REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
PENADO: CARLOS HERIBERTO PERDOMO PEREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.592.967.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al otorgamiento o no del beneficio de Confinamiento, en la presente causa seguida al penado CARLOS HERIBERTO PERDOMO PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.592.967, por cuanto no se puede sacrificar la justicia, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 5 y 6 del código Penal y 257 y 479 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal. Al efecto, esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Consta en las presentes actuaciones, Sentencia Condenatoria dictada por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda , en fecha 04 de Marzo del 1999, en la cual se le condenó a cumplir la pena de: VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y CORRUPCION DE MENORES previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1ª en concordancia con el 83,287,175 y 388 ordinal 1º respectivamente del reformado Código Penal en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de: JANETH DEL VALLE GOMEZ DE RIVAS, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Pena, siendo posteriormente declarado con lugar el recurso de Revisión que se interpuso contra la misma, imponiéndole una pena de VEINTE (20) AÑOS , SEIS (06) MESES DE PRESIDIO.
En fecha 10-01-2000, es ejecutada la Sentencia condenatoria dictada por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda .
En fecha 21-04-2004, le es redimida la pena por trabajo al precitado penado por un tiempo igual a: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRESIDIO, por trabajo y estudio.
En fecha 09-09-2004, este Tribunal declara improcedente el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado: CARLOS HERIBERTO PERDOMO PEREZ, por existir pronóstico desfavorable.
En fecha 01-07-2005, este Tribunal declara improcedente el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado: CARLOS HERIBERTO PERDOMO PEREZ, por existir pronóstico desfavorable.
Posteriormente en fecha 11-07-2006, este Tribunal declara improcedente el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado: CARLOS HERIBERTO PERDOMO PEREZ,, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos y además no concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
En fecha 05-08-2007, le es redimida nuevamente la pena por trabajo y estudio al precitado penado por un tiempo igual a: SEIS (06) MESES , OCHO DIAS (08) DIAS Y DOS (02) HORAS DE PRESIDIO, por trabajo .
En fecha 26-09-2007, este Tribunal declara improcedente el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado: CARLOS HERIBERTO PERDOMO PEREZ, por existir pronóstico desfavorable.
Y en fecha 11-02-2008, este Tribunal declara nuevamente la improcedente al otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional al penado: CARLOS HERIBERTO PERDOMO PEREZ por existir pronóstico desfavorable.
En fecha 26-02-200 este Tribunal acuerda redimirle nuevamente la pena por el trabajo al penado: CARLOS HERIBERTO PERDOMO PEREZ por un tiempo igual a: CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, asimismo acordó la reforma del Computo de la pena, en la cual se desprende que el precitado penado puede optar por el beneficio de Confinamiento a partir del día 27-07-2008.-
En Fecha 22 de abril del 2009, se recibió oficio de la Penitenciaria General de Venezuela informando que el precitado penado se presento a la jefatura de Servicios con la boca cocida manifestando tener problemas gravísimos con la población interna, solicitando su resguardo para proteger su integridad física y solicitò su traslado para el Centro Penitenciario Yare.
Entonces, en lo relativo y cursante en autos, se evidencia que el penado es procesado por los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y CORRUPCION DE MENORES previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1ª en concordancia con el 83,287,175 y 388 ordinal 1º respectivamente del reformado Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito, en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de: JANETH DEL VALLE GOMEZ DE RIVAS
De igual manera se evidencia que el penado: HECTOR JOSE LAOZ SALAZAR, en ninguno de los informes Psicosociales Practicado, ha arrojado un pronóstico Favorable.
Así tenemos entonces que el penado antes identificado, puede optar por el beneficio de confinamiento, ya que el mismo cumplió con las ¾ partes de la pena que le fuera impuesta, lo cual se hace improcedente de otorgar, ya que el mismo desde la fecha 09-09-2004 hasta la fecha , solo ha arrojado Pronósticos desfavorables y vista la magnitud de los delitos por el cual fue proceso, en el cual resultara muerto el ciudadano que en vida respondiera al nombre de: CARLOS HERIBERTO PERDOMO PEREZ, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el otorgamiento de la Gracia de Confinamiento, conforme a lo previsto en el articulo 56 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, En base a los razonamientos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, DECRETA LA IMPROCEDENCIA DE OTORGAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado: CARLOS HERIBERTO PERDOMO PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.592.967., por cuanto todos los informes Psicosociales practicados anteriormente, han arrojado fallo desfavorable a la normal evolución del cumplimiento de pena. Conforme a lo previsto en los artículos 56 del Código Penal, 24 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a las partes legitimadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que al penado, para lo cual se acuerda su traslado del Centro Penitenciario Región Capital Yare, remitiendo a la vez copia certificada a dicho Centro de Reclusión Penal, a los fines de que sea agregado al expediente penitenciario.
Notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Regístrese, diarícese, publíquese. Impóngase al penado del presente fallo. Cúmplase.
LA JUEZ (T) PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. YNES CORINA VARGAS
EL SECRETARIO
Abg. MAURICIO LOPEZ
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. MAURICIO LOPEZ
ACT: 1E-739-00