotros declaramos que yo le entregué el bolso a la señora y que no se sabía qué había ahí porque nosotros no revisamos bolsos ajenos, no había más personas retirando bolso…”; se evidencia de esta declaración que efectivamente el procedimiento fue realizado de la forma indicada por los funcionarios de la Guardia Nacional y que ciertamente del interior del bolso revisado fue sacada y localizada una caja de cigarrillos marca cónsul que a su vez contenía una sustancia que resultó ser COCAÍNA BASE con las características antes señaladas; resultando detenida la ciudadana propietaria de dicho bolso. Igualmente esta declaración de la ciudadana TARSICIA ORIHUÉN se corresponde con la declaración con la declaración rendida por el ciudadano Emilio Nazareno Yánez; quien también presenció el procedimiento policial, entre otras cosas señaló: “…yo vendo empanadas y chucherías, mi kiosco está como a 4 o 5 metros del de la señora Tarsicia pero del otro lado, un guardia me buscó, me pidió que lo acompañara casi a juro, hacia la mesa que estaba cerca del kiosco de la sra. Tarsicia, habían varias personas, tenían varias cosas en la mesa yo no sé qué era, habían unos bolsos sobre la mesa, los guardias me preguntaron que si yo conocía algo de lo que había en la mesa, habían unas cosas envueltas, sí la Sra Roselia estaba en la mesa…”; de la cual se desprende que tal como lo señaló la Sra. Tarsicia, éste presenció el procedimiento donde fuera incautada la sustancia que resultó ser COCAÍNA BASE. ********************************************

Estas aseveraciones fueron corroboradas y coincidentes con las declaraciones de las ciudadanas LIUY DEL CARMEN NIEVES PIÑATE, MICHELLE INGRID DE SOUSA SUÁREZ y MIGDALIA COROMOTO SEPÚLVEDA DE SALAZAR; quienes son contestes en afirmar que efectivamente el día señalado ut supra, en las adyacencias del Internado Judicial Rodeo II, fue realizado un procedimiento por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, donde resultó aprehendida la acusada ROSELIA EDUARDO; lo cual se corresponde con lo afirmados por los testigos y funcionarios policiales antes señalados y cuyas declaraciones fueron analizadas y comparadas anteriormente. Siendo todas estas declaraciones valoradas, apreciadas y estimadas por este Tribunal Mixto. ********************************

Ahora bien, con las declaraciones antes señaladas; es decir, los funcionarios policiales, los testigos y el experto, así como la experticia antes señalada incorporada al juicio oral y público por medio de su lectura, considera quienes aquí deciden, que son suficientes para determinar el hecho, el lugar de comisión del mismo y el lugar de aprehensión de la acusada. *

Con las pruebas antes apreciadas y valoradas estima este juzgador que quedó plenamente demostrada la existencia del hecho constitutivo del delito. Quedó plenamente demostrado el hecho ocurrido en fecha 02 de marzo de 2007, hecho este calificado por el Ministerio Público, como OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Pero las mismas según la mayoría de este Tribunal Mixto, constituida por los ciudadanos escabinos, no son suficientes para demostrar responsabilidad de persona alguna en la comisión del mismo. *************************************************************


FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO


Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y sobre la base de los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados conforme a la sana crítica, este Tribunal Mixto, considera que aun cuando fueron valoradas las testimoniales rendidas por los testigos del procedimiento de incautación de la droga y de aprehensión, experto y prueba documental incorporada al debate por su lectura de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 y 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y que también son apreciadas y valoradas por este Tribuna Mixto, con lo cual quedó demostrada la existencia del hecho constitutivo del delito; sin embargo observa este Tribunal Mixto por mayoría de los ciudadanos escabinos, que dichas pruebas no son suficientes para demostrar en forma alguna la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal de la acusada ROSELIA EDUARDO, en los hechos que la Representante del Ministerio Público le atribuyó, toda vez que las mismas sólo demuestran la existencia del hecho. Con relación a la culpabilidad de la acusada, en este caso está de manifiesto la participación ciudadana, como derecho que tiene todo ciudadano, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecido en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la figura del escabino, y conformado como fue este tribunal mixto se procedió a la fijación del presente debate juicio oral y público, siendo a juicio de este juzgador el único instrumento utilizado por estas personas, fueron la lógica y el sentido común, en este caso las conclusiones fueron por MAYORIA, es decir, no hubo un consenso unánime en cuanto a la percepción que se ha creado durante el debate, con relación a la culpabilidad de la acusada en los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público. Los ciudadanos escabinos, es decir, el tribunal mixto por mayoría, toda vez que el Juez Presidente diciente del criterio de los escabinos y así lo manifestará en su decisión; los ciudadanos escabinos consideran, conforme con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según su lógica desde el punto de vista del sentido común, y estos escabinos YASMÍN JOSEFINA GÓMEZ y ROSANA PÁEZ SOLÓRZANO, consideran que de las pruebas o los testigos que depusieron durante el debate no se desprende con certeza que la ciudadana ROSELIA EDUARDO, sea la persona que el día 02 de marzo de 2007, siendo aproximadamente las 02:30 de la tarde haya tenido en su poder un bolso de color rosado que le fuera exigido por los funcionarios de la Guardia nacional a fin de hacerle una revisión y quienes encontraron en su interior una sustancia que resultó ser COCAÍNA BASE, consideraron los escabinos que durante el presente debate y una vez escuchadas las declaraciones de los testigos surgieron dudas en cuanto al procedimiento realizado, sostienen los escarnios que una de las principales dudas es que durante el curso del debate pareciera que se habló de varios bolsos un de color rosado, otro de color azul, que el teniente de la Guardia Nacional indicó tajantemente que el bolso en el cual se encontraba la sustancia fue en el bolso azul, siendo que al momento de llevar la evidencia la llevaron en un bolso rosado, que recordó el color del bolso, así como el nombre y características de la acusada, fundamenta su decisión en que existieron contradicciones en las declaraciones rendidas por los funcionarios de la Guardia Nacional, muy especial en cuanto al color del bolso, en especial del sargento Matute, quien indicó que se trataba de un bolso rosado y Marcos Ramos indicó que se trataba de un bolso azul, lo cual a modo de ver de los escabinos creó dudas en cuanto a la pertenencia del bolso donde fue incautada la droga. ***************

