REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 1E-218-09
PENADO: ANDY RAUL PALACIOS GARCIA
FISCAL: DECIMO (10º) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA
DE EJECUCION SENTENCIA Y REGIMEN PENITENCIARIO
ASUNTO: ORDEN DE APREHENSION
Revisada como han sido las presentes actuaciones y por cuanto se evidencia que el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Junio de 2009; condenó al ciudadano ANDY RAUL PALACIOS GARCIA de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.909.230, a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de: VIOLACION, previstos y sancionado en el artículo 373 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la niña GLENI PALACIOS CABEZA; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; en este sentido este Tribunal observa lo siguiente:
1.- Sentencia definitivamente firme emitida por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en fecha 25 de Junio de 2009, donde condena al ciudadano ANDY RAUL PALACIOS GARCIA de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.909.230, a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de: VIOLACION , previstos y sancionado en el artículo 373 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la niña GLENI PALACIOS.
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: Competencia.
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión conmutación y extinción de la pena”.
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Asimismo el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal establece. Procedimiento: El Tribunal de Control o de Juicio según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviara el expediente junto al auto respectivo al Tribunal de Ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de libertad.
Si estuviera en libertad y no fuera procedente la suspensión condición de la ejecución de la pena, ordenara inmediatamente su reclusión y una vez aprehendido procederá conforme a esta regla…”
Si efectuamos una revisión de las disposiciones legales antes transcritas y a las presentes actuaciones observamos que el ciudadano ANDY RAUL PALACIOS GARCIA fue condenado a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de: VIOLACION , previstos y sancionado en el artículo 373 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la niña GLENI PALACIOS, encontrándose la sentencia definitivamente firme, tal como se desprende en el folio ciento noventa y siete de la presente pieza.
Asimismo se evidencia que en fecha 13-08-03, el Juzgado Segundo En Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal Acordó la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una Caución Personal de conformidad con los artículos 264,244, 260 y 262 todos del Código Orgánico Procesal Penal que se materializo en fecha 20-10-2003 una vez cumplida con los requerimientos exigidos, no siendo en el presente caso procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena pues la sentencia es superior a los cinco años, en virtud de ello estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho será ordenar la inmediata reclusión del ciudadano ANDY RAUL PALACIOS GARCIA de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.909.230, en el Internado Judicial el Rodeo II a los fines de proceder posteriormente a realizar el computo definitivo y determinar con exactitud la fecha en que finalizara con la condena y establecerse igualmente la fecha a partir de la cual podrá optar el penado a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena y la redención de la pena por el trabajo y estudio, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ,480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSION del ciudadano ANDY RAUL PALACIOS GARCIA de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.909.230, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ,480 y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ (T) PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. YNES CORINA VARGAS
EL SECRETARIO
Abg. MAURICIO LOPEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. MAURICIO LOPEZ
Exp. 1E-218-08.
YCV/ ycv