REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión mediante la cual este Tribunal se pronunció favorablemente en relación a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en el caso seguido a la penada: MARIA ALEJANDRA TARACHE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.298.640, corresponde a este Tribunal realizar reforma del computo, conforme a lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:


PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones, Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Agosto de 2009, en la cual se le condenó a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien, se evidencia del ultimo cómputo practicado en fecha 29-06-2009, que la precitada ciudadana fue detenida por primera y única vez en fecha 10 de Mayo de 2007, por lo que lleva hasta la presente data un lapso de detención de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS.

En esta misma fecha, este Tribunal, tal como se evidencia en la presente pieza, conforme al pronunciamiento favorable emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Nacional de orientación Femenina INOF, redimió la pena impuesta a la penada MARIA ALEJANDRA TARACHE, el lapso de NUEVE (09) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.


El lapso de tiempo redimido antes indicado, deberá sumarse al tiempo de pena cumplida, dando como resultado definitivo de tiempo cumplido de la sanción hasta el día de hoy 23-10-09, de TRES (03) AÑOS y TRES (03) MESES Y ASI SE DECIDE.

A la penada de autos se le condenó a sufrir la sanción de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, que restado al lapso anteriormente escrutado de privación de libertad, que incluye las redenciones declaradas por concepto de trabajo y estudio, da un remanente de sanción por cumplir de: CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES Y que cumplirá principalmente el día 23 de julio del 2015. Y ASÍ SE DECIDE.

Las anteriores consideraciones de tiempo las toma en comedimiento quien aquí decide, del texto del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió la penada durante el proceso. Y ASI IGUALMENTE SE DECIDE.

DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA DE PRESIDIO

La prenombrada imputada fue condenada a sufrir las penas accesorias a la de Prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 16 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:

1.- Inhabilitación Política mientras dure la pena, es decir pena accesoria que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, específicamente el día 23 de julio del 2015.


DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma.

Aclarada la responsabilidad de informar a la penada de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:

1.- La penada podrá optar por el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, efectivos de privación de libertad, lapso que ya opero el día 23-10-2008.

2.- El penado podrá optar al RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual TRES (03) AÑOS DE PRISION, lapso que ya opero el día 23-07-2009. Es por lo que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de la Coordinación Zonal Nª 06, con sede en Los Teques , a los fines de que le sea practicado el respectivo informe Psicosocial, para determinar si puede optar por este beneficio o no.

3.- La penada podrá optar por LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a SEIS (06) AÑOS DE PRISION, lapso que operara el día 23-07-2012.

4.- La penada podrá optar por el CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, que operará el día 23-04-2013.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA de la penada MARIA ALEJANDRA TARACHE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.298.640, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.


Trasládese a la penada e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora de la Penada. Remítase copia certificada del presente cómputo al Instituto nacional de Orientación femenina , INOF con sede en los Teques, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario de la penada. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de la Coordinación Zonal Nª 06, con sede en Los Teques, a los fines de que le sea practicado el respectivo informe Psicosocial, para determinar si puede optar por el beneficio de Régimen Abierto. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. YNES CORINA VARGAS

EL SECRETARIO

Abg. MAURICIO LOPEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

Abg. MAURICIO LOPEZ


ACT: 1E-200-09