Es menester señalar que al encontrarnos frente a esta contradicciones que crearon dudas razonables en los escabinos y debido a la escasez probatoria, a juicio de la mayoría de este tribunal mixto; las cuales no crean convicción alguna al momento de establecer la participación o autoría de la acusada ROSELIA EDUARDO, en el hecho que el Representante del Ministerio Público le atribuyó en su escrito de Formal de Acusación y al inicio del debate, por lo que no fue desvirtuado en modo alguno el Principio y garantía de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ****************************************************

Con fundamento en los hechos anteriormente analizados y que el Tribunal Mixto estima acreditados, considera que la conducta desplegada por la acusada ROSELIA EDUARDO, no puede subsumirse dentro del tipo penal contenido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tipifica el delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, razón por la cual se acoge la calificación jurídica atribuida a los hechos, por el Abg. ORLANDO CARVAJAL, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, pero no logró demostrar que la acusada haya sido autora o partícipe del delito antes señalado. **********************

Así las cosas, este Tribunal Mixto Primero de Juicio, por MAYORÍA acoge plenamente los alegatos expuestos en su derecho de palabra por el Abg. ELBA CASANOVA Y FREDDY CABRERA, actuando en su carácter de Defensora Pública de la acusada ROSELIA EDUARDO, al declararse abierto el debate oral y público y en sus conclusiones, en virtud que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, no demostró la culpabilidad de su defendida, en el hecho objeto del proceso. ************************************************************

En consecuencia este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor de la acusada ROSELIA EDUARDO, en relación a la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. ORLANDO CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; y como consecuencia de ello decretar la LIBERTAD PLENA de la referida ciudadana y el cese de toda medida de coerción personal que pese en su contra. Y ASI SE DECLARA.- *******************************************************




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, por MAYORÍA hace los siguientes pronunciamientos: ***

PRIMERO: ABSUELVE: a la ciudadana ROSELIA EDUARDO, venezolana, natural de Mamporal, Municipio Autónomo Eulalia Buroz de estado Miranda, nacida en fecha 12 de diciembre de 1.971, de 37 años de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, portadora de la Cédula de Identidad N°V-6.733.084, residenciada en la población de Mamporal, hija de Jesús Correa y Elia Eduardo, en relación a la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. ORLANDO CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. **************************************

SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA de la ciudadana ROSELIA EDUARDO, venezolana, natural de Mamporal, Municipio Autónomo Eulalia Buroz de estado Miranda, nacida en fecha 12 de diciembre de 1.971, de 37 años de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, portadora de la Cédula de Identidad N°V-6.733.084, residenciada en la población de Mamporal, hija de Jesús Correa y Elia Eduardo, y el cese de toda medida de coerción personal que haya sido decretada en su contra. ********************
Se aplicaron los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. ******************************************************************************
Publíquese, regístrese y déjese Copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. **
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación. ***********************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
PRESIDENTE

ESCABINO TITULAR Nº 1: YASMÍN JOSEFINA GÓMEZ


ESCABINO TITULAR Nº 2: ROSANA PÁEZ SOLÓRZANO

LA SECRETARIA

Abg. JÉSSICA PEREIRA

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las diez (11:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia. ************************************************

LA SECRETARIA

Abg. JÉSSICA PEREIRA



EXP. Nro. 1M-306-07
JAAS/jaas.


