REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto de Control, en fecha 07 de octubre de 2009; mediante la cual condenó a los penados: LEONIDAS DE JESUS VILLALOBOS MARQUEZ y LEONARDO JOSE GARCIA YANEZ, de nacionalidad venezolana, y titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. 21.102.555, 20.208.001 respectivamente, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autores responsables del delito de: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 357 ultimo aparte en relación con el articulo 83 del Código Penal del Código Penal, así como también fueron condenados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que los penados: LEONIDAS DE JESUS VILLALOBOS MARQUEZ y LEONARDO JOSE GARCIA YANEZ, antes identificados, fueron aprehendidos en fecha 05 de agosto del año 2009, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 26-10-2009, por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a: DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir un tiempo de pena de: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISION, por lo que cumplirá la pena en fecha: 05 de abril del 2016.
SEGUNDO: Que los penados: LEONIDAS DE JESUS VILLALOBOS MARQUEZ y LEONARDO JOSE GARCIA YANEZ, identificados ut supra, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, esto es hasta el 05 de abril del 2016, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352.
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, a excepción de la Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la condena sobrepasa el lapso establecido para optar por dicho beneficio, por lo que se procede al respecto:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION; el cual lo cumplen en fecha: 03-06-2011.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrán solicitar cuando hayan cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02), DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; el cual lo cumplen en fecha: 25-10-2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION; el cual lo cumplen en fecha: 15-01-2014.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CINCO (05) AÑOS DE PRISION; el cual lo cumplen en fecha: 05-08-2014.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a los penados: LEONIDAS DE JESUS VILLALOBOS MARQUEZ y LEONARDO JOSE GARCIA YANEZ, de nacionalidad venezolana, y titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. 21.102.555, 20.208.001 respectivamente, por el Juzgado Cuarto de Control, en fecha 07 de octubre de 2009. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor de los Penados.
Trasládese a los penados para imponerlos de la decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial el Rodeo II, a los fines que sea agregado al expediente carcelario de los penados.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita antecedentes penales de los mismos. CUMPLASE.
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO
Exp N° 2E-236-09