REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-111-07
PENADO: PAZ RIGOBERTO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PRIVADA ABG. RUBEN DARÍO ANDARA
ASUNTO: REVOCATORIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.
1.- Sentencia emitida en fecha 08-11-07, por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde condena al ciudadano PAZ RIGOBERTO a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR tipificado y penado en el artículo 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal.
2.- Decisión de fecha 09-01-09, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde acordó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano PAZ RIGOBERTO. (Folios 68 al 70 de la Segunda Pieza).
3.- Acta de fecha 14-01-09, donde el ciudadano PAZ RIGOBERTO se compromete a cumplir las obligaciones impuestas por el Tribunal al momento del otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo. (Folio 77 de la Segunda Pieza).
4.- Decisión de fecha 12-06-09, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde acordó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al ciudadano PAZ RIGOBERTO. (Folios 99 al 102 de la Segunda Pieza).
5.- Resultado de la Citación de fecha 25-06-09, efectuada por la oficina de Alguacilazgo en fecha 10-07-09, donde se evidencia que comparecieron a la dirección de Residencia del penado PAZ RIGOBERTO y que la misma se encuentra completamente desocupada, (Folio 119 vuelto).
Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones que en fecha 12-06-2009, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, otorgó Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al penado PAZ RIGOBERTO, en virtud de haber cumplido con el Destacamento de Trabajo, que este Tribunal desde la fecha del otorgamiento del beneficio en cuestión ha venido citando al penado y no se ha logrado su comparecencia, que cursa al folio 119 resultas donde se evidencia que en la dirección de residencia aportada no se localizó persona alguna, que está desocupada; asimismo en visita realizada por el Juzgado Centro de Pernocta el 27-07-09, se constató que el mismo se había ausentado de las pernoctas.
En este mismo orden de ideas, es necesario destacar que el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario establece lo siguiente:
“…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”.
Igualmente el artículo 61 ejusdem prevé:
“…El principio de progresividad de los sistemas… Implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.
Finalmente el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“…Cualquiera de las medidas previstas… se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”.
Al efectuar un análisis de las referidas normas y al subsumir los hechos en el derecho, este Tribunal observa que al momento del otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al ciudadano PAZ RIGOBERTO, le fueron impuestas una serie de condiciones de obligatorio cumplimiento, condiciones estas a las que el penado no ha dado cumpliendo, quedando acreditado en las presentes actuaciones que la conducta desplegada por el penado no está cónsona con lo pautado en la legislación respectiva, pues se contrapone dicha conducta a lo antes señalado, evidenciándose entonces una actitud contumaz en el cumplimiento de la ley y del deber de observar buenos hábitos de convivencia social y responsabilidad que permitan otorgarle la oportunidad, como en este caso que se le otorgó su pre-liberad; en este sentido considera quien aquí decide que lo procedente y ajustada a derecho será REVOCAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO al ciudadano PAZ RIGOBERTO, por no cumplir estricta y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas en su
oportunidad y al no haber sido justificado el incumplimiento por el penado, su defensor o cualquier otro familiar de todas estas infracciones; se hace procedente entonces ordenar nuevamente su detención judicial de manera inmediata por intermedio de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y su posterior reclusión en el Internado Judicial El Rodeo I, una vez capturado y puesto a la orden y disposición de este Tribunal; de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA REVOCATORIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE REGIMEN ABIERTO al penado PAZ RIGOBERTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.483.982, en consecuencia se ordena su detención de manera inmediata por intermedio de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y su posterior reclusión en el Internado El Rodeo I, una vez capturado y puesto a la orden y disposición de este Tribunal; de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. DAISY SUAREZ
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DAISY SUAREZ
RPS/daisy
Exp. 3E-111-07