REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-190-09
PENADO: COLMENARES OSCAR ANTONIO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PÚBLICA QUINTA (5ª) PENAL Dra. ELBA CASANOVA
ASUNTO: NEGATIVA OTORGAMIENTO DE RÉGIMEN ABIERTO


Este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al ciudadano COLMENARES OSCAR ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.757.801, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:

1.- Sentencia de fecha 22-01-2009, definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial penal, en la cual condenó al ciudadano COLMENARES OSCAR ANTONIO, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 123 al 128 de la Segunda Pieza).

2.- Decisión de Fecha 30-04-09, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde se ejecutó la sentencia impuesta al ciudadano COLMENARES OSCAR ANTONIO. (Folios 138 al 140 de la Segunda Pieza).

3.-Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se deja constancia que el penado COLMENARES OSCAR ANTONIO, fue condenado por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial penal; a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 152 de la Segunda Pieza).


4.- Evaluación Psicosocial de fecha 22-09-09, realizada al penado COLMENARES OSCAR ANTONIO; por los Funcionarios YERANIA RODRÍGUEZ (Trabajadora Social); YUMERLING SILVERA (Psicólogo) y NANCY JIMÉNEZ (Abogado Revisor); adscritos la Unidad Técnica Nº 8 de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social; quienes entre otras cosas señalaron:


“… V.- PRONOSTICO: El Equipo Técnico se pronuncia DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, tomando e cuenta lo siguiente:
- Es irreflexivo ante el delito.
- No tiene conciencia de su adicción a las drogas
- No posee hábito laboral.
- Carece de sentimiento de pertenencia hacia su núcleo primario y secundario.

VI.- CONCLUSION:
DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. (Folios 167 al 170 de la Segunda Pieza).



Ahora bien, dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, señala lo siguiente: “…Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y Libertad Condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penada hubiere cumplido, por le menos, un tercio de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;

2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penada, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penada no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. (Negrillas del Tribunal).




Al efectuar un análisis de la norma antes transcrita y constatar los requisitos para el otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto observamos que sí bien es cierto que el penado COLMENARES OSCAR ANTONIO, a la presente fecha ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, que no registra antecedentes penales distintos a la causa que nos ocupa, es igualmente cierto que riela a las actas el resultado de la Evaluación Psicosocial realizada por funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, donde se deja constancia que el penado es irreflexivo ante el delito, no tiene conciencia de su adicción a las drogas, no posee hábito laboral, carece de sentimiento de pertenencia hacia su núcleo primario y secundario etc, emitiendo en consecuencia opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.


En este mismo orden de ideas; y siendo que como quedó plasmado, nuestro legislador al establecer los requisitos para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de Pena, estableció que los mismos debían cumplirse de manera concurrentes, se evidencia entonces que en la causa que nos ocupa no se cumple con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en virtud de ello quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO al penado COLMENARES OSCAR ANTONIO , quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.757.801 por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos por en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO al penado LIENDO PEDRO JOSÉ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.757.801; de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.


Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada al Internado Judicial a los fines de que sea agregada al expediente carcelario. Cúmplase.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN








LA SECRETARIA


Abg. DAISY SUÁREZ



Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA


Abg. DAISY SUÁREZ






RPS/rafaela
Exp. 3E-190-09