Quien subscribe, Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA, Juez Presidente de este Tribuna Mixto; salva su voto por disentir de los ciudadanos escabinos en el fallo que antecede; que absolvió a la acusada ROSELIA EDUARDO de la acusación formulada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. **********************************

Las razones en las cuales fundamento mi disidencia son las siguientes: ***************
Demostrado como ha quedado el hecho; y del análisis de las pruebas producidas durante el debate oral y público, para quien suscribe el presente voto salvado, no hay dudas en que la ciudadana ROSELIA EDUARDO, era la propietaria del bolso que fuera revisado por el funcionario Teniente de la Guardia Nacional MARCOS ANTONIO ROSALES RAMOS en cuyo interior localizó e incautó una caja de cigarrillos marca Cónsul que a su vez contenía una sustancia que resultó ser COCAÍNA BASE; así como otro envoltorio que igualmente contenía COCAÍNA BASE, con un peso de 13,3 gramos y 21,5 gramos, respectivamente; hecho ocurrido en fecha 02 de marzo de 2007 siendo aproximadamente las 02:30 de la tarde en la parte externa de uno de los kioscos que se encuentra ubicado en las afueras del Internado Judicial Rodeo II; ello se desprende y se evidencia de las declaraciones del funcionario de la Guardia Nacional antes mencionado; así como de la declaración de la ciudadana TARSICIA ORIHUÉN, quien presenció los hechos y la revisión del referido bolso, indicando esta ciudadana que la acusada guardó su bolso en el kiosco de su propiedad, y una vez que salió del Internado Judicial, fue a retirar su bolso, haciéndole ésta entrega del mismo y al momento que le hacía tal entrega se presentó una comisión de la Guardia Nacional y le exigieron que abriera el bolso, procediendo posteriormente a la revisión del mismo, logrando observar en el interior del mismo, lo antes señalado, siendo esto colocado en una de las mesas que se encontraba en la parte externa del kiosco propiedad de la ciudadana TARSICIA ORIHUÉN. Señaló igualmente esta testigo que la única persona que en ese momento se encontraba retirando bolso en su kiosco era la ciudadana ROSELIA EDUARDO y que efectivamente le entregó su bolso siendo éste tomado por la referida ciudadana; el cual momentos después fue revisado por el funcionario de la Guardia Nacional; siendo corroborada tal aseveración por los dichos de los ciudadanos EMILIO NAZARENO YÁNEZ y JULIÁN JOSÉ MATUTE HERNÁNDEZ. Si bien es cierto que durante el debate los funcionarios de la Guardia Nacional no fueron coincidentes al momento de señalar el color del bolso revisado, no es menos cierto que de la declaración de la ciudadana TARSICIA ORIHUÉN se desprende y no surgen dudas que el bolso revisado pertenecía la ciudadana ROSELIA EDUARDO, el cual momentos antes había retirado y le había sido entregado por la propietaria del kiosco, esto no significa que sea un elemento de contradicción a los efectos de determinar la responsabilidad de la acusada. Con relación a las declaraciones de las ciudadanas LIUY DEL CARMEN NIEVES PIÑATE, MICHELLE INGRID DE SOUSA SUÁREZ y MIGDALIA COROMOTO SEPÚLVEDA DE SALAZAR; considera este juzgador que las mismas no fueron objetivas al momento de rendir sus respectivas declaraciones, es decir, mostraron interés y de alguna trataron de favorecer a la acusada, no señalando la realidad de los hechos; lo cual pudo haber creado las dudas señaladas por los ciudadanos escabinos. ******************************************
Al momento de determinar la responsabilidad de la acusada las declaraciones de los funcionarios debe relacionarse con la declaración de la ciudadana TARSICIA ORIHUÉN quien fue testigo presencia de los hechos y su declaración se mantuvo incólume mereciendo toda credibilidad por parte del juez disidente, creando la convicción en cuanto a que la ciudadana ROSELIA EDUARDO era la propietaria y poseía el bolso revisado, siendo localizada en su interior las sustancias que resultaron ser COCAÍNA BASE; es por las razones antes expuestas que estima el Juez Presidente que la ciudadana ROSELIA EDUARDO es la autora responsable del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; por lo en consecuencia debe ser merecedora de una SENTENCIA CONDENATORIA. ******************************************************************

Queda así expresado el voto salvado y criterio del Juez Presidente disidente.
En Guarenas, fecha ut supra.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
PRESIDENTE DISIDENTE



ESCABINO TITULAR Nº 1: YASMÍN JOSEFINA GÓMEZ


ESCABINO TITULAR Nº 2: ROSANA PÁEZ SOLÓRZANO


LA SECRETARIA

Abg. JÉSSICA PEREIRA




EXP. Nro. 1M-306-07
JAAS/jaas.