REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa:
PRIMERO: Que el penado: MORIN BRITO FRANCISCO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.115.345, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en fecha 20-07-2004, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIDIO, por ser autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 260 en relación al 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem
SEGUNDO: Cursa a los folios (138 al 146) de la Segunda Pieza del presente expediente, decisión dictada por este Tribunal Segundo de Ejecución, mediante la cual declaró extinguida por cumplimiento la pena principal que le fue impuesta al precitado ciudadano y la restitución del todos los derechos civiles políticos, impuestas al penado MORIN BRITO FRANCISCO JAVIER, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió en delito.
TERCERO: En fecha 11-05-2009, este Tribunal dictó pronunciamiento en el cual decretó LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MORIN BRITO FRANCISCO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.115.345, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, ordenando la notificación de los legitimados en el presente caso.
CUARTO: Cursa en las presentes actuaciones resulta de la Boleta de Notificación de fecha 11-05-09, librada a la Unidad de la Defensoría Pública Penal, y por último, al penado MORIN BRITO FRANCISCO JAVIER, en cuyo contenido, este Tribunal les hace de su conocimiento en relación a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 11-05-2009 mediante la cual se decreta la libertad plena decretada a favor del precitado penado.
Ahora bien, visto la comparecencia del ciudadano MORIN BRITO FRANCISCO JAVIER titular de la Cédula de Identidad N° V 6.115.345 en fecha 13-05-2009 a los fines de ser impuesto de la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 11-05-2009 y en el cual se da por notificado de la decisión mediante la cual se declara extinguida por cumplimiento la pena accesoria y se decreta la Libertad Plena, es por lo que se acuerda remitir el presente expediente para la oficina de Archivo Judicial, a los fines del resguardo y cuido. CUMPLASE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena remitir el presente expediente signado con el N°.2E-007-03, seguido al penado MORIN BRITO FRANCISCO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.115.345, en virtud de la decisión mediante la cual se ordeno su LIBERTAD PLENA, siendo que cumplida como ha sido la condena se extingue la responsabilidad criminal por el hecho o daño social cometido, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105, 16 y 22 del Código Penal.
Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial correspondiente.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GUERRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GUERRERO
2E-007-04