REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E-175-09
PENADO: ROSMEL JAVIER MARTÍNEZ Y FRANKLIN MARTÍNEZ
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PÚBLICA QUINTA (5ª) PENAL ELBA CASANOVA
Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Quinta (5ª) Penal en Fase de Ejecución, en su condición de Defensor de la los ciudadanos ROSMEL JAVIER MARTÍNEZ Y FRANKLIN MARTÍNEZ; este Tribunal de Ejecución antes de decidir lo conducente procede a la revisión del expediente y observa que cursan las siguientes actuaciones:
1.- Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 11-11-08 mediante la cual condenó a los ciudadanos MARTÍNEZ ROSMEL JAVIER de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Indocumentado y MARTÍNEZ FRANKLIN ANTONIO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V: 12.390.313; a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autores responsables de la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Decisión de fecha 12-02-09 emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó ejecutar la sentencia impuesta a los ciudadanos ROSMEL JAVIER MARTÍNEZ Y FRANKLIN MARTÍNEZ (Folios 16 al 18 de la Segunda Pieza).
3.- Decisión de fecha 31-03-09 emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó Reformar el cómputo de la pena impuesta a los ciudadanos ROSMEL JAVIER MARTÍNEZ Y FRANKLIN MARTÍNEZ y donde se
evidencia que los mismos podrán optar a la Fórmula alternativa de
cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, una vez que hayan cumplido ¼ parte de la pena, siendo esto en fecha 22-09-99. (Folios 50 al 52 de la Segunda Pieza).
4.- Decisión de fecha 26-05-09 emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó Reformar el cómputo de la pena impuesta al ciudadano ROSMEL JAVIER MARTÍNEZ y donde se evidencia que el mismo podrá optar a la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, una vez que hayan cumplido ¼ parte de la pena, siendo esto en fecha 05-09-99. (Folios 73 al 75 de la Segunda Pieza).
5.- Auto de fecha 24-09-09, emitido por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde se acordó librar oficio N° 1160-09 dirigido al Jefe de la Unidad técnica N° 8, de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ordenando la práctica de Evaluación Psicosocial a los penados ROSMEL JAVIER MARTÍNEZ Y FRANKLIN MARTÍNEZ. (Folio 109 y 110 de la Segunda Pieza).
6.- Solicitud efectuada por la Defensora Pública Quinta (5ª) Penal ELBA CASANOBA en su condición de Defensor de la los ciudadanos ROSMEL JAVIER MARTÍNEZ Y FRANKLIN MARTÍNEZ, donde manifiesta: “…respetuosamente ocurro a Usted, a los fines de SOLICITAR su valiosa colaboración en el sentido, que se le ordene lo conducente, para que le sea practicado el EXAMEN PSICOSOCIAL al prenombrado penado, para determinar si se encuentra apto o no para el gozar de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena…”. (Folio 111 de la Segunda Pieza).
Revisada como ha sido el escrito consignado por la Defensora Pública Quinta (5ª) Penal ELBA CASANOVA en su condición de Defensor de los ciudadanos ROSMEL JAVIER MARTÍNEZ Y FRANKLIN MARTÍNEZ, donde requiere a este Despacho se libre el correspondiente oficio a los fines de que le sea practicado Evaluación Psicosocial a sus defendidos, este Tribunal evidencia que riela a los folios 109 y 110 auto y oficio donde se ordena la práctica de Examen Psicosocial a los mencionados penados, a los fines de determinar si se encuentran aptos para disfrutar de la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
Ahora bien, dicho lo anterior se evidencia que la Defensa no efectuó una revisión de las actuaciones antes de consignar la solicitud en cuestión, pues en fecha 22-09-09 cumplían los penados ¼ parte de la pena y el día 23-09-09 este Tribunal ordenó la práctica del Examen en cuestión, vale decir que este Despacho fue diligente al ordenar inmediatamente la Evaluación y; a la fecha del recibo de la diligencia de la Defensa había transcurrido más de quince (15) días, en este sentido estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho será declarar SIN LUGAR la solicitud en cuestión y en este sentido SE INSTA A LA DEFENSA dar cumplimiento a las normas establecidas en los artículos 24 y 43 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Doctora ELBA CASANOVA y se insta a dar cumplimiento a las normas establecidas en los artículos 24 y 43 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública; todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10°) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor, ordénese el traslado de la penada a los fines de imponerla de la presente Decisión y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. DAISY SUÁREZ
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DAISY SUÁREZ
RPS/Daisy
EXP. 3E-175-09