REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-046-05
PENADO: BOMPART EDUARDO JOSÉ
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PÚBLICA SÉPTIMA (7ª) PENAL DRA. JACQUELINE ROMÁN
ASUNTO: REVOCATORIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA


Vista la solicitud efectuada por JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ Fiscal Principal Décimo (10º) del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, y CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LÓPEZ Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Comisionada en la Fiscalía Décima (10ª), este Tribunal antes de emitir pronunciamiento observa que cursa al expediente las siguientes actuaciones:

1.- Sentencia emitida en fecha 08-18-05, por el Tribunal Tercero (1º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde condena al ciudadano BOMPART EDUARDO JOSÉ a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO tipificado y penado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho. (Folios 168 al 173 de la Primera Pieza).

2.- Decisión de fecha 05-01-09, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano BOMPART EDUARDO JOSÉ. (Folios 182 al 184 de la Primera Pieza).

3.- Decisión de fecha 13-08-08, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde acordó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano BOMPART EDUARDO JOSÉ. (Folios 124 al 130 de la Primera Pieza).

4.- Acta de fecha 14-08-08, donde el ciudadano BOMPART EDUARDO JOSÉ se compromete a cumplir las obligaciones impuestas por el Tribunal al momento del otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo. (Folio 119 de la Segunda Pieza).


5.- Solicitud efectuada el Doctor JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ Fiscal Principal Décimo (10º) del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LÓPEZ Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; Comisionada en la Fiscalía Décima (10ª), donde piden a este Despacho sea REVOCADA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO Y SE ORDENE LA INMEDIATA APREHENSIÓN del ciudadano BOMPART EDUARDO JOSÉ.

Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones que en fecha 09-01-2009, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, otorgó Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado BOMPART EDUARDO JOSÉ y el día 09-01-09 se da por notificado y se compromete a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal para el otorgamiento de la mencionada Fórmula Alternativa.
El artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario establece lo siguiente:
“…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”.

Igualmente el artículo 61 ejusdem prevé:

“…El principio de progresividad de los sistemas… Implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.


Finalmente el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“…Cualquiera de las medidas previstas… se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”.

Al efectuar un análisis de las referidas normas y al subsumir los hechos en el derecho, este Tribunal observa que al momento del otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al ciudadano BOMPART EDUARDO JOSÉ, le fueron impuestas una serie de condiciones de obligatorio cumplimiento, condiciones estas a las que el penado no ha dado cumpliendo, pues se evidencia el mismo se ausentó de las pernoctas del Centro de Tratamiento Comunitario Elena Aray, tal y como se evidencia de las distintas visitas efectuadas por parte del Tribunal a dicho Centro, quedando igualmente acreditado que la conducta desplegada por el penado no está cónsona


con lo pautado en la legislación respectiva, pues se contrapone dicha conducta a lo antes señalado, evidenciándose entonces una actitud contumaz en el cumplimiento de la ley y del deber de observar buenos hábitos de convivencia social y responsabilidad que permitan otorgarle la oportunidad, como en este caso que se le otorgó su pre-liberad; en este sentido considera quien aquí decide que lo procedente y ajustada a derecho será declarar CON LUGAR la solicitud efectuada por los Representantes Fiscales y en consecuencia REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano BOMPART EDUARDO JOSÉ, por no cumplir estricta y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas en su oportunidad y al no haber sido justificado el incumplimiento por el penado, su defensor o cualquier otro familiar de todas estas infracciones; se hace procedente entonces ordenar nuevamente su detención judicial de manera inmediata por intermedio de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y su posterior reclusión en el Internado Judicial El Rodeo I, una vez capturado y puesto a la orden y disposición de este Tribunal; de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por los Representantes del Ministerio Público y en consecuencia se REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado BOMPART EDUARDO JOSÉ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.510.165, en consecuencia se ordena su detención de manera inmediata por intermedio de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y su posterior reclusión en el Internado El Rodeo I, una vez capturado y puesto a la orden y disposición de este Tribunal; de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA

ABG. DAISY SUAREZ

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. DAISY SUAREZ

RPS/daisy
Exp. 3E-046-05