REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E-176-09
PENADO: ROJAS BRAZÓN YURAIMA GUADALUPE
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PRIVADA ABG. CARLOS GALIANO PEÑA
Vista las solicitudes presentadas por el Abogado CARLOS ALBERTO GALIANO PEÑA, en su condición de Defensor de la ciudadana ROJAS BRAZÓN YURAIMA GUADALUPE; este Tribunal de Ejecución antes de decidir lo conducente procede a la revisión del expediente y observa que cursan las siguientes actuaciones:
1.- Sentencia definitivamente firme, emitida en fecha 12-12-08, Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde condena a la ciudadana ROJAS BRAZÓN YURAIMA GUADALUPE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.687.072, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Folios 83 al 125).
2.- Decisión de Fecha 11-02-09 emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó ejecutar la sentencia impuesta a la penada ROJAS BRAZÓN YURAIMA GUADALUPE (Folios 141 al 144).
3.- Compulsa contentiva del Recurso de apelación ejercido por la defensa de la ciudadana ROJAS BRAZÓN YURAIMA GUADALUPE, en contra de la Decisión emitida por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde entre otras cosas declaró
SIN LUGAR la solicitud de Reconsideración de los catorce (14) meses que permaneció la penada bajo una medida restrictiva de libertad, y de Decisión emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Miranda, donde se acordó declarar SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN Y SE CONFIRMA la Decisión en cuestión.
4.- Solicitud efectuada por el Abogado CARLOS ALBERTO GALIANO PEÑA en su condición de Defensor de la ciudadana ROJAS BRAZÓN YURAIMA GUADALUPE, donde solicita: “…PRIMERO: solicito al honorable Tribunal que ordena el traslado de mi defendida a un centro medico para que la vea un odontólogo ya que tiene la cara inflamada debido a una muela dañada. SEGUNDO: solicito la Reforma del computo de la pena esto se debe a que mi patrocinada tiene aproximadamente seis meses trabajando y haciendo cursos en el penal… TERCERO: solicito al honorable tribunal que investigue si cuando estaba el secretario el Dr. Josué éste mando los recaudos a la corte de apelaciones paras (sic) que el tribunal decidiese la apelación interpuesta por la defensa si se debe tomar los 14 meses que mi defendida que estuvo de arresto domiciliario…”.
Revisada como ha sido el escrito consignado por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO GALIANO PEÑA en su condición de Defensor de la ciudadana ROJAS BRAZÓN YURAIMA GUADALUPE, donde entre otras cosas peticiona en Primer Lugar que se efectúe Traslado de su Representada a un Centro Asistencial por cuanto tiene la cara inflamada debido a una muela dañada, en Segundo Lugar se Reforme el Cómputo de la pena por cuanto su defendida se mantiene trabajando y haciendo cursos y en Tercer Lugar se investigue si cuando estaba de Secretario el Dr. Josué, este mandó los recaudos a la corte de apelaciones…”.
En este sentido este Tribunal observa que la presente causa fue recibida en este Despacho el día 10-02-09, procediéndose en fecha 11-02-09 a emitir Decisión donde se acordó ejecutar y computar la sentencia que le fue impuesta a dicha ciudadana, igualmente se evidencia que no se ha recibido pronunciamiento alguno de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa donde se indique que la ciudadana en cuestión ha trabajado o estudiado, para efectuar entonces Redención de la pena por Trabajo y/o estudio, asimismo quedó demostrado que existe compulsa contentiva tanto de las Decisiones recurridas por la Defensa como del pronunciamiento emitido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; en este sentido este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de traslado de la ciudadana ROJAS BRAZÓN YURAIMA GUADALUPE a un Centro Asistencial, a los fines de tratarse afección dental, en consecuencia líbrese el correspondiente oficio.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Reforma de Cómputo de la pena por cuanto no cursa pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR el requerimiento en lo que respecta a que se investigue al Secretario JOSUE ZERPA con relación al recurso de apelación por el ejercido, por cuanto en el Archivo del Tribunal reposa COMPULSA contentiva del recurso ejercido por la defensa y de las resultas. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de traslado de la ciudadana ROJAS BRAZÓN YURAIMA GUADALUPE a un Centro Asistencial; SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la petición de Reforma de Cómputo de la pena, TERCERO: Se declara SIN LUGAR el requerimiento en lo que respecta a que se investigue al Secretario JOSUE ZERPA, por cuanto en el Archivo del Tribunal reposa COMPULSA contentiva del recurso ejercido; todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10°) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor, ordénese el traslado de la penada a los fines de imponerla de la presente Decisión y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. DAISY SUÁREZ
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DAISY SUÁREZ
RPS/Daisy
EXP. 176-09