REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
PENADO: SERRANO DIAZ JUAN CARLOS, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.056.408.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al otorgamiento o no del beneficio de Confinamiento, en la presente causa seguida al penado SERRANO DIAZ JUAN CARLOS,, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.056.408, por cuanto no se puede sacrificar la justicia, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 5 y 6 del código Penal y 257 y 479 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal. Al efecto, esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Consta en las presentes actuaciones, Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda , en fecha 14 de Octubre de 2003 , en la cual se le condenó a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de: COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1ª en concordancia con el 84 ordinales 2º,3º Ultimo aparte del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de: ALBERTO JOSE HEREDIA, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.
En fecha 03-12-2003, es ejecutada la Sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
En fecha 06-07-2005, este Tribunal declara improcedente el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo al penado: SERRANO DIAZ JUAN CARLOS, por existir pronóstico desfavorable.
En fecha 03-05-2006, este Tribunal declara improcedente el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado: SERRANO DIAZ JUAN CARLOS, por existir pronóstico desfavorable.
En fecha 20-04-2007, este Tribunal declara improcedente el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado: SERRANO DIAZ JUAN CARLOS, por existir pronóstico desfavorable
En fecha 23-10-2006, le es redimida la pena por trabajo al precitado penado por un tiempo igual a: CINCO (05) MESES Y OCHO DIAS (08) DIAS DE PRESIDIO, por trabajo.
En fecha 06-02-2008, este Tribunal declara improcedente el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional al penado: SERRANO DIAZ JUAN CARLOS, por existir pronóstico desfavorable.
En fecha 17-04-2008, le es redimida la pena por trabajo al precitado penado por un tiempo igual a: CUATRO (04) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por trabajo, asimismo acordó la reforma del Computo de la pena, en la cual se desprende que el precitado penado puede optar por el beneficio de Confinamiento.
Entonces, en lo relativo y cursante en autos, se evidencia que el penado es procesado por el delito de COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1ª en concordancia con el 84 ordinales 2º,3º Ultimo aparte del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de: ALBERTO JOSE HEREDIA.
De igual manera se evidencia que el penado: SERRANO DIAZ JUAN CARLOS, en ninguno de los informes Psicosociales Practicado, ha arrojado un pronóstico Favorable.
Así tenemos entonces que el penado antes identificado, puede optar por el beneficio de confinamiento, ya que el mismo cumplió con las ¾ partes de la pena que le fuera impuesta, lo cual se hace improcedente de otorgar, ya que el mismo desde la fecha 06-07-2005 hasta la fecha , solo ha arrojado Pronósticos desfavorables y vista la magnitud del delito por el cual fue procesado, en el cual resultara muerto el ciudadano que en vida respondiera al nombre de: ALBERTO JOSE HEREDIA es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el otorgamiento de la Gracia de Confinamiento, conforme a lo previsto en el artículo 56 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, En base a los razonamientos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, DECRETA LA IMPROCEDENCIA DE OTORGAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado: SERRANO DIAZ JUAN CARLOS, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.056.408, por cuanto todos los informes Psicosociales practicados anteriormente, han arrojado fallo desfavorable a la normal evolución del cumplimiento de pena. Conforme a lo previsto en los artículos 56 del Código Penal, 24 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a las partes legitimadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que al penado, para lo cual se acuerda su traslado del Centro Penitenciario Uribana, remitiendo a la vez copia certificada a dicho Centro de Reclusión Penal, a los fines de que sea agregado al expediente penitenciario.
Notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Regístrese, diarícese, publíquese. Impóngase al penado del presente fallo. Cúmplase.
LA JUEZ (T) PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. YNES CORINA VARGAS
EL SECRETARIO
Abg. MAURICIO LOPEZ
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. MAURICIO LOPEZ
ACT: 1E-1670-03