REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 1E-1557-03
PENADO: CASTILLO MARCANO EDDREY LEONEL
FISCAL: DECIMO (10º) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA
DE EJECUCION SENTENCIA Y REGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: DEFENSORA PUBLICA QUINTA (5°) PÉNAL
ASUNTO: EXTINCION DE PENA
Visto el Informe de Cierre emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8 del Ministerio del Poder popular para las Relaciones de Interior y Justicia de fecha 24 de Marzo de 2009, en el cual comunican que el penado CASTILLO MARCANO EDDREY LEONEL, finalizó en forma positiva el régimen de Prueba que le fue impuesto por Libertad Condicional, este Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- Sentencia definitivamente firme emitida por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en fecha 25-02-2003, donde condena al ciudadano CASTILLO MARCANO EDDREY LEONEL, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo.
2.- En fecha 31-05-2006, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución acordó el Beneficio de Libertad Condicional al ciudadano CASTILLO MARCANO EDDREY LEONEL, de conformidad con el artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Informe Conductual de Cierre suscrito por la Delegada de Prueba y Jefa de la Unidad Técnica Nº 8 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, en la que dejan constancia que el penado CASTILLO MARCANO EDDREY LEONEL, finalizó en fecha 08-12-2008.
Ahora bien, de la revisión del computo, se desprende que el penado CASTILLO MARCANO EDDREY LEONEL,, cumpliría la pena principal el día OCHO (08) de DICIEMBRE del Año DOS MIL OCHO (2008). En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso establecido cumpliendo con el régimen impuesto ante el delegado de pruebas, debe considerarse que la pena quedó extinguida por cumplimiento de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el cumplimiento del lapso del régimen de prueba se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena impuesta, por ser esta una medida suspensiva de la pena privativa de libertad. Y ASI SE DECLARA.
En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia impuesta en la sentencia del penado este órgano jurisdiccional considera que lo procedente y ajustado a derecho es desestimar su aplicación acogiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en sentencia Nº 940 de fecha 21-06-2007. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL que le fue impuesta al ciudadano CASTILLO MARCANO EDDREY LEONEL , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.139.466, como resultado de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Desestima la aplicación de la Pena Accesoria de sujeción a la vigilancia que le fue impuesta, acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940, de fecha 21-06-2007.TERCERO: DECRETA la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ (T) PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. YNES CORINA VARGAS
EL SECRETARIO
Abg. MAURICIO LOPEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. MAURICIO LOPEZ
Exp. 1E-1557-03