REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia Itinerante en funciones de Juicio Nº 8 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Junio de 2009, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE GREGORIO ORTUÑO CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.714.644, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, por ser autores responsable del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado: JOSE GREGORIO ORTUÑO CASTELLANO, fue aprehendido en fecha 03-08-2006, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 29-10-2009, por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04 ) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que cumplirá la pena en fecha: 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2014.
SEGUNDO: Que el penado: JOSE GREGORIO ORTUÑO CASTELLANO, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2014, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderán toda dignidad o condecoración oficial que se les hayan conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrán optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: DOS (02) AÑOS DE PRISION, los cuales cumplió en fecha 03-08-2008.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrán solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS y OCHO MESES (08) MESES DE PRISION, lapso que ya opero el día 03-04-2009. Es por lo que se acuerda oficiar a la Coordinación de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia de la Región Capital, a los fines de que le sea practicado el respectivo informe Psicosocial, para determinar si puede optar por este beneficio o no.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrán solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION; los cuales cumplirá en fecha 03-12-2011.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido Tres Cuarta partes (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SEIS (06) AÑOS DE PRISION; los cuales cumplirá en fecha 03-08-2012.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: JOSE GREGORIO ORTUÑO CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.714.644, por el Juzgado de Primera Instancia Itinerante en funciones de Juicio Nº 8 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Junio de 2009. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor o defensora del Penado.
Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo a la Casa de Reeducación y Rehabilitación Internado Judicial “El Paraíso “(La Planta), a los fines que sea agregado al expediente carcelario de los penados.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita con carácter de urgencia, los antecedentes Penales del penado. Ofíciese a la Coordinación de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia de la Región Capital, a los fines de que le sea practicado el respectivo informe Psicosocial, para determinar si puede optar por este beneficio o no. Cúmplase.
LA JUEZ (T) PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. YNES CORINA VARGAS
EL SECRETARIO
Abg. MAURICIO LOPEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. MAURICIO LOPEZ
Exp N° 1E-234-09