REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-146-08
PENADO: BLANCO CASTRO JEAN CARLOS
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PÚBLICA PENAL DRA. JACQUELINE ROMÁN
ASUNTO: REVOCATORIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.
1.- Sentencia emitida en fecha 29-07-07, por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde condena al ciudadano BLANCO CASTRO JEAN CARLOS a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado y penado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal. (Folios 191 al 196 de la Primera Pieza).
2.- Decisión de Fecha 26-09-08, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde se acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano BLANCO CASTRO JEAN CARLOS, por el Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. (Folios 2 al 5 de la Segunda Pieza).
3.- Acta de fecha 13-04-09, donde el ciudadano BLANCO CASTRO JEAN CARLOS se compromete a cumplir las obligaciones impuestas por el Tribunal al momento del otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo. (Folio 106 de la Segunda Pieza).
4.- Acta de fecha 4-10-09, donde se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CASTRO ANTONIA GREGORIA quien es madre del penado BLANCO CASTRO JEAN CARLOS; ante este Juzgado, Juzgado, donde manifestó que su hijo se encuentra actualmente detenido a la orden de un Juzgado de Control del Estado Vargas. (Folio141 de la Segunda Pieza).
Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones que en fecha 06-04-2009, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, otorgó Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado BLANCO CASTRO JEAN CARLOS, que este Tribunal en virtud de que el mismo había cumplido con la pena para optar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena acordó citarlo a los fines de la realización de la Evaluación Psicosocial, no lográndose su comparecencia. Asimismo cursa al expediente acta de comparecencia a la ciudadana CASTRO ANTONIA GREGORIA, quien manifestó que su hijo BLANCO CASTRO JEAN CARLOS se encuentra actualmente detenido a la orden de un Tribunal del Estado Vargas y finalmente en visita realizada por el Juzgado Centro de Pernocta el día 27-07-09, se constató que el mismo se había ausentado de las pernoctas.
En este mismo orden de ideas, es necesario destacar que el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario establece lo siguiente:
“…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”.
Igualmente el artículo 61 ejusdem prevé:
“…El principio de progresividad de los sistemas… Implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.
Finalmente el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“…Cualquiera de las medidas previstas… se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”.
Al efectuar un análisis de las referidas normas y al subsumir los hechos en el derecho, este Tribunal observa que al momento del otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano BLANCO CASTRO JEAN CARLOS, le fueron impuestas una serie de condiciones de obligatorio cumplimiento, condiciones estas a las que el penado no ha dado cumpliendo, quedando acreditado en las presentes actuaciones que la conducta desplegada por el penado no está cónsona con lo pautado en la legislación respectiva, pues se contrapone dicha conducta a lo antes señalado, evidenciándose entonces que el mismo se encuentra detenido actualmente por una causa distinta llevada por esta instancia; en este sentido considera quien aquí decide que lo procedente y ajustada a derecho será REVOCAR la Fórmula
Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano BLANCO CASTRO JEAN CARLOS, por no cumplir estricta y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas en su oportunidad; se hace procedente entonces ordenar nuevamente su detención judicial de manera inmediata por intermedio de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y su posterior reclusión en el Internado Judicial El Rodeo I; de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA REVOCATORIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado BLANCO CASTRO JEAN CARLOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.015.733, en consecuencia se ordena su detención de manera inmediata por intermedio de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y su posterior reclusión en el Internado El Rodeo I, una vez capturado y puesto a la orden y disposición de este Tribunal; de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. DAISY SUAREZ
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DAISY SUAREZ
RPS/daisy
Exp. 3E-146-08